Aunque
tengo una compañera en Asturias que es una auténtica lince en la materia y
alguna vez de manera más o menos velada se ha escrito sobre ella en este blog, como
quiera que dudo que se vaya a abrir un blog tendré que suplir su enciclopédico
conocimiento sobre la materia hablando de la reciente STS 3518/2015, de 24-VII, ponente Excmo. Antonio del Moral García, que en el
Fundamento Jurídico 2º y 3º recoge lo más importante de la evolución
jurisprudencial en la materia (f. 3-6 del documento enlazado).
Me
quedo con lo siguiente, dentro del FJ 3º:
“b) También lo es que se puede simular un
documento oficial utilizando técnicas reprográficas para hacer pasar como tal
una base cartularia así confeccionada. Es ese el caso analizado por la STS
1135/2009, de 20 de noviembre:
"Reiteramos
lo dicho en nuestra Sentencia 319/2008 de 4 de junio: Nada importa que la
fotocopia sea un fiel reflejo de la original, sin alteración alguna, pero el
original era un documento íntegramente creado por el sujeto agente, sin que
respondiera a la realidad. La creación de un documento, que no responda a la realidad
y que induzca a error sobre su autenticidad, constituye una de las conductas
típicas previstas en el art. 390-2 CP La fotocopia lo único que hace es
reproducir fielmente el documento falaz, constituyendo una prolongación de la
superchería que encierra el documento originario en sí, del cual procede.
Y
la amplia cita que efectuamos en nuestra Sentencia 183/2005 de 18 de febrero de
las Sentencias de 17 de diciembre de 1998, 1 de junio y 5 de octubre de 1992.
No
se discute que la falsedad realizada en una fotocopia no autenticada no puede
homologarse analógicamente a la falsedad de un documento oficial, en el
supuesto de que el original tuviese esa naturaleza, pero si a la fotocopia de
un documento oficial se añaden elementos que pueden inducir a error sobre la
autenticidad del original, la misma constituye una lesión de la legítima
confianza de los ciudadanos en la veracidad de los documentos emanados de una
oficina pública.
Así
se estimó cuando, obtenida la fotocopia de un documento oficial auténtico, se
añade en la fotocopia una fotografía diversa. (STS 14 de febrero de 2001)
porque entonces ya no se trata de una falsedad material del nº 1º del artículo
390.1 del Código Penal, sino de la simulación del nº 2º del artículo 390.1
citado.
Aquí,
como en el caso de la Sentencia 183/2005, lo que el acusado pretendió es hacer
pasar un documento, que reconstruye a partir de fotocopias, como si fuera un
documento oficial.”.
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Muchas gracias por acordarte de Asturias y de mí, compi. Que tengas buen fin de semana :P
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