jueves, 3 de septiembre de 2015

Lesiones: la deformidad no desaparece con la cirugía (legalmente)


El Auto TS 1143/2014, de 13-II, ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, confirma una sentencia de la Audiencia de Vizcaya, inadmitiendo el correspondiente recurso de casación.

Una mujer había conocido a dos hombres en una discoteca y cuando llevaban hablando unos veinte minutos le estampó un vaso de cristal en la cara a uno de ellos. Se la condena por delito de lesiones con deformidad menor (150 Cp) a tres años de prisión y a indemnizar a la víctima en 36.500 €.

Se discute en el recurso, entre otros motivos, que la deformidad no fue tal porque se puede corregir con cirugía. Evidentemente, bajo esa premisa casi cualquier alteración física puede ser corregida con el bisturí, con lo que casi nunca sería de aplicación el precepto. Dice el TS en el FJ 2º:
A) Se alega la indebida aplicación del artículo 150 del Código Penal ya que las lesiones sufridas por la víctima no serían de carácter permanente, no habiendo quedado suficientemente probado que no pudiesen ser reparadas mediante cirugía plástica, lo que vendría corroborado por el contenido del informe médico-forense, solicitando, en su caso, la aplicación del artículo 148 del citado Texto Legal con la imposición de la pena de 2 años de prisión al concurrir la circunstancia atenuante de embriaguez y las circunstancias personales de la acusada.

B) El cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada sin que con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico ya que lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia, de ahí que reiterada jurisprudencia de esta Sala haya afirmado que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia (SSTS 193/2013 y 355/2013, entre otras).

C) Sobre la cuestión planteada, explica el Tribunal de instancia en el razonamiento jurídico 2º de su resolución que tras percibir con la inmediación que otorga el plenario las heridas y cicatrices de la víctima, no tiene duda alguna de que resultan subsumibles en el concepto de deformidad del artículo 150 del Código Penal. Menciona asimismo el resultado de la pericial médico-forense y su propia percepción según la cual las cicatrices resultantes son de fácil visionado y de muy difícil ocultación al estar en la cara, siendo de carácter permanente y retractiles, lo que significa que incluso son más visibles cuando la víctima habla, ríe o llora. Asimismo se consideró probado que sólo cabe disimularlas un poco con cirugía plástica.

Por tanto, en el presente caso, la deformidad ocasionó una alteración física cuyas características fueron percibidas por el Tribunal de instancia, el cual pudo valorar su alcance y repercusión estética, correspondiendo a éste su valoración a la hora de efectuar su calificación jurídica, la cual, a tenor de los elementos fácticos concurrentes, no cabe sino considerar como conforme a Derecho. Procediendo recordar que conforme a la jurisprudencia de esta Sala (STS 31/2013, por citar de las más recientes) el concepto de deformidad no desaparece por el hecho de que pueda existir la posibilidad de su eliminación por medio de una intervención médica, ya que no se puede obligar al perjudicado a llevar un prótesis ni a someterse a operaciones.”.

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