Gracias al ya muchas veces referido en este blog Roberto Guimerá Ferrer-Sama,
he tenido constancia del acuerdo de pleno no jurisdiccional del TS de 31-V-2016,
con el siguiente tenor literal:
“ACUERDO DEL PLENO DE 31 DE MAYO DE 2016
El delito de trata de
seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por
la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas,
con arreglo a las normas que regulan el concurso real.”.
Por tanto, en los procedimientos de extranjería, será altamente
interesante probar la explotación con alguna de las diversas finalidades de
dicho precepto (esclavitud, explotación sexual, para la delincuencia,
matrimonios forzados, etc.), de al menos 3 víctimas, porque, de tal manera, la
pena imponible vía 76 Cp se dispara a penas muy elevadas. La trata de personas no
acabó con la abolición formal de la esclavitud.
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