La
sección 4ª del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que las
normas penales británicas que entienden que ir desnudo, entre otras cosas, es
un delito de desórdenes públicos no vulnera ni el art. 8 ni el 10 del Convenio
de Derechos Humanos (derecho a la vida privada y a la libertad de expresión.
Caso
Stephen Gough vs Reino Unido (en inglés).
La
cuestión es que el recurrente decidió allá por 2003 que no hay nada de ofensivo
en transitar desnudo y que podía
ir así a donde quisiera. Y desde dicho año ha sido objeto de distintas condenas
penales que han supuesto que haya estado bastante más tiempo en prisión que en
libertad.
El
TEDH explica en el parágrafo 155 que ya ha dictaminado que el concepto breach of the peace del derecho británico
(que podríamos traducir por desórdenes públicos), no es excesivamente amplio y
que está expresamente tipificado.
174-175:
Después de varias condenas que oscilaron entre las 2 semanas y los 3 meses, el Sheriff decidió que la condena podría
darse sin ingreso penitenciario a cambio de que fuese vestido, a lo que se negó
el recurrente. Pide respeto a su opinión o forma de ver la vida sin respetar la
de la mayoría, habiéndose presentado desnudo en tribunales, zonas comunes de
prisiones y hasta en aviones.
176:
La libertad no permite su uso antisocial y las condenas se deben a la repetida violación
de la legalidad con completo conocimiento de sus consecuencias. Por tanto, no
hay vulneración del derecho del art. 10 CEDH (libertad de expresión).
Por
unanimidad se rechaza la demanda.
Pensamiento
del día: Has tenido que beber del cáliz
amargo de la lucha contra la mayoría (frase que escuché ayer a un inspector
de hacienda).
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