En todo delito cabe, y sería lo deseable, privar al infractor de todos
los beneficios, provecho e instrumentos de los que se haya valido. Al igual que
al atracador de una sucursal bancaria se le decomisa el arma, o al igual que al
que clona tarjetas de crédito o falsifica billetes se le confisca las prensas o
maquinarias, lo mismo debería pasar con los vehículos en los delitos contra la
seguridad vial.
Sin embargo, es algo evidente que por el primer delito, usualmente una
alcoholemia o una conducción sin licencia, los jueces nunca lo acuerdan. Los
casos extremos vienen cuando el sujeto ha cometido en dos ocasiones muy
próximas delitos contra la seguridad vial (habiendo visto hasta 2 en 4 días),
ha cometido 3 delitos sin cancelar los antecedentes (pidiendo la Fiscalía
prisión de entre las penas alternativas) o ha cometido cuatro o más, con lo que
es multirreincidente (66. 5 Cp). Lo normal es que en estos casos el Fiscal
pida, además el decomiso del vehículo.
Como bien sabrá el lector asiduo del blog, existe una discusión
permanente entre el visador del blog y un servidor, acerca de dónde aparece esa
fina línea que distingue la discrecionalidad judicial de la arbitrariedad
judicial. En este caso, por qué ante casos aparentemente iguales la Fiscalía
pide el decomiso del vehículo y los jueces (o las Audiencias al resolver los
recursos de apelación) deciden en unos casos lo uno o lo otro.
El decomiso, frente a lo que dicen no pocas sentencias, no es una pena,
demostrando las mismas que quien las redacta no contempla las bases mínimas de
la parte general del Cp. Al infractor se le impone una pena (o medida de
seguridad en casos de enajenados mentales y análogos), la responsabilidad civil
derivada del delito y pueden concurrir las consecuencias accesorias del delito
(127 y ss Cp), siendo la fundamental el decomiso.
El 127. 1 Cp nos da la regla general:
“1.
Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los
efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se
haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito,
cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.”.
La regla general se nos presenta muy clara: en todo delito doloso (como
puede ser conducir ebrio, bajo la influencia de las drogas, sin licencia, de
manera temeraria, etc.), debería conllevar la pérdida del instrumento con el
que se ha cometido el delito (coche, moto, etc.).
Sin embargo, la alegría poco dura, pues el 128 Cp deja completamente en
manos del Juez o Tribunal, la aplicación de la consecuencia accesoria:
“Cuando
los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no
guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se
hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o
Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.”.
Por último, el art. 385 bis Cp, declara redundantemente:
“El
vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este
Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos
127 y 128.”.
Vamos a ver algo de jurisprudencia de la Audiencia de La Coruña.
Sujeto condenado ya 3
veces (con esta la cuarta):
“En
cuanto al otro motivo de impugnación de la sentencia, la imposición de la
medida de comiso del vehículo
propiedad del acusado, sí será estimado, por infracción de la cláusula de
proporcionalidad que incorpora el artículo 128 del Código Penal. Como señaló
este mismo Tribunal en sentencia de fecha 08/05/2015, al resolver el recurso de
apelación interpuesto contra una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal
en la que se había impuesto al acusado, como autor responsable de un delito
contra la seguridad 3 vial del artículo
384.2 del CP, con la agravante de reincidencia, una pena de prisión de seis
meses y un día, decretando además el comiso del vehículo del acusado "Sí
que estimaremos, en cambio, el motivo del recurso de apelación en lo que se
refiere al comiso del vehículo
acordado por el tribunal. Estimamos que la medida resulta desproporcionada en
relación al riesgo abstracto que supone la conducta enjuiciada; no estamos ante
modalidades de delitos contra la seguridad vial que hayan generado unas
consecuencias dañosas a terceras personas, que sería necesario reprimir
sujetando al responsable al máximo de garantías que impidiese la reiteración de
estas conductas, estimando que la
exasperación de la penalidad efectuada resulta suficiente respuesta penal”.
Con mandar a un sujeto 4 meses y 16 días a prisión, siendo
su cuarta condena, es suficiente para no aplicar el decomiso.
Aquí sí se mantiene el decomiso.
“CUARTO.-
No puede ser estimado el motivo recursivo que atañe al comiso del vehículo acordado en Sentencia.
Para la imposición de esta consecuencia accesoria del delito debe hacerse un
juicio de proporcionalidad, que se efectúa en la sentencia de instancia para
proceder a su imposición, ponderando la peligrosidad objetiva del bien
decomisado, la peligrosidad del sujeto y el equilibrio en la imposición de la
medida junto con la existencia de antecedentes por delitos similares que hace
considerar inoperantes las penas de otra naturaleza, por lo que el comiso ha de
mantenerse, dado la reiteración delictiva en un corto espacio de tiempo y la naturaleza
del delito por el que se le condena en relación directa con el bien decomisado.”.
Lo dicho aquí bien se hubiera podido aplicar a la sentencia
anterior.
“No
ocurre lo propio con el comiso del RENAULT CLÍO. En este orden de conceptos, la
norma no era totalmente imperativa (vid. art. 128) y la reacción no
suficientemente fundada es de alguna manera desproporcionada, máxime cuando el
vehículo estaba asegurado en SEGUR CAIXA y existen referencias a vínculo
matrimonial (vid. requerimiento de 25-2-2015) que podrían conferir naturaleza
ganancial al bien y afectar gravosamente de manera refleja a la cónyuge del
autor. La medida es, por consecuencia, alzada.”.
El conductor dio 1’37 y 1’24, cuando lo máximo autorizado es
0’25 y el delito empieza con 0’60 (es decir, conducía muy cerca del coma
etílico). Dos notas: 1) No se decomisa por estar asegurado (¿?), y 2) No se
decomisa por ser el coche ganancial (¿?). Desde luego, como empiecen a
prosperar estos argumentos (no me quite la pistola que la compré con bienes
gananciales, o la droga, de la que la mitad de los beneficios han de ser para
mi mujer), bien vamos. De hecho percibo cierta inconstitucionalidad del
argumento de la ganancialidad del bien (¿un joven, un divorciado o un viudo no
son iguales para que se les aplique la ley?). Por otro lado, existe el decomiso
ampliado que olvida esta sentencia (por no hablar de bienes que se ponen a
nombre del cónyuge o familiares y que el Cp ahora permite perfectamente
decomisar).
“En
cuanto la imposición de la pena de prisión y decomiso del vehículo, ambas son
proporcionadas y procedentes atendiendo a las circunstancias recogidas en la
sentencia de instancia que expresamente recoge en el relato fáctico que el
recurrente tiene, entre otras, cuatro condenas por delitos de conducción bajo
los efectos de bebidas alcohólicas y por delitos de conducción sin permiso, en
ocasiones cometidos simultáneamente, como en el caso de autos. Evidentes
razones de prevención, tanto general y sobre todo especial, aconsejan la
imposición en este caso de dicha pena y comiso del vehículo.”.
Esta me recuerda a la primera sentencia enlazada (4
condenas, misma Audiencia y misma sección, acordándose aquí el decomiso y no así
en la primera).
No puedo sino acordarme de mis años mozos en la casa de la
Justicia. Mientras hacía las prácticas entre Madrid y Getafe, no poco me
sorprendía leer sentencias en delitos de alcoholemia en las que unos jueces condenaban
con una ingesta de 0’55 y otros con 0’85 absolvían. Por suerte, en 2007 el
Legislador introdujo racionalidad en ese concreto punto fijando el 0’60 actual
como base del delito. Tal vez vaya siendo hora de que se haga lo mismo con el
decomiso.
El decomiso del vehículo es la única manera de asegurar que
no puede reincidir (salvo que un tercero le preste otro vehículo), amén de que
tiene muchas utilidades (subasta e ingreso de lo obtenido en las arcas públicas,
entrega a las fuerzas policiales directamente, cosa que acuerdo mucho en el penal
e incluso, los que son poco más que chatarra móvil, se pueden entregar a los
bomberos para prácticas de excarcelación). De muy poco sirve imponer a un
sujeto 4-6 meses de prisión si luego tiene a mano su instrumento delictivo
favorito.
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