Continúa
el análisis de la Ley 34/2015, publicada en el BOE de este martes 22-IX.
La
Disposición Final 2ª de esta Ley 34/2015 modifica los siguientes preceptos:
Art.
4 LO 12/1995 (Responsabilidad civil
a favor de Hacienda derivada del delito de contrabando):
Ahora
distingue claramente la deuda aduanera de la deuda tributaria.
Apartado
1: La responsabilidad civil del delito de contrabando sólo incluirá la deuda tributaria (antes tributaria + aduanera) y
que no se haya podido cobrar por prescripción administrativa por alguna causa
del art. 251. 1 LGT, incluyendo los intereses de demora.
Apartado 2: Si se puede practicar la liquidación de la deuda tributaria se estará a la DA 4ª.
Apartado 3: Respecto a la deuda aduanera
se estará a la DA 4ª.
Se
modifican los arts. 11, 12 y 14 bis 1 de la Ley Orgánica, pero al tratar de
infracciones administrativas no nos vamos a dedicar a los mismos.
Se
modifica la Disposición Adicional 4ª
(DA 4ª):
Apartado 1: La deuda tributaria
se podrá liquidar incluso sin sentencia penal por el procedimiento de apremio.
Se podrá recurrir en vía administrativa y contencioso-administrativa. Tendrá consideración
de provisional. Se tendrá por no hecha en caso de que la sentencia penal tenga por
inexistente el hecho imponible. En caso de modificación de la cuantía por el órgano
penal la liquidación será corregida.
Apartado 2: Se liquidará la deuda aduanera
sin suspensión de actuaciones por intervención judicial penal o del Ministerio Fiscal.
Las cuatro letras que contiene son equivalentes a las del apartado 1º.
Apartado 3: Se aplican al delito de contrabando lo dispuesto en el
art. 81. 8 de la LGT (adopción de medidas cautelares durante la instrucción
penal por la propia Hacienda) y la DA 19ª de la LGT (competencia de la AEAT
para seguir investigando patrimonio del defraudador fiscal, aquí
contrabandista, incluso con la instrucción penal comenzada).
Es
demasiado sorprendente todo este nuevo articulado. La AEAT, sin sujeción ni a
hechos probados penales, ni a control de la jurisdicción penal en cuanto al
embargo, obtiene un privilegio que ninguna otra Administración tiene (sería lógico
que la Seguridad Social lo tuviese ¿no?) y ni hablamos ya de los particulares
que usualmente no ven un céntimo de un gran número de ilícitos. Las reglas
deberían ser igual para todos o crear una versión pequeña de la AEAT en el ámbito
Justicia.
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