La
Ley 11/2014, publicada en el BOE de 4 de julio de 2014,
y que modifica la Ley 26/2007, introduce bastantes y variados refuerzos
preventivos en el ámbito de la responsabilidad medioambiental, como
consecuencia de la transposición de varias directivas de la Unión Europea.
Sin
perjuicio de la modificación de otros artículos, aparece un nuevo art. 17 bis
que dice:
“Artículo 17 bis. Fomento de las
medidas de prevención y evitación de daños medioambientales.
Las autoridades
competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de
análisis de riesgos medioambientales entre los operadores de cualquier
actividad susceptible de ocasionar daños medioambientales, con la finalidad de
lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de la actividad.”.
Se
modifica el art. 24, relativo a la garantía financiera obligatoria, en el
sentido de que los operadores del Anexo III deberán obligatoriamente constituir
garantía financiera, siendo facultativa para el resto de dichos operadores
(párrafo 1º), la garantía no hará de tope de una eventual responsabilidad civil
o de cualquier otro tipo (párrafo 2º), y un reglamento establecerá las tablas y
baremos oportunos para cuantificar concretamente las garantías (párrafo 3º).
El
art. 27 determina que el obligado a constituirla será el operador, sin
perjuicio de que, facultativamente, se extienda a subcontratistas y otros
profesionales colaboradores.
El
art. 28 determina las exenciones de prestar garantía, destacando el supuesto
del apartado b), esto es, cuando el operador esté permanentemente sujeto “bien al sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO
14001 vigente”.
El
art. 30 determina que el máximo exigible nunca excederá los 20 millones de
euros, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medioambiente establezca tablas más pormenorizadas, con los correspondientes
sub-límites.
El
art. 33 regula un fondo de compensación de daños medioambientales en el ámbito
del Consorcio de Compensación de seguros.
Finalmente,
el art. 41 establece el modelo de denuncia contra el operador medioambiental infractor,
así como el procedimiento
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