Si
hace pocos días publicaba el post relativo a “Una curiosidad histórica sobre el comiso”, donde se recogía el espeluznante
dato de que España declaró al Consejo de Europa en 2004, y así se publicó en el
informe del GRECO de 2005, que se habían decomisado 55.500 € en todo el país en
todo un año, quiero traer hoy a colación un post que he encontrado del abogado
José Muelas, Decano del Colegio de Cartagena, bajo el título “La paradoja española: pocos delitos y muchos presos”.
El
autor pone en tela de juicio que las estadísticas oficiales sean reales, en mi
opinión con buen criterio. La estadística de presos, aunque la da por buena,
puede no serlo.
Para
empezar, tenemos que saber qué entendemos por población penitenciaria ¿la que
está del 1-I hasta el 31-XII? ¿distingue el INE los preventivos de los de
cumplimiento ejecutivo? ¿si un sujeto cumple del 4-IV al 5-IX se le computa
como preso completo o no? Quiero decir con esto que la estadística de los
presos puede ser una verdad oficial a medias.
Todavía
menos fiabilidad me ofrece la tasa de delitos (y que ha descendido según la
referida estadística). Para empezar, ¿cómo sabemos el número exacto de
infracciones?
1)
Hay ciudadanos que no acuden, por el motivo que sea, a denunciar los hechos.
2)
La Policía Nacional y la Guardia Civil pueden tener su estadística, incluso
contando correctamente cuántas denuncias corresponden a cada institución.
3)
Sin embargo, hay gente que acude directamente a denunciar hechos al Juzgado de
Guardia y/o presentan denuncia o querella ante el Juzgado Decano, denuncias
que, hasta donde yo sé, no se comunican a la comisaría o cuartel.
4)
Luego están los procedimientos en los que bien la Fiscalía presenta denuncia o
querella o bien un órgano judicial remite testimonio de particulares a los
juzgados de instrucción, cuestión de la que tampoco tendrá conocimiento la policía
judicial.
5)
Además, tenemos los procedimientos duplicados, en los que, por ejemplo, el
Juzgado de Guardia practica lo imprescindible y luego manda el asunto a
reparto.
6)
Todo hecho, por el simple caso de ser denunciado no es automáticamente delito:
desde el que acude a comisaría a denunciar que ha extraviado el DNI, el teléfono
móvil en medio del monte, etc.
7)
Otro problema añadido es el de que nuestros órganos judiciales, al concluir el
procedimiento, sea en instrucción o sea en sentencia, no determinan
habitualmente si el hecho ha sido constitutivo de delito o no; hay veces donde simplemente
señalan que el acusado no ha sido el autor de nada. Este inciso es importante
porque ¿quién determina finalmente si el número de delitos desciende o no sin
saber qué es exactamente un delito?
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