La
reciente STS 3500/2015, de 14-VII, ponente Excmo. Joaquín Giménez García, desestima un
recurso contra una sentencia de la Audiencia de Oviedo, relativa a un procedimiento
de agresión sexual y lesiones en el ámbito de la violencia de género.
Es
el FJ 2º el que determina las diferencias entre que quien renuncia es el
letrado o el cliente:
“El motivo primero, por el cauce de la
vulneración de derechos constitucionales denuncia la violación del derecho de
defensa y de asistencia letrada, así como el del derecho a la tutela judicial
efectiva.
Anuda
tal denuncia a que en el inicio del juicio oral, el propio recurrente manifestó
al Tribunal su voluntad de renunciar al letrado que hasta ese mismo momento le
estaba defendiendo, y que el Presidente del Tribunal, sin indagar en los
motivos de la denuncia decidió continuar con el juicio por no ser momento
procesal oportuno el que el recurrente renunciase a la defensa del letrado que
le defendía.
En
apoyo de la tesis de que se le privó de su derecho a defensa, cita la STS
127/2012 de 5 de Marzo, que --dice el recurrente-- en un caso semejante, acordó
la nulidad del juicio. En síntesis, se dice por el recurrente que la renuncia
que efectuó no hubiera ocasionado dilaciones dado lo sencillo de la causa, y
que el Presidente del Tribunal no indagó en las razones que pudiera tener el
recurrente para tal renuncia, y, finalmente, que nada se dice en la sentencia
en relación a tal incidencia.
El
motivo no puede prosperar ya que la referencia jurisprudencial que cita -- STS
127/2012 de 5 de Mayo -- recoge un supuesto radicalmente distinto, ya que en
dicho caso fue el letrado el que alegó su deseo de renunciar.
En
el presente caso, el recurrente tuvo durante toda la tramitación de la causa
defensa de oficio, se alega en el motivo que "no estaba bien defendido
por la letrada", y que por eso quería otro letrado.
Al
respecto hay que decir que cuando se le nombra a la persona concernida una
defensa de oficio, y no letrado de su elección --y por tanto a cargo del propio
inculpado--, tal defensa le es obligatoria y no puede ser renunciada por la
persona concernida a no ser que ofrezca razones suficientes para justificar
tal renuncia, como pudiera ser la ausencia de toda relación personal entre
el letrado y su cliente con anterioridad al juicio u otras semejantes. No existe un derecho de defensa de
oficio "a la carta", lo que solo es posible cuando se trata
de abogado de elección de la persona concernida, y solo cuando no exista fraude
procesal en tal decisión.
Además,
en este caso, desde que el letrado de oficio formalizó su última actuación en
el escrito de defensa, transcurrieron seis meses en absoluto silencio, y fue
precisamente en el inicio del Plenario cuando el recurrente manifestó su deseo
de cambiar de letrado y que se le
nombrara otro. Con independencia de que el Presidente del Tribunal no
indagara la causa de tal petición, lo que debió efectuar, es lo cierto que
la misma, solo venía sustentada en la propia manifestación del recurrente, sin
ninguna argumentación mínimamente admisible, y sin que tampoco aludiese a su
voluntad de nombrar abogado de su confianza. En esa situación ofrecía y ofrece todos los caracteres de una
estrategia meramente dilatoria dictada con la única finalidad de provocar la
suspensión de la Vista. En tal sentido, la STS 1007/2013 de 3 de Enero declaró en un caso en el que el
inculpado comunicó por fax el día anterior al señalado para el inicio del
Plenario que se suspendiera el juicio hasta que se efectuase nuevo nombramiento
de abogado, que tal actitud era una "maniobra dilatoria" que
integraba un "evidente fraude procesal" al no existir mínima base razonable que pudiera justificar
el porqué el inculpado demoró hasta la víspera del juicio tal petición.
No
existió ninguna de las vulneraciones que se dicen.”.
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