La
STS 2243/2014, de 21-V, ponente Excmo. Joaquín Giménez García, confirma una
sentencia procedente de la Audiencia de Jaén en la que se condenó a un sujeto
por atropellar intencionalmente a una niña, que falleció, e intentarlo con sus
padres. Además de tratar el elemento interno, la intencionalidad, habla de las
relaciones previas entre autor y víctima, la actitud posterior al hecho, el
medio empleado y la maniobra efectuada.
Fundamento
jurídico 2º:
“En
relación al elemento intencional o volitivo, tanto la jurisprudencia de la Sala
como la doctrina científica, está resituando el elemento
volitivo/intencional del dolo en
un contexto menos relevante, lo que ya se exterioriza en la existencia de tres
clases de dolo: a) el dolo propiamente intencional o de primer grado, b) el
dolo indirecto o de consecuencias necesarias y c) el dolo eventual, si bien esta clasificación carece de consecuencias
penales porque los tres tipos de dolo están enjuiciados respondiendo la persona
concernida como autor de la infracción cuestionada, cualquiera que fuese el
dolo que animase su acción.
Solo en el dolo
intencional o de primer grado es patente que el autor quiere integrar
absolutamente la consecuencia de su actuación. En el dolo de consecuencias
necesarias el resultado no es
directamente querido pero su producción es clara y conocida --colocación de un
explosivo para matar a una persona sabiendo que van a existir más víctimas la
que acepta como consecuencia de su acción--. En el dolo eventual el actor persigue una acción, conoce el
posible resultado lesivo de la misma que no es directamente querido, pero en el fondo le es
indiferente porque a pesar del
riesgo que genera su acción y el posible resultado desaprobado por la norma
jurídica, él continúa con su antijurídico actuar porque le es indiferente su
producción.
Es evidente que en
estos tres conceptos de dolo, la intencionalidad strictu sensu está en una proporción decreciente,
pero no por ello esta situación deja de ser punible, no solo punible, sino que
tal distinción entre "dolos"
posibles, carece de consecuencias penales como ya se ha dicho porque el
ordenamiento jurídico solo reconoce un dolo que abarca los tres expuestos,
siendo idénticas sus consecuencias punitivas, a salvo de la individualización
judicial dentro de las previsiones legales que el Tribunal puede efectuar en la
sentencia. Dicho de otro modo, la apreciación de un dolo eventual o de
consecuencias necesarias no supone una causa genérica de atenuación de la pena.
STS 737/98 de 14 de Mayo.
Por ello, la
jurisprudencia actual en relación al dolo ha evolucionado desde el concepto de
dolo clásico como conocimiento y voluntad de la realización del tipo hacia una
concepción del dolo que pone el acento en el peligro para bienes jurídicamente
protegidos que son puestos en riesgo por el autor de la acción quien consciente
del riesgo creado, continúa con su
acción siéndole indiferente el resultado. En tal sentido se pueden citar como
sentencias pioneras en este desplazamiento del elemento volitivo del dolo al de
la puesta en peligro por el agente conscientemente para bienes jurídicos
protegidos creando un riesgo del que se desentiende y no puede controlar, las
SSTS de 27 de Diciembre de 1982 - Caso Bulto -; 23 de Abril de 1992, síndrome tóxico del aceite de
colza y 24 de Octubre de 1989
"....si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y
si, no obstante, obró en la forma que lo hizo, su decisión equivale a la
ratificación del resultado que con diversas............ha exigido la
jurisprudencia para la configuración del dolo eventual....".
Hoy día desde la
teoría de la imputación objetiva
se ha consolidado esta nueva concepción del dolo, en la que ya no se
trata de comprobar si el agente tuvo voluntad de realizar y asumir las consecuencias
de su acción, sino más en concreto si tuvo conocimiento del peligro
concreto que suponía para la
realización del tipo la continuación de su acción, y si efectivamente continuó,
en cuyo caso le es atribuible a título de dolo el resultado.
En palabras de la STS
716/2009 de 2 de Julio:
"....pero no
impide que puedan ser tenidas por igualmente dolosas aquellas conductas en las
que el autor quiere realizar la acción típica que lleva a la producción del
resultado o que realiza la acción típica, representándose
la posibilidad de la producción del resultado....".
Y con la STS de 1 de
Diciembre de 2004:
"....En el
conocimiento del riesgo se encuentra implícito el conocimiento del resultado y
desde luego la decisión del autor está vinculada a dicho resultado....".
En el mismo sentido,
SSTS 62/2010 de 30 de Enero y 338/2011 de 16 de Abril, que recoge un caso semejante
de conductor que en calle peatonal, dirige el vehículo intencionalmente contra
los peatones que por allí transitaban, hecho que fue calificado en constitutivo
de cinco delitos de asesinato en tentativa.”.
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muy interesante, tambien está el accidente de autobús de Ávila donde el conductor al dormirse y salirse de la carretera produjo la muerte de 9 niños, con una calificación jurídica de un solo homicidio imprudente al no constar dolo.
ResponderEliminarPor ello, la jurisprudencia actual en relación al dolo ha evolucionado desde el concepto de dolo clásico como conocimiento y voluntad de la realización del tipo hacia una concepción del dolo que pone el acento en el peligro para bienes jurídicamente protegidos que son puestos en riesgo por el autor de la acción quien consciente del riesgo creado, continúa con su acción siéndole indiferente el resultado. En tal sentido se pueden citar como sentencias pioneras en este desplazamiento del elemento volitivo del dolo al de la puesta en peligro por el agente conscientemente para bienes jurídicos protegidos creando un riesgo del que se desentiende y no puede controlar, las SSTS de 27 de Diciembre de 1982 - Caso Bulto -; 23 de Abril de 1992, síndrome tóxico del aceite de colza y 24 de Octubre de 1989 "....si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y si, no obstante, obró en la forma que lo hizo, su decisión equivale a la ratificación del resultado que con diversas............ha exigido la jurisprudencia para la configuración del dolo eventual.
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