La
STS 392/2015, de 10-II, ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, respecto a los
laboratorios oficiales y la posibilidad de que declare en el juicio un
funcionario distinto del que firmó la pericia (cuestión habitual la relativa a
que varios hagan la pericia, o esta se divida en partes, y luego firme uno o
unos pocos), dice en su Fundamento Jurídico 3º:
“El motivo se desestima. De acuerdo con una
reiterada jurisprudencia las pericial realizadas por un Laboratorio oficial,
dada su imparcialidad, objetividad y competencia técnica de los miembros integrantes,
ofrecen las garantías técnicas y de imparcialidad para atribuirles "prima
facie" validez plena, salvo que la parte a quien perjudique, en el momento
procesal oportuno, plantee la impugnación del dictamen ofreciendo la precisa
contrapericia, sometiendo a contradicción el informe pericial. El art. 788 de
la ley procesal prevé que el dictamen sea practicado por un solo perito,
llegando a atribuir la naturaleza de prueba documental a los informes emitidos
por laboratorios oficiales, sin perjuicio de que a través de la impugnación, y
ratificación del informe esa pericial recupere su condición propia. En el caso
de autos, el perito acudió al enjuiciamiento para expresar el contenido de su
pericia, y contestando a las preguntas que las partes realizaron sin que quepa
cuestionar, ahora en casación, la calificación del perito para esa
ratificación. Quien compareció en el juicio tenía capacidad para la
ratificación del informe emitido por el organismo oficial y dio respuestas a
las preguntas que le fueron formuladas.”.
Pensamiento
del día (y relacionado con la imagen de arriba): “Hazlo o no lo hagas, pero no lo intentes” (Maestro Yoda).
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