Damm,
conocida empresa cervecera autora del vídeo en la que una bella mujer le está
tirando los tejos a dolor a un barbudo que no le hace caso y se va a jugar a
las palas con un amigo, ha sido noticia por la STS 2617/2014, de 10-VI, ponente Excmo. Luciano Varela Castro, que ha estimado
el recurso de la Fiscalía anticorrupción y el adherido de la abogacía del
Estado contra el auto de sobreseimiento libre de la Audiencia Nacional.
El
Juez Central de Instrucción nº 5 (Sr. Ruz), dictó auto de procedimiento
abreviado contra una serie de personas, incluyendo al presidente de Damm por
delitos de blanqueo (301 Cp) y delito fiscal (305 Cp). El caso es que la
Audiencia Nacional estimó el recurso de apelación del presidente y decretó el
sobreseimiento libre.
Si
los Monty Python tienen un famoso sketch, “Nobody expects the spanish
inquisition”, en el que tres inquisidores españoles irrumpían por sorpresa, la
fiscalía consigue en este caso que el TS estime el recurso, con las siguientes
consideraciones a tener en cuenta:
A)
Al hablar de procedimiento abreviado ha de tenerse en cuenta el Acuerdo de
Pleno no jurisdiccional del TS de 9-II-2005, que dice:
“Acuerdo: Primero: los autos de
sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son
recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:
1)
se trata de un auto de sobreseimiento libre.
2)
haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por
tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho
aplicable y se indiquen las personas responsables.
3)
el auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en
casación.”.
B)
En el caso que nos ocupa, como el Juez Ruz había ya dictado auto de P.A. y la
sentencia de la Audiencia Nacional hubiera sido recurrible en casación, en este
caso el asunto tenía acceso, pese a ser sobreseimiento, al recurso de casación.
C)
La discrepancia es jurídica, entre el Juez Central de Instrucción (añadiéndose
la Fiscalía y Abogacía del Estado), frente a la Sala de lo Penal de la AN.
Acudiendo al Fundamento Jurídico 3º, se puede leer las razones de la estimación
del recurso:
“Partiremos
pues de que el hecho imputado es: "a) participó activamente en la gestión del patrimonio de su
padre, especialmente en las inversiones inmobiliarias de Arizona, articulando
las estructuras societarias necesarias para ocultar las rentas generadas y
colaborando en la simulación de la residencia de su padre fuera de España, y b)
intervino en la creación de la
estructura para canalizar y ocultar las inversiones de su padre en centros
comerciales de Arizona mediante la
creación de sociedades en las Antillas Holandesas (TT's)."
En realidad la
decisión de la Audiencia no discrepa de la del Instructor en cuanto a los
hechos como comportamientos determinados atribuidos al imputado. Lo que discute
es su valoración y las consecuencias de ésta en cuanto a la calificación
jurídica de aquéllos.
Y en esa valoración,
y subsiguiente subsunción en la norma penal, que constituye la cuestión
jurídica que autoriza este recurso, coincidimos con la decisión del Instructor.
Y ello porque, a efectos de tipicidad, la
pretendida diversidad entre gestionar y controlar la gestión es, en
ausencia de mayores matizaciones, indiferente.
Tanto mas cuanto que
al tiempo de adoptar su resolución de sobreseimiento la Audiencia la parte acusadora
aún no había descrito el hecho imputado, dentro del marco acotado por la
decisión del Instructor.”.
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