lunes, 21 de septiembre de 2015

La estadística de la delincuencia anual y otra falta de datos de interés



Si hace pocos días publicaba el post relativo a “Una curiosidad histórica sobre el comiso”, donde se recogía el espeluznante dato de que España declaró al Consejo de Europa en 2004, y así se publicó en el informe del GRECO de 2005, que se habían decomisado 55.500 € en todo el país en todo un año, quiero traer hoy a colación un post que he encontrado del abogado José Muelas, Decano del Colegio de Cartagena, bajo el título “La paradoja española: pocos delitos y muchos presos”.

El autor pone en tela de juicio que las estadísticas oficiales sean reales, en mi opinión con buen criterio. La estadística de presos, aunque la da por buena, puede no serlo.

Para empezar, tenemos que saber qué entendemos por población penitenciaria ¿la que está del 1-I hasta el 31-XII? ¿distingue el INE los preventivos de los de cumplimiento ejecutivo? ¿si un sujeto cumple del 4-IV al 5-IX se le computa como preso completo o no? Quiero decir con esto que la estadística de los presos puede ser una verdad oficial a medias.

Todavía menos fiabilidad me ofrece la tasa de delitos (y que ha descendido según la referida estadística). Para empezar, ¿cómo sabemos el número exacto de infracciones?
1) Hay ciudadanos que no acuden, por el motivo que sea, a denunciar los hechos.
2) La Policía Nacional y la Guardia Civil pueden tener su estadística, incluso contando correctamente cuántas denuncias corresponden a cada institución.
3) Sin embargo, hay gente que acude directamente a denunciar hechos al Juzgado de Guardia y/o presentan denuncia o querella ante el Juzgado Decano, denuncias que, hasta donde yo sé, no se comunican a la comisaría o cuartel.
4) Luego están los procedimientos en los que bien la Fiscalía presenta denuncia o querella o bien un órgano judicial remite testimonio de particulares a los juzgados de instrucción, cuestión de la que tampoco tendrá conocimiento la policía judicial.
5) Además, tenemos los procedimientos duplicados, en los que, por ejemplo, el Juzgado de Guardia practica lo imprescindible y luego manda el asunto a reparto.
6) Todo hecho, por el simple caso de ser denunciado no es automáticamente delito: desde el que acude a comisaría a denunciar que ha extraviado el DNI, el teléfono móvil en medio del monte, etc.
7) Otro problema añadido es el de que nuestros órganos judiciales, al concluir el procedimiento, sea en instrucción o sea en sentencia, no determinan habitualmente si el hecho ha sido constitutivo de delito o no; hay veces donde simplemente señalan que el acusado no ha sido el autor de nada. Este inciso es importante porque ¿quién determina finalmente si el número de delitos desciende o no sin saber qué es exactamente un delito?

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