Recupero
la imagen de ESTE POST.
El Auto del Tribunal Supremo 909/2015, de 2-II, del que es ponente el Presidente de
la Sala Excmo. Manuel Marchena Gómez, inadmite una exposición razonada elevada
por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, que trae causa de una previa
investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera (la policía judicial de la
AEAT). La exposición se eleva sobre las personas del Presidente de la CA de
Cantabria y el Consejero de obras públicas de la misma Comunidad que, según se
aprecia, se habrían hospedado en un hotel de Asturias en agosto de 2010,
abonándose los gastos por una empresa de gestión de aguas. No consta el sentido del dictamen de la Fiscalía.
¿Por qué no investiga los hechos la juez de Lugo?
“La exposición señala que se desconoce si el
pago se realiza en contraprestación a la realización u omisión de algún acto, o
en consideración al cargo, pero la instructora señala que carece de competencia
para investigar estos hechos.”.
(FJ 3º).
Los
hechos, al cometerse fuera de Cantabria, de donde surge el aforamiento, hace
que la competencia pase al TS (de hecho, consta que el TSJ de Cantabria también
elevó pocos días después exposición razonada).
Sin
embargo, el TS hila fino, muy fino.
“La primera es que no aparece indicio alguno
de que el posible regalo o dádiva (pago de la estancia en el hotel) se hubiere
realizado en atención a un concreto acto u omisión de un cargo público. En los
hechos expuestos no se describe ningún acto individualizado de los aforados que
guarde relación con el pago de su estancia en el hotel. Por lo tanto, no
resulta aplicable ningún precepto que exija la realización de un acto u omisión
concreto en relación con la dádiva solicitada o recibida, por lo que los hechos
no pueden subsumirse en los artículos 419 a 421 y 425, todos ellos del Código
Penal , según redacción anterior a la reforma del año 2010. Todos se basan en
el referido presupuesto, dado que la dádiva o promesa se ha de solicitar o
recibir para realizar en el ejercicio del cargo una acción u omisión
constitutiva de delito (art. 419 CP), para realizar un acto injusto relativo al
ejercicio del cargo que no constituya delito ( art. 420 CP ), para abstenerse
de realizar un acto que debiera practicar en el ejercicio del cargo ( art. 421
CP ) o para realizar un acto propio del cargo o como recompensa del ya
realizado ( art. 425 CP ).
En
la propia exposición razonada se indica que se ignora si el pago de la estancia
hotelera se efectúa en relación con la realización u omisión de algún acto. Es
cierto que se ha descrito una supuesta actuación delictiva de los
representantes de AQUAGEST, para una obtención irregular de contratos en
distintas Comunidades Autónomas, pero en el caso que nos ocupa no se aporta indicio
alguno de qué concreto acto podrían haber realizado u omitido los investigados
y qué capacidad de influencia y decisión podrían tener.”.
“En este caso, no se aporta indicio alguno
que sustente que el pago del hotel se realizó en consideración a la condición
de Diputados de los investigados. En definitiva, no existen indicios de la
relación causal exigida por el tipo penal, más allá de la realidad evidente de
que los aforados eran cargos públicos cuando se les pagó la estancia en el
hotel.”.
Finalmente,
FJ 4º, se dice que los hechos han prescrito al prescribir el cohecho del 426 Cp
anterior a 2010.
Repaso
a cámara lenta:
1)
Si el regalo se hubiera realizado para obtener un contrato o la ventaja de que
se tratase los hechos no estarían prescritos. Si, por el contrario, el regalo
se da por otra liberalidad, por ejemplo por el sólo hecho de agradar al
Presidente, efectivamente en aquella época prescribía a los 3 años. Si el
regalo se diese sólo por razones por ejemplo de parentesco o amistad no sería delictivo.
2)
La juez de Lugo no puede investigar el hecho porque carece de competencia al
saberse que son aforados los autores de los hechos desde el primer momento.
3)
El TS podría averiguar en qué concepto se ha hecho el regalo llamando a esas
dos personas a declarar como imputadas. Así se sabría si son familiares ambos
de los dueños de la empresa que hace el regalo, si han participado en la
adjudicación de contratos, etc. Es más, se podría pedir a la intervención de la
CA de Cantabria un informe al respecto de si esas personas han tenido alguna
participación o, por ejemplo, si esa empresa ha obtenido contratos en esa
comunidad autónoma. A fin de cuentas, todo puede ser una simple casualidad.
4)
Otra cuestión interesante sería revisar la necesidad de aplicar siempre el art.
52 de la LOPJ. En un caso como este, donde imputar rápido a alguien puede ser
la diferencia entre declarar prescritos o no unos hechos, el trámite previo de
audiencia a las partes puede hacer que se pase la oportunidad.
Y
acabaré citando al GRECO en su informe de 2013. El original se puede consultar en español aquí.
“96. Los
casos de corrupción no son una excepción y existe una gran preocupación por la
duración de los mismos. Se informó al EEG de que los tribunales se han visto
inundados con unos 800 casos de corrupción durante los últimos cinco años y solamente unos pocos han dado lugar a
condena o llegado a una conclusión. Los problemas parecen surgir, sobre
todo, en la fase de investigación pero no parece que exista ninguna dificultad
con la duración de los propios juicios. Parece que las investigaciones tienen
tendencia a proliferar y a convertirse en investigaciones de cada posible
aspecto de la cuestión investigada. El origen de esto parece ser una
combinación del principio de legalidad aplicado en España en términos muy
estrictos que exige que cada delito sea investigado y enjuiciado, y el control
del juez instructor sobre la investigación – o, al menos una falta de claridad en el reparto de
responsabilidades entre el fiscal y el juez. La reforma actual del Poder
Judicial estudia este problema y se ha propuesto varias iniciativas para
combatirlo, incluida la de recurrir a mecanismos de solución alternativa,
despenalizar ciertos delitos menores (faltas), aumentar las tasas judiciales y
limitar la asistencia jurídica gratuita a personas con bajos niveles de
ingresos, reorganizar las estructuras judiciales, priorizar casos, etc. Además,
se informó al EEG de que se habían presentado propuestas para controlar la
investigación en manos del fiscal con el fin de darle poder para elegir qué
cargos investigar y procesar en lugar de exigirle que investigue o acuse de
múltiples delitos que a su vez podrían crear complicaciones innecesarias y una
pesada investigación y juicio. El EEG alienta a las autoridades a abordar este
tema como una prioridad, puesto que socava profundamente la confianza de los
ciudadanos en la Justicia, como lo demuestran repetitivamente las encuestas.”.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario