El
pasado viernes 11-IX se publicó en el BOE la LO 10/2015, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
El
título de la norma es casi tan largo como el artículo, único, que contiene la
misma. Después de tres páginas de preámbulo-justificación de la norma, se crea
un art. 235 ter LOPJ que dice lo siguiente:
“1. Es público el acceso a los datos personales
contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se
hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes
artículos:
a)
Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
b)
Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
c)
El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del
Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o
de la Unión Europea.
2.
En los casos previstos en el apartado anterior, el Secretario Judicial, emitirá
certificado en el que se harán constar los siguientes datos:
a)
Los que permitan la identificación del proceso judicial.
b)
Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del
responsable civil.
c)
Delito por el que se le hubiera condenado.
d)
Las penas impuestas.
e)
La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos
los conceptos, según lo establecido en la sentencia.
Mediante
diligencia de ordenación el Secretario Judicial ordenará su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
3. Lo dispuesto en este artículo no
será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable
civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y
consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía
correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los
conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.”.
DT
1ª: Se aplicará a sentencias dictadas tras su entrada en vigor.
DF
3ª: Entra en vigor a los 2 meses (por tanto, el 10-XI-2015).
Pues
bien, se me plantean todas las siguientes cuestiones, no sin ser curioso que
este viernes estaba elaborando un escrito de acusación sobre contrabando donde
ya lo solicité en la “quinta”.
1)
¿Es constitucional la reforma? Si bien no suelo lanzarme mucho a la piscina
viendo inconstitucionalidades por todos lados, esta norma me genera ciertas
dudas. No veo muy claro que sea una medida enfocada a la reinserción del reo
(el 25 CE determina que las penas estarán orientadas a la reinserción del reo).
Esto nos lleva a un problema anterior: ¿qué es exactamente esto? ¿una pena?
¿una consecuencia accesoria? ¿parte de la responsabilidad civil? Mientras que
las condenas en delitos contra la seguridad vial se anotan en un registro específicamente
previsto, al que sólo Tráfico, las Policías Locales, Guardia Civil, etc.,
pueden acceder, esto se va a publicar en el BOE, con lo que tendrá acceso
cualquier persona, porque el BOE, a su vez, está muy bien posicionado en Google
y otros buscadores. La Exposición de Motivos señala que es responsabilidad
civil, después de unas divagaciones que me resultan un tanto incomprensibles.
No está de más recordar que en el CGPJ el informe favorable salió sólo gracias al voto de calidad de su Presidente, mientras que el Consejo Fiscal votó directamente en contra.
2)
¿Por qué estos delitos y no otros?
A)
Se incluyen única y exclusivamente delito fiscal y contra los PGE de la UE (no
fraude de subvenciones ni delito contra la SS), frustración de la ejecución
(257 y 258 Cp) cuando la perjudicada sea la AEAT y contrabando cuando, también,
la perjudicada sea la AEAT.
B)
Se deja a otras administraciones públicas cuando sean las víctimas
(significadamente la TGSS; siempre habrá hermanos mimados y otros no).
C)
A otras administraciones territoriales (esos mismos delitos cuando la víctima
sea una comunidad autónoma, ente local, etc.).
D)
No se incluyen delitos que en algunos países de nuestro entorno sí se publican,
como los sexuales contra menores de edad.
E)
Curiosamente, y siguiendo el espíritu de esta norma, noto la ausencia del
delito concursal (260 Cp) cuando la perjudicada sea la AEAT.
3)
Tal vez el Parlamento goce de información de la que carezco, pero no acabo de
ver qué presión va a tener para el evasor fiscal el que años y años después de
no pagar el impuesto o lo que sea se le publique en el BOE. Al evasor fiscal,
al menos en mi experiencia, lo que realmente le preocupa es ingresar en prisión
y que se recupere lo defraudado.
4)
Para ser parte de la “responsabilidad civil” no se ha hecho que la publicación
salga del bolsillo del infractor, pareciendo que la asume el Estado.
5)
Un problema de derecho transitorio (y que me afecta directamente). En la
actualidad tengo tres condenas en el Juzgado de lo Penal por delito fiscal
pendientes de que la correspondiente sección de la Audiencia resuelva o mi
recurso (para agravar la condena), o bien los de la defensa (para intentar
salir absueltos o minimizar la pena). Si llega el 10-XI-2015 y posteriormente a
ese día la Audiencia dicta sentencia haciendo firme la condena ¿es aplicable ope legis la reforma? Evidentemente, en
su día no se solicitó en el escrito de acusación dicha publicidad.
6)
El apartado 3º del artículo añadido determina que se publicará la condena salvo
que se produzca el abono anticipado a la firmeza de la sentencia. Esto puede
llevar a que un sujeto sea condenado, recurra y entre tanto pague ¿se le podrá
apreciar de oficio sin audiencia de las acusaciones la atenuante, incluso
cualificada, de reparación del daño?
En
fin, me parece una reforma cosmética. A una persona más bien mayor, porque es difícil
que un veinteañero cometa estos delitos, no creo que le afecte demasiado esta
publicidad negativa. Más efectivo se antoja el aumento de plantilla y mejoras
en formación en las unidades de auxilio judicial de la AEAT, UDEF, Grupo de
Blanqueo del CNP y Grupo de Patrimonio de la Guardia Civil. Sin inversiones
reales no se recupera el dinero, que es una de las cosas de lo que se trata en todo esto.
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