En
este blog se criticó mucho antes de que se promulgasen las famosas tasas
judiciales de las que tanto se ha hablado, tal y como se puede comprobar en este post. Era algo absolutamente previsible
que iba a generar injusticias, desde el momento en que legítimos acreedores,
litigantes contra las Administraciones y otros casos análogos iban a tener que
saltar un muro no precisamente bajo antes
de poder acceder a la tutela judicial efectiva. Ya no me parecía tan injusto
que el Estado pudiera cobrar al perdedor final, agotadas todas las instancias,
una cantidad concreta.
El
procedimiento penal creo que sería merecedor de una medida de ese estilo. Para
comprender bien lo que quiero decir es preciso pasar un momento al derecho
anglosajón. ¿Por qué, por ejemplo, sólo llegan en EEUU un 20 % de los asuntos a
juicio, siendo conformidades todos los demás? En mi opinión hay 3 razones
esenciales: La primera, la instrucción del fiscal, que hace que se sienten a
negociar el abogado y el fiscal directamente. Desde el momento en que el
abogado en España sólo ve al fiscal al comienzo del juicio o en el juicio
rápido es evidente cuándo se va a producir esa negociación, con escaso margen
de maniobra para ambas partes. He escrito más detalladamente al respecto en ESTE POST. La segunda razón tiene que ver con el número de abogados, en
proporción a la población, que hay entre España y otros países de nuestro
entorno cultural: un abogado especializado en penal cuando sabe que no hay
posibilidad de defensa lo comenta con el cliente y localiza al fiscal para
llegar al acuerdo. En caso de un abogado que sólo ve penal de ocasionalmente
esa practicidad es imposible de ver. En tercer lugar, y lo importante a los
efectos de este post: todos tienen acceso a la justicia, pero la justicia
cuesta. Cuesta desde la perspectiva de que el abogado dignifica su profesión
cobrando en consonancia a su saber, a diferencia de otros países donde te cobra
más un profesional con una FP que un letrado en una proporción euros/hora/esfuerzo
para alcanzar esa cualificación, pero cuesta también porque el Estado cobra la
Administración de Justicia.
Uno
de los problemas esenciales del proceso penal español radica en que al
condenado delinquir le cuesta muy poco o nada: abogados de asistencia jurídica
gratuita (mal)pagados por la Administración, usualmente sin costas procesales
(porque la Fiscalía no puede cobrarlas ni ser cobradas y es la única acusación
en el 90% de los casos), sin una tasa mínima ex post (aunque en el último proyecto
de LECRIM parece que para el comiso se va a introducir) y unas condenas que
entre suspensiones y sustituciones, por no hablar de indultos, es raro ver
cumplir una. No es ocioso el nombre del blog En ocasiones veo reos. Cuesta verlos cumpliendo.
En
la modalidad del juicio rápido, 795 y ss LECRIM, se prevé en el caso de
conformidad una rebaja del tercio de la condena, al igual que ocurre con
infracciones administrativas varias, como tributarias o de tráfico, por poner
ejemplos, donde al Estado para evitar la litigación y favorecer el pronto cobro
prefiere hacer esa rebaja. Sin embargo, como vamos a ver, la rebaja puede no
ser de agrado de los señores infractores. Veamos ejemplos con sus consecuencias
reales:
Ejemplo 1
Señora
sorprendida habiendo empinado el codo y al volante. No se conforma con la pena
mínima y su consecuente rebaja del tercio. ¿Motivo? Empieza a trabajar a las 8
en un municipio rural y verse privada del coche hará que la despidan. ¿Tiene
eso algo que ver con el caso concreto? ¿Iba conduciendo otro en realidad? ¿Ha
habido algún fallo en la prueba? ¿Estaba el etilómetro con la revisión
caducada? No. Con los retrasos ganará más de medio año (o bastante más) hasta
que se empiece a ejecutar la condena.
Para
ello -> Se tendrá que citar a los 4 guardias civiles (los 2 que la descubren
y los 2 de atestados que le hacen la prueba, que no estarán trabajando esa
mañana), se perderá el tiempo en citaciones por el Juzgado, el Juez de lo Penal
tendrá que dictar una sentencia. El Juez y el Fiscal no podrán hacer avanzar
otros asuntos. Se recurrirá con cualquier motivo espurio la sentencia, el
fiscal dejará de atender otro asunto por contestar ese recurso, la Audiencia
empleará a 3 magistrados a contestar el recurso espurio. Todo esto a coste
único de lo que el abogado le cobre y 0 beneficio para el Estado que consume
inútilmente recursos.
Ejemplo 2
Señor
sorprendido habiendo empinado el codo y conduciendo. Este no quiere la
conformidad porque en 4 meses el empresario le hace fijo (ergo sabe que le despedirán
pero cobrará indemnización superior, la cosa es engañar a todo el que se
pueda). ¿Tiene eso algo que ver con el caso concreto? ¿Iba conduciendo otro en
realidad? ¿Ha habido algún fallo en la prueba? ¿Estaba el etilómetro con la
revisión caducada? No. Con los retrasos ganará más de medio año (o bastante
más) hasta que se empiece a ejecutar la condena.
Para
ello -> Se tendrá que citar a los 4 guardias civiles (los 2 que la descubren
y los 2 de atestados que le hacen la prueba, que no estarán trabajando esa
mañana), se perderá el tiempo en citaciones por el Juzgado, el Juez de lo Penal
tendrá que dictar una sentencia. El Juez y el Fiscal no podrán hacer avanzar
otros asuntos. Se recurrirá con cualquier motivo espurio la sentencia, el
fiscal dejará de atender otro asunto por contestar ese recurso, la Audiencia
empleará a 3 magistrados a contestar el recurso espurio. Todo esto a coste
único de lo que el abogado le cobre y 0 beneficio para el Estado que consume
inútilmente recursos.
Ejemplo 3
Ciudadano
modelo sorprendido habiendo empinado el codo y al volante. Este encima
reincidente. Se le ofrece la pena mínima, dentro de la reincidencia, no siendo
de su interés porque necesita mover la furgoneta para sus cosas. ¿Tiene eso
algo que ver con el caso concreto? ¿Iba conduciendo otro en realidad? ¿Ha
habido algún fallo en la prueba? ¿Estaba el etilómetro con la revisión
caducada? No. Con los retrasos ganará más de medio año (o bastante más) hasta
que se empiece a ejecutar la condena.
Para
ello -> Se tendrá que citar a los 4 guardias civiles (los 2 que la descubren
y los 2 de atestados que le hacen la prueba, que no estarán trabajando esa
mañana), se perderá el tiempo en citaciones por el Juzgado, el Juez de lo Penal
tendrá que dictar una sentencia. El Juez y el Fiscal no podrán hacer avanzar
otros asuntos. Se recurrirá con cualquier motivo espurio la sentencia, el
fiscal dejará de atender otro asunto por contestar ese recurso, la Audiencia
empleará a 3 magistrados a contestar el recurso espurio. Todo esto a 0 beneficio
para el Estado que consume inútilmente recursos y encima le paga el abogado.
A
esto se añade que hay bastantes supuestos donde el infractor tiene dinero para
tener vehículo, seguro del mismo y pagarse unas cuantas copas pero resulta que
la Administración es la que le tiene que sufragar el letrado.
Y
ahora multiplicamos esto por juzgados de lo penal e instrucción dedicándose a
estos menesteres y no a instruir o enjuiciar delitos complejos para que el
infractor pueda además estafar a su empresario, aguantar en su empleo unos
meses más o poder mover su furgoneta, por no hablar del riesgo de que, sin
retirársele el carnet, pueda matar a otra persona el siguiente fin de semana.
Una
de las cuestiones que habrá que empezar a plantearse hacer de manera masiva es
pedir la retirada cautelar del permiso de conducir y/o con la condena en
primera instancia. Previsto ya en el art. 764. 4. 2 LECRIM, el único problema
que le veo es el de que el 764. 1 LECRIM exige un auto, lo que supone trabajo
extra que muchos no están dispuestos a pasar. Sin embargo, desde el momento en
que no se alega ningún motivo para que el juez de guardia pueda tener una duda
razonable, sin perjuicio de que se dirima en el juicio, debería ser la regla
general.
En
resumen, mientras el abogado y el coste del proceso sean asumidos íntegramente por
el Estado (o mientras no se aumente exponencialmente el número de funcionarios
de Justicia) el colapso jurisdiccional no decaerá. Y nótese que por supuesto
hay que garantizar el derecho de defensa, pero el fraude de ley también está
proscrito en nuestro ordenamiento jurídico.
Pensamiento
del día: No te acerques a una cabra por
delante, a un caballo por detrás y a un tonto por ningún lado (Proverbio
judío).
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Parte II
ResponderEliminarObservando en el post ese comportamiento de pedir la cuota multa según el modelo de vehículo conducido, y sin tener en cuenta la situación real. Ante esa discriminación por razón de vehículo, sinceramente es preferible acudir a juicio y ver la motivación de la cuota, ya que la motivación del Juez Penal debe cumplir con los requisitos constitucionales y jurisprudenciales a la hora de su fijación, y al menos en fase de instrucción sí recogen la documental acreditativa de las situaciones económicas.
Respecto la retirada del permiso de conducir, es como toda pena. Hasta que la misma no sea firme no se puede ejecutar. Nos guste o no, esas son las reglas del juego que el legislador nos ha dado, y son las que debemos cumplir.
El porque no puede existir tasa en el procedimiento penal, es bastante evidente. El Ius Puniendi es el más coercitivo y el que con más cuidado y respeto debería ejercitarse. E impedir un recurso de apelación porque no se haya abonado una tasa, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, quedando solo los delincuentes de guante blanco los que puedan permitirse un recurso de apelación. Porque recordemos, si no se abona la tasa judicial no se da el derecho a la tutela judicial efectiva. Y si ahora desde el Ministerio de Justicia se plantea su supresión, por algo será.
Mi experiencia es la contraria ala descrita en el post. Pondré un ejemplo, en una de las ultimas guardias, en las que la Policía redactó muchos atestados por alcoholemias, nunca había visto tantas, seguro que algún compañero del turno de oficio ese día doblo. De todas las diligencias urgentes solo dos pasaron a previas. Eso no fue fruto del azar, si no del trabajo de los abogados allí presentes, de los fiscales que nos quisieron recibir y con los cuales se pudo dialogar y evidentemente llegar a acuerdos. Y trabajo para los Jueces, pues depende, porque algunos ordenan a sus funcionarios que redacten las sentencias de conformidad porque son de modelo, revisando ellos solamente si la pena está bien transcrita.
Pensamiento: Mi pequeño amigo Grildrig: habéis hecho de vuestro país el más admirable panegírico. Habéis probado claramente que la ignorancia, la pereza y el odio son los ingredientes apropiados para formar un legislador; que quienes mejor explican, interpretan y aplican las leyes son aquellos cuyos intereses y habilidades residen en pervertirlas, confundirlas y eludirlas. Descubro entre vosotros algunos contornos de una institución que en su origen pudo haber sido tolerable; pero están casi borrados, y el resto, por completo manchado y tachado por corrupciones. De nada de lo que habéis dicho resulta que entre vosotros sea precisa perfección ninguna para aspirar a posición ninguna; ni mucho que los hombres sean ennoblecidos en atención a sus virtudes, ni que los sacerdotes asciendan por su piedad y sus estudios, ni los soldados por su comportamiento y su valor, ni los jueces por su integridad, ni los senadores por el amor a su patria, ni los consejeros por su sabiduría. En cuanto a vos -continuó el rey-, que habéis dedicado la mayor parte de vuestra vida a viajar, quiero creer que hasta el presente os hayáis librado de muchos de los vicios de vuestro país. Pero por lo que he podido colegir de vuestro relato y de las respuestas que con gran esfuerzo os he arrancado y sacado, no puedo por menos de deducir que el conjunto de vuestros semejantes es la raza de odiosos bichillos más perniciosa que la Naturaleza haya nunca permitido que se arrastre por la superficie de la tierra. (Jonathan Swift, Los viajes de Gulliver)
Lo del coche nunca lo uso como indicativo. De hecho, siempre ofrezco en los acuerdos la pena mínima posible ya que está asumiendo inmediatamente su culpa. Hombre, si le cogen con un Ferrari o un Dodge Viper probablemente sí que la elevaría. Saludos.
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