(Magnífica
foto, si bien no recuerdo de quién la obtuve en Twitter)
Creo
que cualquiera que siga desde hace tiempo el blog sabe perfectamente que dos de
las parcelas del Derecho penal que más me gustan son las de los delitos
económicos y los informáticos. Y, lo mejor de todo, pueden coexistir
perfectamente. A esto se debe añadir que es un lujazo, sin paliativos, poder
leer determinados atestados en los que bien el Cuerpo Nacional de Policía o
bien la Guardia Civil van realizando pesquisas para desenmarañar determinados
delitos cometidos gracias a la red de redes. En particular, porque la cabra
tira irremediablemente al monte, los ciberfraudes. Los hay sencillos, desde un
punto de vista jurídico, donde un individuo concreto consigue el desplazamiento
patrimonial no consentido, a veces valiéndose de personas que, a veces de
manera un tanto inconsciente, acaban colaborando para la comisión del hecho
delictivo.
En
este sentido, tal vez le pueda interesar al lector el post sobre “La responsabilidad penal de las mulas en el delito de phishing”, ESTE POST sobre una condena concreta o ESTE OTRO, relativo a una sentencia absolutoria.
Sin
embargo, los procesos delictivos se están refinando, llegando a utilizarse como
“mulas” personas jurídicas interpuestas, para dar una apariencia de probidad,
donde puede concurrir tanto el dolo como la imprudencia grave.
Para
mí, uno de los problemas más graves que hay en la investigación penal española
es la ausencia absoluta tanto de formación como de coordinación entre policía y
fiscalía. En cuanto a la coordinación entre la fiscalía y las fuerzas
policiales creo que buena parte de la culpa se le puede achacar al singular
modelo instructor español, que junto a Eslovaquia es el único donde se residencia en un juez en vez de en el fiscal que irá luego al juicio y sobre lo que ya escribí en este largo post. Mención aparte merece un comentario
de mi gurú por excelencia, que me vino a señalar que los fiscales que teníamos
especial trato con las FCSE éramos mirados con especial suspicacia por la
superioridad. Normal, las organizaciones jerárquicas sufren si hay algo, por
insignificante que sea, que se escapa de su control.
En
la parte formativa la carencia de las FCSE es gozosamente compartida por la
Fiscalía. La especialización es indudablemente necesaria, puesto que no es nada
eficaz ni eficiente que una persona se tenga que dedicar a menesteres muy
divergentes entre sí. A nadie se le ocurre a día de hoy pensar que un cirujano
tenga que dedicarse por horas a curar catarros. Sin embargo, lo cierto es que
una hiperespecialización nos lleva a olvidar o no profundizar en materias que
pueden ser más que conexas con nuestro objeto de estudio habitual. Todo esto
por no hablar de que parece aún a día de hoy sugerir contraer un cáncer el
proponer que las conferencias de formación se graben y se suban a alguna
plataforma para poder aprender todos los componentes de un mismo cuerpo (o
incluso compartirlas con cuerpos funcionariales similares), para un mayor
aprovechamiento común y no el de los agraciados con la asistencia a tal o cual
curso o congreso.
Para
ir centrando el post, en el ámbito del ciberfraude hay empresas que se están
especializando en operaciones más o menos similares, consistentes en
falsificaciones de tarjetas de crédito clonadas, estafas bancarias o a otras
entidades pero que, siempre siempre siempre, acaban en un delito final: el blanqueo
de capitales. En mi modesta opinión falta dar la llamada “nota de color”, en
palabras nuevamente de mi gurú, en lo que al blanqueo de capitales vía
informática se refiere. Siempre en mi opinión, falta darles a los agentes,
fiscales y jueces una formación mucho más profunda en la materia.
Si
queremos dar un salto cualitativo en esta materia e ir más allá de los muleros
más o menos inconscientes, es necesario ir implementando consideraciones de
trabajo y en los interrogatorios a los detenidos tales como las siguientes.
Investigación de hechos:
Es
hasta cierto punto normal que se enmascaren labores de blanqueo en la creación
de personas jurídicas que adoptan formas de entidades financieras. Lo óptimo es
averiguar datos como: 1) Si los empleados han recibido formación en prevención
de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, 2) Si se cumplen las
medidas de diligencia reforzada de los arts. 11 y ss de la Ley de PBCyFT (en
particular art. 13), 3) Si se respetan las normas relativas a sucursales y
protección de datos (arts. 31 y ss), 4) Si se cumplen estrictamente las normas
de medios de pago y envío de dinero (arts. 34 y ss y en especial art. 41 de la
Ley de PBCyFT). Hay empleados engañados bajo la creencia de que la entidad se ha creado dadas las más bajas comisiones que pueden ofrecer frente a las de los bancos (que obviamente sí
que tienen sobrecostes al respetar las normas).
Art.
29 de la Ley. Una pregunta muy interesante, además de las genéricas de la ley
(si ha recibido formación en PBCyFT y en protección de datos, que normalmente
no podrán acreditar), es la relativa a si los países con los que operan
habitualmente son paraísos fiscales o no. Se puede consultar la lista
actualizada AQUÍ. Si
el trabajador no sabe dar esa respuesta sin dudar es un mal augurio, puesto que
carece de dicha formación.
En
una entrada domiciliaria hay que preguntarles expresamente por el Manual que
conforme al art. 26. 3 de la Ley PBCyFT deben tener estas empresas. En caso
negativo es un hecho que debería estar consignado en todo atestado.
Truco
“Los Intocables”: Como quiera que en la película de Los Intocables de Elliot
Ness ya se avanza una gran verdad y es la relativa a que al delincuente hay que
ahogarlo económicamente (y buena prueba es cómo han sido cercenados numerosos
movimientos terroristas por falta de liquidez), en este caso el CNP, Guardia
Civil, Fiscalía o Juzgado pueden remitir comunicación al SEPBLAC (Banco de
España), que con el catálogo tan inmenso de posibilidades sancionadoras que
tiene dejará hundida en la miseria a la empresa. Sólo hay que decirle dónde
buscar. Y espero que a estas alturas no haya que decirle a nadie lo que es el
SEPBLAC. Una denuncia en el SEPBLAC y otra en la Agencia Española de Protección
de datos y le podemos decir adiós a la empresa pantalla.
Derecho penal y procesal penal:
Sin
embargo, un penalista de pro, sea policial o jurisdiccional, desprecia hasta lo
más hondo de su ser las artimañas de los administrativistas y debe aprender a
usar las no pocas herramientas que ofrece el Código penal.
Instrumentos
no utilizados en demasía hasta la fecha y que pueden ofrecer altas
rentabilidades: 1) Imputar a la persona jurídica por delitos de estafa (251 bis
Cp), blanqueo de capitales (302. 2 Cp) o los de falsedades documentales (399
bis Cp). 2) La imputación, en la que sólo hay que tener en cuenta el art. 119
LECRIM, nos permite acceder (o desbloquear en términos informáticos-freakys) a
un arsenal devastador: comiso (127 y ss Cp), realización de efectos (367 bis y
ss LECRIM), embargos hasta de un tercio sobre la cantidad defraudada (589. 2
LECRIM), medidas cautelares en instrucción (34. 7 Cp inciso final, como
clausura, suspensión de actividades, intervención judicial, etc.), en el caso
de que se creen empresas sucesoras se puede ir a por las mismas (130. 2 Cp),
etc.
En
resumen, hay medios para atajar o perseguir estos delitos, siempre y cuando el
factor sorpresa sea jugado hábilmente.
Pensamiento
del día: No se hizo la miel para la boca
del asno.
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