martes, 15 de julio de 2014

La cadena de custodia. Un caso interesante


La breve y reciente STS 2697/2014, de 3-VII, ponente Excmo. Antonio del Moral García, relativa a una incautación de droga en un coche en Manzanares (Ciudad Real).

La Guardia Civil estaba haciendo un control rutinario de carretera cuando un colombiano se les puso muy nervioso, resultando llevar en un hueco del maletero un poco más de un kilo de cocaína, que en el mercado negro hubiera valido aproximadamente 43.189 €. Se le imponen 7 años de prisión y multa del triplo del valor de la droga.

La defensa recurre la sentencia y son dos cuestiones interesantes las que surgen. La primera es más bien graciosa: cómo pretende estirar la defensa la presunción de inocencia. Le encontraron dos agentes la droga, no dio explicación razonable de por qué estaba allí (le podía haber prestado el coche alguien identificable con el cargamento oculto…), estaba muy nervioso y fue lo que originó el registro y además del hueco donde se encontró la droga había otros más preparados para su utilización. Y ahora viene lo gracioso:
Siendo esa prueba suficiente es absolutamente irrelevante a estos efectos que no concurran otros medios acreditativos que difícilmente podrían haberse obtenido (se alude a la ausencia de grabaciones ofreciendo droga, o de fotografías realizando una transacción ilícita -¡¡!!-).”.

En definitiva, de cara al futuro, habrá que recomendar a los agentes que adjunten al atestado fotos del satélite de Google Earth.

En segundo lugar, surge el cada vez más común motivo del quebranto en la cadena de custodia. Dice el Fundamento jurídico 4º, asumiendo el criterio de la Fiscalía del TS:
Lo resume de forma clara el Fiscal:
"El hecho de que no se incorpore a las actuaciones el acta de entrega y recepción de la sustancia estupefaciente en el laboratorio con la firma de los interviniente, no pone en cuestión la integridad de la cadena de custodia, cuando en el informe del folio 42 se hace constar la fecha de recepción, la unidad aprehensora, el procedimiento y el Juzgado de Instrucción competente, la identidad del imputado, la descripción del material recibido y el peso neto de la sustancia intervenida, sin contar los envoltorios, datos que coinciden en su integridad con los detallados en el atestado".

No se pueden burocratizar las garantías. La manipulación o contaminación de la droga o sustancia es compatible con que estén acreditados todos y cada uno de los pasos y conste nombre; firma y DNI de cuantos han tenido alguna relación con la sustancia desde su ocupación hasta su análisis habiéndose recogido y consignado escrupulosamente cada uno de esos datos. Y, en el reverso, la falta de alguno de esos datos no permite dar sin más irrazonablemente el salto a presumir que ha existido manipulación.”.

La cuestión esencial pasa porque la defensa pidió durante la instrucción contraanálisis, que fue denegado, no diciendo nada ni en el escrito de conclusiones provisionales ni como cuestión previa. Así las cosas, no basta, como bien dice la sentencia, una genérica alegación de que pudo contaminarse la prueba, sino que una mínima concreción ha de haber (y se debería exigir que el juez que acogiese esa tesis concretase claramente dónde está la posible falla en la integridad de la prueba: por ejemplo, ha aparecido un hongo en un análisis).

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3 comentarios:

  1. Este magnífico blog lo siguen fiscales, policías, guardias civiles, operadores jurídicos diversos, pero también abogados. Los abogados deben defender a sus clientes, hacer aquello que Samuel Johnson decía debían hacer los abogados: A Lawyer is to do for his client all that his client might fairly do for himself. Otra cosa es que sus argumentos, en ocasiones forzados, desplieguen los efectos pretendidos.

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    1. Estimado anónimo. En modo alguno lo discuto y de hecho, echo en falta más abogados que peleen causas de derechos fundamentales de verdad, esos que nunca saldrán en los directorios de Chambers & Partners, etc.

      La cuestión, en lo que a este concreto post se refiere, parte de que se dejó la defensa trabajo por hacer en instrucción y al comenzar el acto del juicio; trabajo que no se puede pretender recuperar ya en vía de recurso contra una primera sentencia desfavorable. Saludos.

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  2. Sobre el tema te recomiendo la sentencia la sentencia que cita este post:

    http://contencioso.es/2011/04/12/de-la-estrafalaria-presuncion-de-culpabilidad-de-los-policias-denunciantes/

    Un saludo
    Diego López

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