martes, 22 de septiembre de 2015

La estafa contractual: algunos enlaces de interés


La estafa contractual es aquella en la que un sujeto engaña a otro para que realice un acto contractual, no el tradicional desplazamiento patrimonial, y que, de no haber concurrido el engaño, nunca hubiese llevado a cabo dicho negocio.



Enlace a un artículo del abogado Luis Abeledo.

Esta estafa contractual también es denominada como de negocio jurídico criminalizado.

Cuaderno de jurisprudencia de la Sala II del TS (2012):
La STS 12-04-2013 (Rc 1551/2012) se refiere a un supuesto de hecho relacionado con el impago total de una mercancía, en el que la Sala de lo Penal desestima el recurso y confirma la condena por un delito de estafa, con la agravante del actual número cinco del artículo 250 del CP, atendido el valor de lo defraudado, entendiendo que concurren todos los elementos de este tipo penal.
Se expone en la sentencia que el acusado aparentó que era una persona solvente y que iba a abonar la mercancía, emitiendo para ello tres pagarés bancarios con vencimientos en los meses sucesivos, que resultaron después impagados.

Tanto el hecho de que la cuenta careciera de fondos para hacer frente al pago, como también que el acusado no abonara suma alguna, constatan a juicio de la Sala de lo Penal, que cuando suscribió el contrato sabía que no iba a tener dinero en la cuenta en el momento del abono, o cuando menos que era muy probable que no lo tuviera, probabilidad que es suficiente para integrar el dolo exigible en el delito de estafa.

A lo anterior se añaden datos periféricos, como la conducta en que incurrió el acusado cuando se produjo el impago definitivo; poniéndose fuera del alcance de los acreedores, cambiando de domicilio, y sin que pudiera ser localizado telefónicamente, siendo finalmente detenido por la Guardia Civil, una vez que el Juzgado acordó su busca y captura, en la vivienda de su madre.

Además se constató que tenía otras deudas pendientes y otras causas penales abiertas.”.

Elementos. Engaño previo al error.
Recurso: Casación nº 1812/2012
Ponente: Sr. Conde-Pumpido Tourón
Sentencia: nº 400/2013 de fecha 16/05/2013
«Tampoco puede ser acogida la pretensión subsidiaria planteada en el sentido de aplicar al presente supuesto el Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 2006, que admite el dolo subsequens en la estafa al expresar que “en el contrato de descuento bancario no concluye el dolo de estafa si la ideación defraudatoria surge en un momento posterior durante la ejecución del contrato”, porque ambos supuestos no tienen relación alguna.
Como ya hemos señalado, en el delito de estafa no es el engaño necesariamente anterior al contrato, sino previo al error que produce el desplazamiento patrimonial. Esta conceptuación determina un efecto natural en los contratos de tracto sucesivo, en los que el engaño puede ser puesto en escena en el transcurso de la relación contractual, concurriendo un ardid integrante de engaño bastante, que determine un desplazamiento patrimonial basado en el error.
Este es el sentido de lo acordado en el Pleno no jurisdiccional para unificación de criterios de 28 de febrero de 2006, del que se deduce que la ideación defraudatoria integradora del delito de estafa puede surgir durante los avatares correspondientes a una relación jurídica duradera, con prestaciones sucesivas. (F. J. 11º)”.

La STS 18-07-2013 (Rc 2354/2012) se refiere a un supuesto en el que el recurrente y su esposa encargan la realización de unos armarios, que no pagaron, entregando después cheques que carecían de fondos. Los acusados generaron una apariencia de solvencia de la que carecían, sin tener en el momento de contratar ni a posteriori intención de abonar el importe de los armarios. La jurisprudencia ha señalado que en los contratos en los que las partes se comprometen a prestaciones recíprocas, es posible apreciar la existencia del engaño propio de la estafa cuando uno de los contratantes, que no tiene desde el inicio intención de cumplir aquello a lo que se obliga, oculta su propósito a la otra parte, logrando así de ella el cumplimiento de la prestación que le corresponde, incumpliendo la propia y enriqueciéndose en esa medida a su costa.”.

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