sábado, 28 de marzo de 2015

TEDH: Ir desnudo no es un derecho fundamental


La sección 4ª del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que las normas penales británicas que entienden que ir desnudo, entre otras cosas, es un delito de desórdenes públicos no vulnera ni el art. 8 ni el 10 del Convenio de Derechos Humanos (derecho a la vida privada y a la libertad de expresión.

Caso Stephen Gough vs Reino Unido (en inglés).

La cuestión es que el recurrente decidió allá por 2003 que no hay nada de ofensivo en transitar desnudo y que  podía ir así a donde quisiera. Y desde dicho año ha sido objeto de distintas condenas penales que han supuesto que haya estado bastante más tiempo en prisión que en libertad.

El TEDH explica en el parágrafo 155 que ya ha dictaminado que el concepto breach of the peace del derecho británico (que podríamos traducir por desórdenes públicos), no es excesivamente amplio y que está expresamente tipificado.

174-175: Después de varias condenas que oscilaron entre las 2 semanas y los 3 meses, el Sheriff decidió que la condena podría darse sin ingreso penitenciario a cambio de que fuese vestido, a lo que se negó el recurrente. Pide respeto a su opinión o forma de ver la vida sin respetar la de la mayoría, habiéndose presentado desnudo en tribunales, zonas comunes de prisiones y hasta en aviones.

176: La libertad no permite su uso antisocial y las condenas se deben a la repetida violación de la legalidad con completo conocimiento de sus consecuencias. Por tanto, no hay vulneración del derecho del art. 10 CEDH (libertad de expresión).

Por unanimidad se rechaza la demanda.

Pensamiento del día: Has tenido que beber del cáliz amargo de la lucha contra la mayoría (frase que escuché ayer a un inspector de hacienda).

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