La Consulta 1/2016 resuelve el problema ante la divergencia de actuaciones entre las diversas fiscalías.
Ante la pregunta de si el sujeto cumplía pena de localización permanente, bien
como principal bien como sustitutoria de otra, ¿debe entenderse que era
privativa de libertad dicha pena a los efectos del 468. 1 Cp? El tenor literal
del 33 y 468. 1 Cp dicen lo que dicen, pero la postura de la Fiscalía,
generalmente, iba por el lado contrario; cuestión ahora ratificada:
“11. Conclusiones.
Los
Sres. Fiscales acomodarán sus calificaciones al último inciso del art. 468.1 del Código Penal en los supuestos de
quebrantamiento de la pena de localización permanente cuando se cumple en el
domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez distinto de un Centro
Penitenciario, puesto que en estos supuestos, aun tratándose de una pena
privativa de libertad, el régimen de
cumplimiento no supone una efectiva situación de privación de libertad.”.
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