En estos últimos días, unos cuantos compañeros de la APIF, o Asociación
Profesional e Independiente de Fiscales, hemos trabajado para elaborar este
protocolo. Transcribo el acuerdo final:
“CATÁLOGO DE 25 MEDIDAS DE LUCHA JUDICIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y
LA DELINCUENCIA ECONÓMICA POR LA APIF
La Asociación
Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) propone a los partidos políticos
y comunica a la opinión pública un conjunto de medidas elaboradas por
profesionales para la lucha judicial contra la corrupción. El Consejo de
Europa detectó en un informe sobre la investigación de delitos contra la
corrupción en España la existencia de problemas procesales estructurales que
determinan que de las causas que se investigan haya un escaso número de
condenas y además muy tardías cuando las condenas se producen. La APIF desea
colaborar a resolver en la medida de sus posibilidades esta lacra que tiene la
sociedad española, que produce pérdidas millonarias que se sustraen a la
aplicación de las políticas necesarias para España y los españoles, que produce
una lamentable imagen internacional, que no para de crecer tratándose ya de
manera evidente de un fenómeno sistémico y no meramente de casos individuales
en nuestro país, que nos colocan lejos de la ejemplaridad necesaria que todos
queremos en la administración de los caudales públicos, y que se ha convertido
en la segunda preocupación de los españoles según las encuestas del CIS.
Proponemos un cambio real, no meros parches, no simple publicidad política para
empujar un poco el balón adelante. Hay que cambiar muchas cosas en España para
que nuestro país mejore y hay que hacerlo rápido y bien.
1) Es esencial un Pacto
por la Justicia que aborde reformas procesales y dotación de medios a la
Justicia en la lucha contra la delincuencia económica y la corrupción,
garantizando la imparcialidad efectiva de los órganos encargados de la
investigación y enjuiciamiento de esas conductas. Ello implica un
cambio en el modelo de designación del CGPJ, la exigencia de controles en las
puertas giratorias de jueces y fiscales a la política o a la abogacía, el
respeto al régimen y tiempo de incompatibilidad cuando se cesa en alguna
responsabilidad pública para acudir a una empresa privada o a la abogacía, un
cambio en la designación del Fiscal General del Estado con un muy amplio
consenso parlamentario. Clarificación
del deber de abstención en casos de vinculación previa de un juez o fiscal
con un partido político en casos de corrupción que afecten a ese partido o a
los demás.
Se trata en suma de trabajar para que en un futuro consigamos
acabar con la politización de la jerarquía de la Justicia española, auténtico
lastre de credibilidad en la lucha contra la corrupción.
2) Supresión de
aforamientos para todos los cargos públicos.
3) Transparencia en la
actuación del Fiscal General del Estado, especialmente en lo que se refiere a
su agenda de trabajo y a sus relaciones con el Gobierno, con los poderes
ejecutivos locales y fuerzas políticas que habrán de hacerse constar en todo
caso por escrito y darles la correspondiente publicidad. A fin de
enfatizar la independencia del FGE del Gobierno y con carácter preventivo, se
propone la tipificación como delito
grave del traspaso de información reservada obtenida en el ejercicio de sus
funciones por el FGE entre los delitos contra la administración de
Justicia y tipificación también como delito grave de las peticiones al FGE de transmisión
de esa información, así como crear un subtipo delictivo agravado respecto para
el fiscal o juez que deja intencionadamente de perseguir delitos de corrupción
o de delincuencia económica. Posibilidad de cese del FGE por incumplimiento
concreto de las citadas obligaciones de transparencia.
4) Tramitación
preferente de las causas de corrupción y delincuencia económica.
5) Estudio técnico procesal sobre el tipo de resoluciones
interlocutorias de los Jueces de Instrucción que no pueden ser recurridas o
los límites del alcance de los recursos a fin de compatibilizar la agilidad
procesal con la proscripción de la indefensión.
6) Prohibición de todo
tipo de regalo, sea o no de cortesía (incluyendo naturalmente la
asistencia habitual a palcos de equipos de futbol, espectáculos o corridas de
toros), a cualquier autoridad o funcionario público y con más razón a
jueces o fiscales, incluso a familiares o personas interpuestas.
7) Dotación en todas
las Fiscalías españolas de unidades o fiscales especializados en delincuencia
económica y corrupción y potenciación de la formación a jueces,
fiscales y policías en la materia.
8) Asignación de
recursos a las unidades anticorrupción de las fiscales de los efectos
decomisados en operaciones anticorrupción y de delincuencia económica
en forma de medios materiales, de contratación de expertos o de mejora de la
formación (que ha de ser también interadministrativa: fiscales con policías,
inspectores de hacienda, interventores), así como aplicación de parte de
esos decomisos a campañas publicitarias
de concienciación anticorrupción.
9) Profesionalización
y consiguiente sustracción al poder de control del Ministerio de Justicia de
los nombramientos de los magistrados de enlace, es decir, de jueces y fiscales
españoles en labores de auxilio judicial internacional, así como del
personal (jueces, fiscales y policías) al servicio de la delegación española en
Eurojust, que en último caso deberían ser nombrados parlamentariamente con
concurrencia de amplias mayorías.
10) Reglamentación más detallada del estatuto penal y
procesal de las personas jurídicas.
11) Eliminación por
ley de toda capacidad de los alcaldes y consistorios en las fijaciones del
complemento específico de los puestos de trabajo, potestad disciplinaria e
influencia en las demás condiciones de trabajo de los funcionarios de los
Cuerpos Nacionales de Interventores, Secretarios y Tesoreros de la Administración
Local, que den efectiva protección e independencia a estos profesionales
de vital importancia en el desarrollo y control de la actividad de los
municipios y de sus ediles.
12) Deslindar
las competencias en el ámbito municipal entre los órganos políticos que toman
decisiones sobre la necesidad del contrato y la aprobación de los pliegos de cláusulas
administrativas y de condiciones económicas con su participación en el
expediente de contratación y selección del contratista. El
órgano de contratación debería ser un funcionario de carrera y los concejales
no deberían ser miembros de las Mesas de contratación, como ahora sucede.
13) Poner coto a la huida del Derecho
Administrativo,
que se promueve por muchos órganos políticos respecto de aquellas
decisiones y contratos. Como ejemplo puede citarse las falsas encomiendas,
por las que se encargan a sociedades mercantiles de propiedad pública
potestades administrativas de adjudicación de contratos que se pagan con cargo
a fondos de las Administraciones Públicas. Con esta técnica, que es
manifiestamente ilegal porque no se pueden encomendar potestades
administrativas de contratación, se producen dos fraudes claros:
a) Se cambia el régimen legal de la
contratación porque las sociedades mercantiles no están sujetas al TRLCSP, solo
a sus principios.
b) Se elude el control de la intervención
sobre el destino efectivo de los fondos públicos ya que las sociedades
mercantiles no están sometidas a fiscalización previa.
14) Reducir los
amplios plazos de ejercicios de los Consejeros del Tribunal de Cuentas
actualmente con mandatos de 9 años prorrogables por otros 9 años más, por
no garantizarse independencia y fosilizarse en su trabajo creándose redes de
intereses incompatibles con la importancia de su función. Exigírseles que
realicen sus trabajos de control sobre las contabilidades electorales y la
financiación de los partidos políticos con las técnicas de cruces de datos,
indagando en las informaciones bancarias, registros públicos etc..
15) Prohibición
establecida por ley de que las Corporaciones Locales puedan contratar abogados
externos en labores de asesoramiento. No solo porque es una vía de
grandes gastos por las minutas que puedan abonarse que pagamos los ciudadanos,
sino porque los informes de legalidad han de realizarse en los servicios jurídicos
públicos, cerrando así la vía a cualquier cobertura que necesite un político
para dictar la resolución que desee sin exponerse a ser acusado de prevaricación
por la existencia de ese informe jurídico privado.
16) El control del
expediente digital, de Lexnet, y de toda la custodia de documentación judicial
obtenida en registros ha de pasar del Ministerio de Justicia al Poder Judicial.
Asimismo, la Oficina de Recuperación de Activos derivados del delito (liderada
en toda Europa por los órganos de investigación –Policía y Fiscalía-) ha de ser
sacada del control del Ministerio de Justicia, al tratarse de un instrumento
para la investigación y buen fin de los procesos, y para garantizar la
imparcialidad en la investigación (por ejemplo, ¿qué pasaría si los bienes a
investigar fueran del partido en el Gobierno?).
17) Declarar una lucha
sin cuartel contra el funcionamiento de los paraísos fiscales en tanto
afecte su actividad a la ocultación de capitales provenientes del delito o por
los que haya de tributar. Hay que recordar que son numerosas las entidades
bancarias y empresas importantes españolas que operan en dichos territorios.
18) Exigencia de
responsabilidades por su gestión a los fiscales jefes en la lucha contra la
corrupción. Análisis especial del programa de actuación del Fiscal Jefe
Anticorrupción previo a su designación, y control parlamentario anual del
trabajo del Fiscal Jefe anticorrupción y obligación de dación de cuentas periódicas
de su gestión.
19) Establecimiento de
unos protocolos claros de asignación de asuntos a la Fiscalía Anticorrupción,
al margen de que la decisión final recaiga en el Fiscal General. Posibilidad de
impugnar dichas asignaciones o el rechazo a las mismas.
20) Instauración de un
sistema completo de protección a funcionarios y personas denunciantes de hechos
delictivos de corrupción, garantizando su indemnidad y la ausencia de
represalias. Tipificación penal agravada de las represalias sobre
personas denunciantes de hechos supuestamente constitutivos de corrupción.
21) Establecimiento de
una responsabilidad civil in vigilando o in eligendo de quienes
(personas o partidos políticos) hayan designado directamente a personas que
hayan sustraído o defraudado caudales públicos mediante prácticas de corrupción,
hasta el límite de la cantidad sustraída al erario público y de los perjuicios
causados.
22) Tipificación como
delito de malversación de caudales públicos la donación en negro de cantidades
de dinero a partidos políticos por quienes en un periodo de cinco años
anteriores o de dos posteriores hayan contratado con las administraciones,
desde la constatación de que esas cantidades entregadas a los partidos acaban
siendo recuperadas en sobrecostes contractuales que recaerán sobre los
ciudadanos.
23) Prohibición de suspensión de penas hasta
la devolución total de lo sustraído en casos que afecten al erario público. El delitos de corrupción con penas
inferiores a dos años sin responsabilidad civil, exigencia de cumplimiento
efectivo.
24) Elevación de penas
para ciertos delitos económicos o de corrupción especialmente en sus
tramos inferiores para evitar que estos puedan ser castigados con penas
excesivamente bajas.
25) Prohibición de
indultos para delitos de corrupción en todo caso, y cuando menos, en
los supuestos en los que no haya informe favorable del Fiscal y del Tribunal.
Madrid, a 14 de junio
de 2016.
Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)”.
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En general todas buenas excepto la quinta que me parece un despropósito. Cuidado con esas tentaciones de limitar el derecho de defensa. Se empieza invocando la agilidad procesal y se termina revocando la presunción de inocencia. Las medidas me parecen buenas, la iniciativa excelente y de los fiscales, con carácter general, la mejor opinión. Ahora ojo, porque Di Pietro en Italia empezó bien y terminó mezclado en la melé que decía que quería arreglar. Que se cumplan los plazos procesales para todos y tendremos eficiencia procesal. El derecho de defensa, el derecho a recurrir no se debe limitar ni constreñir.
ResponderEliminarPor último significar que la medida de prohibir los regalos me parece excelente. Podría dar el nombre de un Juez de lo Mercantil en Madrid que descaradamente acepta entradas al palco de Madrid y otros "detalles" a cambio del nombramiento de administradores concursales en concursos enjundiosos; y como en la célebre parodia del coñac "La Parra" de Esteso y Pajares, siempre le toca al mismo.