lunes, 9 de marzo de 2015

Aforados: Los unos por los otros, la casa sin barrer (investigación Vigilancia Aduanera)


Recupero la imagen de ESTE POST.

El Auto del Tribunal Supremo 909/2015, de 2-II, del que es ponente el Presidente de la Sala Excmo. Manuel Marchena Gómez, inadmite una exposición razonada elevada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, que trae causa de una previa investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera (la policía judicial de la AEAT). La exposición se eleva sobre las personas del Presidente de la CA de Cantabria y el Consejero de obras públicas de la misma Comunidad que, según se aprecia, se habrían hospedado en un hotel de Asturias en agosto de 2010, abonándose los gastos por una empresa de gestión de aguas. No consta el sentido del dictamen de la Fiscalía.

¿Por qué no investiga los hechos la juez de Lugo?
La exposición señala que se desconoce si el pago se realiza en contraprestación a la realización u omisión de algún acto, o en consideración al cargo, pero la instructora señala que carece de competencia para investigar estos hechos.”. (FJ 3º).

Los hechos, al cometerse fuera de Cantabria, de donde surge el aforamiento, hace que la competencia pase al TS (de hecho, consta que el TSJ de Cantabria también elevó pocos días después exposición razonada).

Sin embargo, el TS hila fino, muy fino.
La primera es que no aparece indicio alguno de que el posible regalo o dádiva (pago de la estancia en el hotel) se hubiere realizado en atención a un concreto acto u omisión de un cargo público. En los hechos expuestos no se describe ningún acto individualizado de los aforados que guarde relación con el pago de su estancia en el hotel. Por lo tanto, no resulta aplicable ningún precepto que exija la realización de un acto u omisión concreto en relación con la dádiva solicitada o recibida, por lo que los hechos no pueden subsumirse en los artículos 419 a 421 y 425, todos ellos del Código Penal , según redacción anterior a la reforma del año 2010. Todos se basan en el referido presupuesto, dado que la dádiva o promesa se ha de solicitar o recibir para realizar en el ejercicio del cargo una acción u omisión constitutiva de delito (art. 419 CP), para realizar un acto injusto relativo al ejercicio del cargo que no constituya delito ( art. 420 CP ), para abstenerse de realizar un acto que debiera practicar en el ejercicio del cargo ( art. 421 CP ) o para realizar un acto propio del cargo o como recompensa del ya realizado ( art. 425 CP ).

En la propia exposición razonada se indica que se ignora si el pago de la estancia hotelera se efectúa en relación con la realización u omisión de algún acto. Es cierto que se ha descrito una supuesta actuación delictiva de los representantes de AQUAGEST, para una obtención irregular de contratos en distintas Comunidades Autónomas, pero en el caso que nos ocupa no se aporta indicio alguno de qué concreto acto podrían haber realizado u omitido los investigados y qué capacidad de influencia y decisión podrían tener.”.

En este caso, no se aporta indicio alguno que sustente que el pago del hotel se realizó en consideración a la condición de Diputados de los investigados. En definitiva, no existen indicios de la relación causal exigida por el tipo penal, más allá de la realidad evidente de que los aforados eran cargos públicos cuando se les pagó la estancia en el hotel.”.

Finalmente, FJ 4º, se dice que los hechos han prescrito al prescribir el cohecho del 426 Cp anterior a 2010.

Repaso a cámara lenta:
1) Si el regalo se hubiera realizado para obtener un contrato o la ventaja de que se tratase los hechos no estarían prescritos. Si, por el contrario, el regalo se da por otra liberalidad, por ejemplo por el sólo hecho de agradar al Presidente, efectivamente en aquella época prescribía a los 3 años. Si el regalo se diese sólo por razones por ejemplo de parentesco o amistad no sería delictivo.
2) La juez de Lugo no puede investigar el hecho porque carece de competencia al saberse que son aforados los autores de los hechos desde el primer momento.
3) El TS podría averiguar en qué concepto se ha hecho el regalo llamando a esas dos personas a declarar como imputadas. Así se sabría si son familiares ambos de los dueños de la empresa que hace el regalo, si han participado en la adjudicación de contratos, etc. Es más, se podría pedir a la intervención de la CA de Cantabria un informe al respecto de si esas personas han tenido alguna participación o, por ejemplo, si esa empresa ha obtenido contratos en esa comunidad autónoma. A fin de cuentas, todo puede ser una simple casualidad.
4) Otra cuestión interesante sería revisar la necesidad de aplicar siempre el art. 52 de la LOPJ. En un caso como este, donde imputar rápido a alguien puede ser la diferencia entre declarar prescritos o no unos hechos, el trámite previo de audiencia a las partes puede hacer que se pase la oportunidad.

Y acabaré citando al GRECO en su informe de 2013. El original se puede consultar en español aquí.
96. Los casos de corrupción no son una excepción y existe una gran preocupación por la duración de los mismos. Se informó al EEG de que los tribunales se han visto inundados con unos 800 casos de corrupción durante los últimos cinco años y solamente unos pocos han dado lugar a condena o llegado a una conclusión. Los problemas parecen surgir, sobre todo, en la fase de investigación pero no parece que exista ninguna dificultad con la duración de los propios juicios. Parece que las investigaciones tienen tendencia a proliferar y a convertirse en investigaciones de cada posible aspecto de la cuestión investigada. El origen de esto parece ser una combinación del principio de legalidad aplicado en España en términos muy estrictos que exige que cada delito sea investigado y enjuiciado, y el control del juez instructor sobre la investigación – o, al menos una falta de claridad en el reparto de responsabilidades entre el fiscal y el juez. La reforma actual del Poder Judicial estudia este problema y se ha propuesto varias iniciativas para combatirlo, incluida la de recurrir a mecanismos de solución alternativa, despenalizar ciertos delitos menores (faltas), aumentar las tasas judiciales y limitar la asistencia jurídica gratuita a personas con bajos niveles de ingresos, reorganizar las estructuras judiciales, priorizar casos, etc. Además, se informó al EEG de que se habían presentado propuestas para controlar la investigación en manos del fiscal con el fin de darle poder para elegir qué cargos investigar y procesar en lugar de exigirle que investigue o acuse de múltiples delitos que a su vez podrían crear complicaciones innecesarias y una pesada investigación y juicio. El EEG alienta a las autoridades a abordar este tema como una prioridad, puesto que socava profundamente la confianza de los ciudadanos en la Justicia, como lo demuestran repetitivamente las encuestas.”.

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