La
reciente STS 3491/2015, de 9-VII, ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca,
revoca una sentencia de la Audiencia de Zaragoza que condenó a un sujeto de Tauste
a dos años de prisión y otras penas por, en síntesis, “meterle mano” a una niña
que conocía, la cual iba con falda mientras rodaba en su bicicleta.
Después
de relatar las dificultades de estos delitos, la tesis de la prueba única,
recomendando leer lo que en su día escribí sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2013, y sin perjuicio de otros
post que se pueden encontrar bajo la etiqueta de “delitos sexuales” abajo del
post enlazado, el TS en el apartado 5º justifica el por qué de la absolución:
“5. En el caso, el delito denunciado no ha
dejado vestigio objetivo alguno que opere como corroboración. La menor
denunciante fue explorada por agentes de la Guardia Civil en su domicilio,
antes de que tuviera conocimiento de los hechos el Juez de instrucción. No se propuso como prueba para el juicio
oral la exploración de las otras menores que se decía que habían sido testigos
presenciales y, en parte, también víctimas de los hechos. Y en la
sentencia no se menciona la testifical de los padres de esas niñas que según se
alega, y así consta en la grabación del acto, declararon afirmando que las
menores negaron que tales hechos hubieran ocurrido en su presencia.
Era
extremadamente conveniente haber oído a quienes eran mencionadas en la denuncia
como víctimas y testigos presenciales de los hechos denunciados, en la medida
en la que corroboraría o desmentiría las manifestaciones de la denunciante; era
necesario, dadas las circunstancias, un examen más detenido de la declaración
de la víctima, que constituye la única prueba de cargo, con mayor razón si la
víctima es una persona de escasa edad, sin
que sea bastante expresar en la sentencia que la declaración fue detallada y que
resultó convincente; y era imprescindible que tal examen viniera acompañado
de un análisis suficiente del resto del material probatorio puesto en relación
con esa declaración inculpatoria, especialmente de las declaraciones
testificales de los padres de las otras menores, que según Lorenza estaban
presentes cuando ocurren los hechos y que fueron en parte igualmente víctimas
de los mismos. Pues todo ello adquiere una importancia considerable en orden a
establecer la credibilidad de la declaración que constituye la única prueba de
cargo.
Tampoco
es correcto rechazar la prueba pericial solamente por tratarse de una pericial
de parte, y entender que, por ello, solo se presenta al Tribunal si es
favorable. Puede entenderse ese razonamiento, pero, el que la defensa proponga una pericial que le favorece no significa
necesariamente que el perito esté equivocado en sus afirmaciones técnicas.
En cualquier caso, el rechazo de una prueba pericial debe hacerse razonadamente
con relación a lo que dice y no en atención a que haya sido presentada por la
defensa o por la acusación. Se argumenta también en la sentencia impugnada que
el perito no se entrevistó con la menor. Argumento
parcial e incompleto, en tanto que existiendo ya una pericial esa entrevista
puede resultar innecesaria e incluso contraproducente en atención a las
circunstancias, y por otro lado, que la pericial se refiere a la
metodología de la otra prueba pericial y al examen de la declaración de la
menor ante la Guardia Civil, cuya grabación aparece en las actuaciones y fue
visionada en el plenario, aunque no sea valorada como prueba de cargo.
Por
lo tanto, en un caso como el presente, en el que prácticamente todo depende de
la credibilidad que el Tribunal de instancia reconozca a la declaración de la
víctima, la prueba de cargo resulta especialmente debilitada cuando se ha
prescindido de la exploración de los testigos presenciales de los hechos y
cuando, además, se ha omitido cualquier valoración expresa de las pruebas de
descargo, concretamente, de las declaraciones de los padres de las menores que
se encontraban con Lorenza cuando ocurren los hechos, los cuales depusieron
como testigos en el plenario relatando que sus hijas los habían negado.
En
consecuencia, ha de concluirse que la condena se ha producido con base en una
prueba de cargo insuficiente y poco consistente por lo que el motivo se estima
y se acordará la absolución del acusado, sin que sea necesario el examen de los
demás motivos del recurso.”.
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