Se acerca el 6 de junio y a partir de ese momento los jueces
instructores, y en los órganos de aforados, tendrán que decidir si se dicta
auto de procedimiento abreviado, se acuerda el sobreseimiento o se prorroga la
instrucción por un tiempo.
Una primera duda metodológica que me surge es la relativa a si las
causas se prorrogan por 18 meses o sólo por 12 respecto a las antiguas. Mi
opinión va por la segunda opción.
Esta ha sido una ley de punto final. Auditoría de los procedimientos y
eliminación de muchas causas. Entenderá el lector que me preocupen bastante más
los delitos fiscales, medioambientales, los informáticos, los accidentes
laborales, todos ellos con grandes repercusiones sociales e individuales que
algún puntual robo en el interior de un vehículo, que es lamentable para quien
lo sufre, si bien el daño está más localizado.
Pero ¿qué han dicho la ciudadanía y los expertos?
La APIF, o Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, pidió en
diciembre, cuando aún había tiempo para reaccionar, la dimisión de la FGE. Una dimisión que los dirigentes de mi asociación veían
justificada por el seguidismo hacia el Ministerio que nos dejaba a todos a los
pies de los caballos. ¿Qué han dicho las otras dos asociaciones, las grandes,
UPF y AF? La UPF criticar demasiado tarde, bien entrado mayo, lo que ya no
tenía solución, al tener el Parlamento disuelto. Por si fuese poco, la UPF ha
soliviantado a los LAJ (antiguos Secretarios Judiciales), de manera inmotivada.
No son nuestros enemigos y sólo hay que ver lo que se ha conseguido: que nos
vomitasen millares de causas a una semana del vencimiento del plazo cuando es materialmente imposible revisarlas todas. La AF ha hecho un amago tibio
de protesta contra el Ministerio los últimos de todos. Hubiera sido un detalle
hacer una leva, y que se hubiera puesto a los fiscales de la Unidad de Apoyo,
de la Inspección, de los TSJ, etc., órganos paradisíacos, a apoyar a las
fiscalías donde de verdad lo están pasando mal.
En resumen, la única que actuó decentemente y por la que me
enorgullezco, una vez más, ha sido mi Asociación. A la que los compañeros no le
acaban de dar el soporte suficiente para entrar en el Consejo Fiscal, la que no
puede pelear en igualdad de armas para tener una campaña justa (esto ya será
objeto de otro post).
Los jueces se han portado bastante mejor como colectivo; también creo
que por el simple motivo de que cuando haya problemas todo el mundo les mirará
a ellos los primeros.
¿Y qué ha pasado con los miles de causas? Voy a dar mi experiencia
(habrá tantas como jueces instructores, LAJ y fiscales):
Causas que llevaban 3 años, literalmente hablando, sin moverse un folio.
Causas paradas 2 años, como hurtos flagrantes en grandes superficies
comerciales, en las que jamás se puede pedir la complejidad.
Que la Policía Judicial no incoa juicios rápidos ni aunque les vaya la
vida en ello (ya veremos cuando les caduquen instrucciones en agresiones a sus
componentes si les hace mucha gracia).
Jueces de guardia que en caso de juicios rápidos de manual
(quebrantamientos de medida cautelar, hurtos flagrantes, resistencia graves,
etc.), no los incoan bajo la excusa de reglas de competencia que se imponen
ellos mismos.
Jueces peloteándose causas con inhibiciones sin sentido y sin practicar
diligencias (25 y 759 LECRIM que parece que no existe para ellos).
Presentar querellas con todas las diligencias ya concretadas, el juez
acordarte, pongamos, 4 de las 10, sin rechazar expresamente las otras 6,
recurrir a la Audiencia y decirte la Audiencia que se pueden ir acordando más
adelante.
Problemas que han tenido de lo más variado compañeros: 1) Juzgados donde
no te dejan ver las causas si no las pides con un escrito y justificando el
motivo de la petición, 2) Juzgados donde el último funcionario, en una guardia,
dice que no llama al denunciado que no ha comparecido (como la causa no es suya
cuando pase a previas, pues que trabaje el colega de la mesa de a lado, y si se
retrasa 8 meses lo que en 15 minutos podía estar hecho, pues da igual).
Causas de económicos de Juzgados de pueblo de varios tomos, que se dejan
ver bien y que ni te las mandan, teniendo que pedir por fax la prórroga in extremis.
“Colaboradores” como Abogados del Estado o Letrados de la SS que no han
pedido por su cuenta ni una prórroga en los delitos que son de su competencia.
Causas con más de tres mil folios instruidos y se acuerdan de pasarlas
al Fiscal entonces por PRIMERA VEZ (y enfocadas por un ciego).
Ni los hermanos Marx harían una película como esta. En otras palabras,
se ha intentado salvar una situación alucinante y que a partir del 7
de junio veremos cómo empieza a generar jugosos titulares por causas como:
Juzgados que no han acordado la declaración de investigado, diligencia
obligatoria para poder llevar a alguien a juicio; si se acaba el plazo, no se
ha prorrogado la causa y no se ha acordado dicha diligencia…
Juzgados que no han acordado los ofrecimientos de acciones a la víctima,
obligatorios conforme al 776 LECRIM. He visto causas como delitos concursales,
donde expresamente lo pedía en la querella, en las que recibido el listado de
acreedores hace un año aún no estaba acordada la diligencia (e impidiendo que
los acreedores puedan interrogar al investigado o al administrador concursal,
por ejemplo).
Juzgados que no acuerdan las periciales inmediatamente: desde el examen
del forense de una víctima de delito violento o sexual, hasta una pericial
contable, etc. Con plazos tasados de instrucción no se puede uno quedar mirando
las nubes y hay que actuar con presteza.
Juzgados que no tienen una simple alerta informática para avisar de que una
causa lleva parada más de dos meses. Juzgados donde sus funcionarios no revisan
el armario cada cierto tiempo.
Asunto fuera de toda lógica humana es la de los Juzgados de Pueblo: se
quiere que se instruya por Jueces, se quiere que en cada aldea haya su juzgadito
y en juzgaditos hay compañeros que han visto pasar a 7 jueces en un solo año. Eso no permite tener ninguna estabilidad
ni llevar ningún control de nada. Pero, vamos, los de “fiscal mandado del
Ministro” y “Juez fenomenal y súper independiente” estarán contentos; claro
está, hasta que vayan de acusación particular.
Hablando de acusaciones particulares; sólo he visto 1 vez que la
acusación particular pidiese la prórroga. ¿Sólo se van a saber la reforma los
abogados que vayan como defensas cuando a partir del 7 empiecen a pedir el
cierre de instrucciones?
Medios materiales. Las Administraciones territoriales me encantan. Que
tu funcionario se coja una semana enterita de vacaciones a 3 del vencimiento del
plazo me llena de euforia. Vamos, que si luego yo tengo 2 semanas para hacer el
mismo trabajo que durante tres es problema mío, no vayamos a soliviantar a algún
sindicato. ¿Para cuándo quedará eso de las “necesidades del servicio” para
negarlas? ¿Y cuándo podrá un Fiscal Jefe negarse por razones del servicio a dar
unas vacaciones? (porque, recuerdo, es la Administración y no la Fiscalía la
que niega o concede las vacaciones de la plantilla de los agentes, tramitadores
y gestores).
¿Me podré coger vacaciones algún día? Es una pregunta que me hago no
tanto pensando en agosto, sino en que el plazo de 6 meses no discrimina el mes
de vacaciones del juez, el fiscal o el LAJ, que encima no se las suelen coger
simultáneamente. ¿Y si me vence el plazo durante ese mes y soy la única acusación?
Lo dicho, esto en breve va a empezar a dar buenísimos titulares, salvo
para las víctimas.
Entre tanto, seguiré soñando con que aparezca un Alonso Martínez del s.
XXI. Entre tanto, mal lo llevamos con estos mimbres.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario