lunes, 7 de septiembre de 2015

La última moda en violencia de género: el habeas corpus


Ya perdonará el lector que el título no haya sido todo lo preciso posible, pero es que definir la idea en una frase relativamente corta es muy complicado. Últimamente, o al menos por esta región, se está poniendo de moda el solicitar la incoación de procedimientos de habeas corpus cuando hay detenidos por violencia de género. La problemática tiene aristas muy interesantes para su análisis. Debemos partir de que con la Ley integral contra la violencia de género se llegó a la solución de que en todo partido judicial, fuese su cabecera una gran capital o un pueblo de diez mil habitantes, uno de los juzgados, al menos, tendría que estar especializado en la lucha contra esa lacra. Con esta decisión de nuestro Parlamento se acabaron constituyendo unos casi quinientos juzgados de violencia, de los cuales muy pocos son de competencia exclusiva (en la provincia de Coruña sólo hay en la ciudad que lleva el mismo nombre), mientras que en todos los demás municipios la competencia es compartida (o tramitan otras causas de la jurisdicción penal como en grandes municipios, o directamente comparten incluso hasta con la jurisdicción civil, registro civil, etc.; habrá quien aún siga sosteniendo que eso es especialización, yo lo veo, más bien, como colocarle “el mochuelo” a uno de ellos).

Y, como no podía ser de otra manera, la consabida solidaridad humana lleva a que en los juzgados “no especializados” no quieran ver ni en pintura esas causas porque “no son suyas”. Pero, claro, detrás de todo atestado hay personas y centrándonos en la perspectiva del varón, pues digamos que no tienen muy a bien hacer noche en el calabozo cuando, tal vez, podrían estar en situación de libertad.

Juzgados de pueblo
 Se me tiene que perdonar la generalización, porque las salas de gobierno de cada TSJ permite adoptar normas de reparto y guardias muy peculiares. La situación hasta ahora viene siendo algo así como que el Juzgado de pueblo viene estando de guardia aproximadamente entre 9 y 14 o 15 horas, con lo que si las diligencias policiales se concluyen y es imposible presentarte como detenido un minuto antes, el privado de libertad deberá gozar de su maravilloso mundo interior hasta la mañana del día siguiente.

Evidentemente, en lugares con único juzgado, no se puede obligar a tener al único juez y a la plantilla las 24 horas a expensas de que pueda haber o no detenidos. El problema viene siendo, más bien, de carácter político: las comunicaciones han cambiado mucho desde la ley de planta de 1989 y muchos juzgados de pueblo no tienen ningún sentido ahora mismo, pero no hay político que se atreva a cerrar juzgados y rentabilizar las plazas acumulándolos en poblaciones grandes. Gallardón lo intentó pero las Comunidades Autónomas, incluso las de su partido, municipios, abogados de pueblo, etc., se opusieron. Por poner un ejemplo, en mi anterior destino el trayecto en coche desde la puerta de los juzgados de Santiago al de Negreira llevaba 15 minutos exactos y 23 al de Padrón. En todo caso, queda para otro día hacer un post interesante sobre cómo influyen las políticas localistas en el agarrotamiento del crecimiento del sector Justicia.

Juzgados de ciudad (o con juzgado exclusivo de violencia)
La gran mayoría de las ciudades sólo tienen un Juzgado de Violencia sobre la mujer. Hay que ir a ciudades como Zaragoza (2) o ciudades incluso mayores para ver el número ampliado. Por lo tanto, lo normal es que de 9 a 14 horas entre semana esté de guardia permanente el JVM y en fin de semana y por las tardes, si hay algún asunto, lo asume el juzgado de guardia común. Sin embargo, la práctica de los pueblos viene a  perpetuarse de una manera más insostenible todavía: el detenido no puesto a disposición judicial antes de las 14 puede que haga tarde y noche en el calabozo.

De hecho en el blog, muy al comienzo del mismo, ya critiqué expresamente que había jueces que incluso dejaban detenidos con toda la investigación policial conclusa el sábado para que pasasen el lunes. Se me criticó diciendo que no era verdad, pero no sólo es que no mentía, sino que a los pocos días se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional 95/2012, donde la Guardia Civil, por orden expresa de una juez de Huelva, mantuvo a un par de carteristas de playa detenidos desde el sábado tarde hasta el lunes estando conclusas las diligencias policiales. Por supuesto, la STC 95/2012 no tuvo más efecto práctico que declarar años después conculcado el derecho a la libertad (seguro que vieron muy interesante la cuestión en términos dogmáticos los afectados).

Se pueden dar paradojas tales como: 1) Un asesinato de violencia de género en horario de tarde en el que va al levantamiento de cadáver y/o la toma de declaración al imputado por el juez y el fiscal que no van a ser competentes luego, 2) Que se tenga que practicar cualquier diligencia urgente por quien luego no llevará el asunto, pudiéndole viciar la práctica de la prueba (al igual que no me gusta que le metan mano a los asuntos de económicos otra gente, supongo que puedo no hacer al gusto del especialista cuestiones de esa materia).

Pues bien, cabe la posibilidad de que en casos menores o exagerados por la parte denunciante el detenido quede en dicha condición unas doce horas de más. Es por este motivo por el que ya unos cuantos abogados han interpuesto procedimientos de habeas corpus para que el detenido pase por el juzgado. Aunque el procedimiento nace con la finalidad de que nadie supere las 72 horas de privación de libertad o que no esté privado de dicha libertad sin que nadie lo sepa, lo cierto también es que nuestro art. 17 CE determina que la detención deberá durar el tiempo mínimo imprescindible y en todo caso nunca más de 72 horas.

Aunque es alterar la esencia del procedimiento, bien es cierto que no se puede tener a una persona doce horas de más detenida bajo tecnicismos de competencia o especialización. Y si la policía judicial no determina concretamente qué diligencias le quedan por practicar el Juzgado de guardia común debe decidir en todo caso la solicitud de habeas corpus y, de paso, sobre la situación personal del detenido (libertad o adopción de alguna medida cautelar).

Problemas como estos se solucionarían engordando las competencias de los Juzgados de Violencia para hacerlos contra delitos en el ámbito familiar (es extraño que si golpeo a un hijo se tramite por el juzgado común pero si pego al cónyuge y al hijo lo del hijo quede absorbido por el de Violencia), incluyendo cuestiones tales como los impagos de pensiones, delitos de lesiones, sexuales y otros con cualquier relación de parentesco.

Doblar la plantilla judicial es inviable y lo óptimo, si no se da la instrucción a Fiscalía como en todos los países de nuestro entorno, es crear especializaciones de verdad, pero váyase usted a decirle a los alcaldes y abogados de pueblo que les cierra el chiringuito.


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5 comentarios:

  1. La pregunta es: en que responsabilidad cae el policia y el juez que se ven obligados a ampliar la detencion mucho mas alla de la hora de finalizacion de diligencias? Por que si a la policia se le obliga que haya personal las 24 horas del dia 365 dias del año no se obliga a que un juez (que cobhra por estar de guardia...) este de guardia al menos mañana y tarde? Y ya no hablemos del desproposito de que los domingos el juzgado no reciba detenidos, claro. Por que ese tipo de "costumbres" nunca tienen base legal ni se pueden dejar por escrito?
    Por poner un ejemplo

    http://www.elmundo.es/madrid/2015/07/30/55b9314722601dbc0c8b45b1.html

    "El Ministerio de Interior ha admitido, por medio de un escrito, la vulneración del derecho a la libertad al trasladar a los detenidos al Complejo Policial de Moratalaz.

    En el documento, de fecha nueve de junio, Interior, a través de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial, reconoce que el proceder de la Policía se efectúa por "orden verbal de distintos jueces decanos de la capital así como de la Presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid"."

    Ejemplo del "nunca pasa nada" hasta que un detenido tenga un problema y entonces todo el mundo se lavara las manos. La policia porque no tenian ante quien pasarlo a disposicion, el juez porque como aun no sabia de ese detenido no era su responsabilidad....

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  2. Buenas tardes. Por cosas como estas a mí me gusta el presentar todo por registro. ¿Que no te quieren recoger en un acta una petición de diligencias? -> Se presenta el escrito y con sello de registro.

    Ante una situación en la que se ha privado a un ciudadano de un derecho fundamental, aparentemente por la comisión de un delito, eso sí, no debe olvidarse que es inocente hasta que no haya sentencia firme y que, por tanto, se ha de actuar meticulosamente.

    Los domingos los juzgados, al menos los de capital, suelen recibir detenidos por las mañanas, pero en todo caso deberían pasarse siempre de manera inmediata. De ahí el post. Saludos.

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  3. Que alegría me dado leer esta entrada y además realizada por un Fiscal.

    Es cierto todo lo que has indicado se hace en algunos juzgados, aunque la Guardia Civil lo niegue, entiendo su postura.

    En mi anterior trabajo como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, he defendido a capa y espada lo que indicas en la entrada. Ahora desde la abogacía también.

    Lo que has indicado es muy grave, pero siempre se puede rizar el rizo. En la zona donde desarrollaba mi anterior actividad laboral, no sólo se realiza lo que has indicado en la entrada, además, según el domicilio del presunto autor se le deja privado de libertad. Me explico.

    Conductor de un vehículo a motor que es sometido a las pruebas de aire espirado en un control preventivo, arroja un tasa superior a la permitida en el ámbito penal. Como es conocidos por todos, lo normal es la renuncia a ser asistido por letrado cuando ocurre, se realizan las correspondiente diligencias en lugar, inmovilización del vehículo y citación para acudir a la sede judicial al día siguiente. Si dicho conductor tiene el domicilio fuera del territorio nacional, con independencia de su nacionalidad, se queda detenido hasta el día después, en algunas ocasiones más de 48 horas.

    Bajo mi punto de vista es una clara vulneración de los derechos presunto autor de este tipo de delito, además, se actúa de manera especial en base a la nacionalidad, vulnerado los preceptos del código penal, los cuales no hacen ningún tipo de mención a la nacionalidad y que la misma sea un motivo de la prolongación de una detención.

    Pero eso no sólo suele ocurrir con este tipo de delito, también con las antiguas faltas y con cualquier otro delito, con independencia de que las diligencias policiales ya estuvieran finalizadas.

    El código penal tiene mecanismos para evitar, lo que yo considero, una pena accesoria sin ningún juicio. Si se quiere garantizar la presencia del presunto autor de una antigua falta o de un delito ante la autoridad judicial existe la posibilidad de imponer una fianza ante los agentes de la autoridad, garantizándose estos la presencia del autor ante la autoridad judicial, la cual posteriormente determinará si devuelve la fianza prestada. En los delitos contra la seguridad vial, el vehículo, bajo mi modesta opinión, es instrumento del delito, por lo cual, el mismo sólo será devuelto a su legitimo propietario si el juez así lo determina, otro motivo por el cual presunto autor debe presentarse ante la autoridad judicial para recuperar el mismo, sea suyo o prestado.

    Creo que no exagero cuando digo que hay miles de detenciones de presuntos autores de delitos en las que se abusa del tiempo de detención de manera innecesaria, ya se por lo que indicas en la entrada o por que en algunos lugares algunos se creen que están por encima del bien y del mal.

    Un Estado de Derecho engrandece cada vez que se condena actitudes como las que has descripto.

    Un saludo.

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  4. Estoy de acuerdo en que se debe ir una verdadera especialidad en conflictos derivados del matrimonio y relación de pareja. La especialidad de violencia de género, desgajada de la violencia doméstica, es contraria incluso a los Convenios internacionales y Directivas Europeas, como el propio Convenio de Estambul de 2011 ( BOE 6-6-14), que considera como violencia doméstica la que se produce en la familia o en el hogar entre cónyuges o parejas de hecho, antiguas o actuales, con convivencia o sin ella, y dicha violencia puede ser heterosexual u homosexual, y reconoce que también un hombre puede ser sujeto pasivo de la misma, aun cuando muestra su preocupación por la frecuente exposición de mujeres y niñas a formas graves de violencia, o la Directiva 2012/29/UE sobre el Estatuto de la Víctima del delito, que incluye en el concepto de violencia por motivos de género a la que se genera en las relaciones personales, sin constreñirla a la que ejercita un hombre contra su pareja o expareja.. Pero esta disfunción no es meramente conceptual, sino que afecta a derechos fundamentales como el derecho a un Juez predeterminado por la ley o a la igualdad, e incluso a la seguridad jurídica, y se ve patente en la división de las competencias objetivas entre los Juzgados de Familia o Civiles y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Según se denuncie o no una injuria, la demanda será conocido por uno u otro Juzgado, y por lo tanto variará el Juez competente territorialmente u objetivamente, con todo lo que ello arrastra.
    Creo que una solución verdaderamente efectiva sería refundir los Juzgados de Familia y los de Violencia sobre la Mujer, creando Juzgados que conozcan de los conflictos de violencia doméstica sin distinción del sexo de las partes, bien dimensionados, y con competencias civiles y penales, de forma que determinadas resoluciones civiles tengan la protección penal necesaria para que sea posible una tutela judicial efectiva, y policía especializada ( como SAF y GRUME), dependan también funcionalmente de tales Jueces. Descargando de tales asuntos a los juzgados de Instrucción y Civiles ordinarios. un saludo a todos, y gracias al autor de este blog por su trabajo en el mismo.

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    1. Muchas gracias por tan documentado comentario. Buen fin de semana.

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