jueves, 24 de septiembre de 2015

10 lecciones sobre el caso Volkswagen que debería aprender el tejido empresarial español


 (Ignorancia: lo que ignoras te puede hacer daño, y mucho)
El fraude que afecta a la empresa automovilística Volkswagen, que ha reconocido públicamente haber colocado inhibidores para ocultar la emisión real contaminante y que va camino de convertirse en el fraude del año a nivel mundial, bien debería hacer que desde nuestro sector empresarial se tuviesen en cuenta algunas reformas legales equivalentes a las norteamericanas y que pueden hacer que una empresa que participa de un delito sufra las mismas consecuencias que el gigante alemán.

I) Se puede acusar a las personas jurídicas (empresas entre otras)
Y, de hecho, ya se está haciendo. Desde 2003 está en vigor una reforma del Código penal que permite castigar a las personas jurídicas, que se endureció muchísimo en 2010, que en 2012 se introdujo para partidos políticos y sindicatos y que en la última reforma del Código penal ha ampliado el catálogo de delitos imputables. Desde delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, estafas, fraudes de subvenciones, blanqueo de capitales, frustración de la ejecución de acreedores legítimos, concursos punibles, delitos medioambientales… En 2011 se introdujo otra reforma procesal que permite sentar a la empresa como un acusado más en juicio. Es decir, nos tenemos que olvidar del paradigma clásico de que sólo el individuo responde.

II) Los colectivos son responsables de lo que dejan hacer.
Los socios tienen que ir pensando en que no basta con delegar, sino que hay que controlar lo que hace el Consejo de Administración. No podemos pensar que la designación de Consejo es un cheque en blanco para hacer durante un año lo que se quiera. Una multa, como la que espera la empresa de la noticia, acaba afectando al valor de la propiedad de la empresa.

III) El factor reputacional.
Al igual que a un político estar en los telediarios de manera continua por un escándalo le puede pasar factura, que a una empresa se la impute y esté bajo el foco de la opinión puede suponerle la pérdida de valor bursátil, que los especialistas dejen de recomendar invertir en ella, que los bancos cierren créditos, etc. Nos debemos olvidar de aquello de que lo importante es que hablen de uno, aunque sea para mal. La mala publicidad por un escándalo, buscado o al menos no atajado, acaba trayendo consecuencias.

IV) Se pueden imponer penas a las personas jurídicas.
Desde multas de hasta 9 millones de euros por delito, hasta la prohibición de actividades, clausura de establecimientos, extinción de la persona jurídica, pérdidas de beneficios o incentivos de Hacienda o de la Seguridad Social, etc. Muchas de estas condenas, a diferencia de si las sufren individuos concretos, pueden suponer el fin de la empresa.

V) Se responde por actos de los administradores y de los empleados.
Se castigan los delitos cometidos bien en beneficio particular o bien en beneficio de la empresa. En cualquier caso, las penas que se contemplan son claramente desincentivadoras del delito, puesto que sale mucho más cara la condena que el beneficio del delito descubierto. El ejemplo de Volkswagen sería perfectamente aplicable aquí. Sólo en multas para el Estado va a pagar más de 3 veces lo que defraudó.

VI) Las sociedades se van a tener que empezar a guiar, les guste o no, por parámetros éticos.
El corporate compliance o cumplimiento normativo, viene a cerrar los tres grandes deberes que ha de afrontar la empres. 1) Governance o gobernanza: La empresa tiene que dirigirse de una manera ética y con un timón dirigido y no dando bandazos sin saber exactamente a dónde quiere ir. 2) Risk Management: O gestión del riesgo. Igual que se hacen simulacros de incendios, una empresa ha de tener protocolos de lo más variado para que los empleados sepan reaccionar. Desde si hay un ataque informático o se descubre que un empleado está jugando a dos bandas con otra empresa para defraudar a la propia. 3) Corporate compliace: O la faceta preventiva del delito. Evitar que este ocurra, tanto porque se establecen medios rigurosos para que este no aparezca, como dando instrucciones precisas a mandos y empleados para que imprudentemente no puedan incurrir en ninguna desviación inaceptable.

VII) Cada vez más, los mandos acaban pagando.
El caso VW destapa una de las miserias más habituales. Se delinque incluso siendo rico y no necesitándolo. Es evidente que si dos empresas crean un producto, siendo uno declarado como ecológico y beneficiándose de unos incentivos fiscales y otro no, es un acto especialmente grave contra la lícita competencia que se haya producido un engaño, pues altera de manera evidente las reglas del mercado.

En un supuesto como el de los automóviles, en una industria donde todo se mide milimétricamente y donde un tornillo en un lado u otro puede suponer medio euro más o menos por alguna razón, multiplicar cada objeto por los millones que se venden puede suponer un fraude astronómico. Y en un caso en el que se supone que tributas de una manera por contaminar menos y no es así, es evidente que la finalidad última no es contaminar sino defraudar.

Pero es que se añade otro problema de imputación: es evidente que con once millones de coches trucados el cesto estaba podrido completamente. Esto no es cosa de un ingeniero que pone un chip por su cuenta, sino que se ha tenido que ordenar desde la dirección, puesto que alguien lo hubiera detectado inmediatamente en la cadena de montaje y se hubiera reportado.

VIII) Las empresas tienen determinados deberes según el Código penal.
Y no se están cumpliendo. Canales de denuncia internos, la protección del llamado whistleblower o informante, la instauración de la figura del compliance officer u oficial de cumplimiento normativo, la existencia de manuales de prevención del delito o de gestión del riesgo… todo esto previsto en el recién reformado art. 31 bis 5 del Código penal y que en la práctica sólo las grandísimas empresas están adoptado y porque desde el ámbito anglosajón son requisitos necesarios.

IX) En España ya se han dictado sentencias condenatorias contra personas jurídicas y otras empresas ya están pendientes de juicio.
Desde famosos clubes futbolísticos por no pagar impuestos, establecimientos de hostelería por ruidos, hoteles porque se ha ejercido la prostitución coactiva, empresas que se hacen préstamos a otras de los mismos administradores justo antes de ser concursadas, constructoras por estafar a sus abogados, aseguradoras que reciben los listados de clientes de un nuevo empleado que se los trae de su anterior pagadora, blanqueadores imprudentes de delincuentes informáticos, establecimientos que discriminan a discapaces… en fin, la casuística es muy variada, pero la nota común es que las multas y cosas más graves van a llover para todos por igual.

X) Prevenir es mejor, siempre, que curar.
Y la prueba es que invertir en prevención son unos cuantos sueldos y tener un grupo de trabajo con medios para evitar delitos (de los trabajadores contra la empresa y de los mandos contra la estructura misma), mientras que no autoprotegerse no conllevará más que disgustos.

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