Ha
sonado muchísimo esta semana la noticia de que el CGPJ había preterido a una
candidata para el TSJ de Murcia frente a un varón con más de mil puestos menos
en el escalafón. Lo cierto es que he estado haciendo mis indagaciones, por
simple curiosidad, y me he topado con que el CGPJ tiene un portal de
transparencia que se puede encontrar aquí y concretamente
aporta información en los Acuerdos de Pleno, el de 29 de enero. Del tema concreto no sé qué pensar porque, por
un lado, el acuerdo es de 29-I y parece de natación sincronizada que los medios
lo hayan publicado coincidiendo con el día de la mujer trabajadora, más de un
mes después del acuerdo y que sólo una vocal de 21 componentes anunciase voto
particular (según el enlace). Por otro lado, las noticias de prensa se ceñían
únicamente a la antigüedad de la mujer sobre la del varón, cuando el “mérito y
capacidad” de nuestra Constitución, espero, no es darle los cargos al más viejo
por el hecho de ser el venerable del lugar. Pero también es cierto que
últimamente estoy teniendo que acudir a drogas blandas jurídicas, la Filosofía
e Historia del Derecho, dado que aprecio adoptadas algunas fundamentaciones
que, como diría nuestro gran tratadista del Derecho Penal Pacheco en su comentario
al CP de 1848, toman una resolución y luego la fundamentan para llegar a ella
(cuando la construcción jurídica óptima es al revés, por eso el fallo es la
última parte de la resolución) o las llamadas resoluciones formalmente justas
pero materialmente injustas.
Sin
embargo, y dejando al margen el caso concreto, que a fin de cuentas la
teóricamente perjudicada podrá recurrir contenciosamente (y eso espero, porque
este es un país de quejarse de boquilla pero no hacer nada a la postre), lo
cierto es que la página web del CGPJ me ha traído a la memoria una conferencia
a la que asistí en el CEJ el 3 de julio de 2014 por la Abogada del Estado
excedente Dña. Elisa de la Nuez y que trató, precisamente, de la implementación
del portal de transparencia en las distintas Administraciones. Efectivamente,
la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, contiene en su art. 2 todos los sujetos de derecho obligados a
someterse a dicha Ley y ha de recordarse que el Ministerio Fiscal no deja de
ser una Administración sometida al Ministerio de Justicia, con lo que entraría
en los supuestos bien del art. 2. 1 a), c) o d), porque se incluyen hasta
entidades no estrictamente Administraciones, como partidos políticos,
sindicatos y otras corporaciones de Derecho Público (por ejemplo, colegios
profesionales desde la perspectiva de sus actos administrativos). Los arts. 10
y 11 de la misma Ley hacen referencia a la necesidad de la existencia de un
Portal de Transparencia, que debe funcionar bajo el triple prisma de la
accesibilidad, la interoperabilidad y la reutilización de los datos.
En
el caso citado en el primer párrafo cualquiera puede acceder a la motivación del
acto administrativo. En el caso de la Fiscalía sigue dándose el oscurantismo y
ahora el incumplimiento frontal de una Ley que, a la vista de su Disposición
Final 9ª, hace ya bastante que ha entrado en vigor. En la página web Fiscal.es
no se pueden encontrar los acuerdos y su fundamentación de manera análoga a
como los tienen los jueces.
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