La
breve y reciente STS 2697/2014, de 3-VII, ponente Excmo. Antonio del Moral García, relativa a
una incautación de droga en un coche en Manzanares (Ciudad Real).
La
Guardia Civil estaba haciendo un control rutinario de carretera cuando un
colombiano se les puso muy nervioso, resultando llevar en un hueco del maletero
un poco más de un kilo de cocaína, que en el mercado negro hubiera valido
aproximadamente 43.189 €. Se le imponen 7 años de prisión y multa del triplo
del valor de la droga.
La
defensa recurre la sentencia y son dos cuestiones interesantes las que surgen.
La primera es más bien graciosa: cómo pretende estirar la defensa la presunción
de inocencia. Le encontraron dos agentes la droga, no dio explicación razonable
de por qué estaba allí (le podía haber prestado el coche alguien identificable
con el cargamento oculto…), estaba muy nervioso y fue lo que originó el
registro y además del hueco donde se encontró la droga había otros más
preparados para su utilización. Y ahora viene lo gracioso:
“Siendo
esa prueba suficiente es absolutamente irrelevante a estos efectos que no
concurran otros medios acreditativos que difícilmente podrían haberse obtenido
(se alude a la ausencia de grabaciones ofreciendo droga, o de fotografías
realizando una transacción ilícita -¡¡!!-).”.
En
definitiva, de cara al futuro, habrá que recomendar a los agentes que adjunten
al atestado fotos del satélite de Google Earth.
En
segundo lugar, surge el cada vez más común motivo del quebranto en la cadena de
custodia. Dice el Fundamento jurídico 4º, asumiendo el criterio de la Fiscalía
del TS:
“Lo
resume de forma clara el Fiscal:
"El hecho de que no se incorpore a las actuaciones el acta de
entrega y recepción de la sustancia estupefaciente en el laboratorio con la
firma de los interviniente, no pone en cuestión la integridad de la cadena de
custodia, cuando en el informe del folio 42 se hace constar la fecha de
recepción, la unidad aprehensora, el procedimiento y el Juzgado de Instrucción
competente, la identidad del imputado, la descripción del material
recibido y el peso neto de la sustancia intervenida, sin contar los
envoltorios, datos que coinciden en su integridad
con los detallados en el atestado".
No se pueden
burocratizar las garantías. La manipulación o contaminación de la droga o
sustancia es compatible con que estén acreditados todos y cada uno de los pasos
y conste nombre; firma y DNI de cuantos han tenido alguna relación con la
sustancia desde su ocupación hasta su análisis habiéndose recogido y consignado
escrupulosamente cada uno de esos datos. Y, en el reverso, la falta de alguno
de esos datos no permite dar sin más irrazonablemente el salto a presumir que
ha existido manipulación.”.
La
cuestión esencial pasa porque la defensa pidió durante la instrucción
contraanálisis, que fue denegado, no diciendo nada ni en el escrito de
conclusiones provisionales ni como cuestión previa. Así las cosas, no basta, como
bien dice la sentencia, una genérica alegación de que pudo contaminarse la
prueba, sino que una mínima concreción ha de haber (y se debería exigir que el
juez que acogiese esa tesis concretase claramente dónde está la posible falla
en la integridad de la prueba: por ejemplo, ha aparecido un hongo en un análisis).
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
Este magnífico blog lo siguen fiscales, policías, guardias civiles, operadores jurídicos diversos, pero también abogados. Los abogados deben defender a sus clientes, hacer aquello que Samuel Johnson decía debían hacer los abogados: A Lawyer is to do for his client all that his client might fairly do for himself. Otra cosa es que sus argumentos, en ocasiones forzados, desplieguen los efectos pretendidos.
ResponderEliminarEstimado anónimo. En modo alguno lo discuto y de hecho, echo en falta más abogados que peleen causas de derechos fundamentales de verdad, esos que nunca saldrán en los directorios de Chambers & Partners, etc.
EliminarLa cuestión, en lo que a este concreto post se refiere, parte de que se dejó la defensa trabajo por hacer en instrucción y al comenzar el acto del juicio; trabajo que no se puede pretender recuperar ya en vía de recurso contra una primera sentencia desfavorable. Saludos.
Sobre el tema te recomiendo la sentencia la sentencia que cita este post:
ResponderEliminarhttp://contencioso.es/2011/04/12/de-la-estrafalaria-presuncion-de-culpabilidad-de-los-policias-denunciantes/
Un saludo
Diego López