miércoles, 15 de junio de 2016

Delitos contra la seguridad vial (IX): el decomiso de vehículos


En todo delito cabe, y sería lo deseable, privar al infractor de todos los beneficios, provecho e instrumentos de los que se haya valido. Al igual que al atracador de una sucursal bancaria se le decomisa el arma, o al igual que al que clona tarjetas de crédito o falsifica billetes se le confisca las prensas o maquinarias, lo mismo debería pasar con los vehículos en los delitos contra la seguridad vial.

Sin embargo, es algo evidente que por el primer delito, usualmente una alcoholemia o una conducción sin licencia, los jueces nunca lo acuerdan. Los casos extremos vienen cuando el sujeto ha cometido en dos ocasiones muy próximas delitos contra la seguridad vial (habiendo visto hasta 2 en 4 días), ha cometido 3 delitos sin cancelar los antecedentes (pidiendo la Fiscalía prisión de entre las penas alternativas) o ha cometido cuatro o más, con lo que es multirreincidente (66. 5 Cp). Lo normal es que en estos casos el Fiscal pida, además el decomiso del vehículo.

Como bien sabrá el lector asiduo del blog, existe una discusión permanente entre el visador del blog y un servidor, acerca de dónde aparece esa fina línea que distingue la discrecionalidad judicial de la arbitrariedad judicial. En este caso, por qué ante casos aparentemente iguales la Fiscalía pide el decomiso del vehículo y los jueces (o las Audiencias al resolver los recursos de apelación) deciden en unos casos lo uno o lo otro.

El decomiso, frente a lo que dicen no pocas sentencias, no es una pena, demostrando las mismas que quien las redacta no contempla las bases mínimas de la parte general del Cp. Al infractor se le impone una pena (o medida de seguridad en casos de enajenados mentales y análogos), la responsabilidad civil derivada del delito y pueden concurrir las consecuencias accesorias del delito (127 y ss Cp), siendo la fundamental el decomiso.

El 127. 1 Cp nos da la regla general:
1. Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.”.

La regla general se nos presenta muy clara: en todo delito doloso (como puede ser conducir ebrio, bajo la influencia de las drogas, sin licencia, de manera temeraria, etc.), debería conllevar la pérdida del instrumento con el que se ha cometido el delito (coche, moto, etc.).

Sin embargo, la alegría poco dura, pues el 128 Cp deja completamente en manos del Juez o Tribunal, la aplicación de la consecuencia accesoria:
Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.”.

Por último, el art. 385 bis Cp, declara redundantemente:
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.”.

Vamos a ver algo de jurisprudencia de la Audiencia de La Coruña.
Sujeto condenado ya 3 veces (con esta la cuarta):
En cuanto al otro motivo de impugnación de la sentencia, la imposición de la medida de  comiso del vehículo propiedad del acusado, sí será estimado, por infracción de la cláusula de proporcionalidad que incorpora el artículo 128 del Código Penal. Como señaló este mismo Tribunal en sentencia de fecha 08/05/2015, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal en la que se había impuesto al acusado, como autor responsable de un delito contra la seguridad 3 vial del artículo 384.2 del CP, con la agravante de reincidencia, una pena de prisión de seis meses y un día, decretando además el comiso del vehículo del acusado "Sí que estimaremos, en cambio, el motivo del recurso de apelación en lo que se refiere al  comiso del vehículo acordado por el tribunal. Estimamos que la medida resulta desproporcionada en relación al riesgo abstracto que supone la conducta enjuiciada; no estamos ante modalidades de delitos contra la seguridad vial que hayan generado unas consecuencias dañosas a terceras personas, que sería necesario reprimir sujetando al responsable al máximo de garantías que impidiese la reiteración de estas conductas, estimando que la exasperación de la penalidad efectuada resulta suficiente respuesta penal”.

Con mandar a un sujeto 4 meses y 16 días a prisión, siendo su cuarta condena, es suficiente para no aplicar el decomiso.

Aquí sí se mantiene el decomiso.
CUARTO.- No puede ser estimado el motivo recursivo que atañe al  comiso del vehículo acordado en Sentencia. Para la imposición de esta consecuencia accesoria del delito debe hacerse un juicio de proporcionalidad, que se efectúa en la sentencia de instancia para proceder a su imposición, ponderando la peligrosidad objetiva del bien decomisado, la peligrosidad del sujeto y el equilibrio en la imposición de la medida junto con la existencia de antecedentes por delitos similares que hace considerar inoperantes las penas de otra naturaleza, por lo que el comiso ha de mantenerse, dado la reiteración delictiva en un corto espacio de tiempo y la naturaleza del delito por el que se le condena en relación directa con el bien decomisado.”.

Lo dicho aquí bien se hubiera podido aplicar a la sentencia anterior.

No ocurre lo propio con el comiso del RENAULT CLÍO. En este orden de conceptos, la norma no era totalmente imperativa (vid. art. 128) y la reacción no suficientemente fundada es de alguna manera desproporcionada, máxime cuando el vehículo estaba asegurado en SEGUR CAIXA y existen referencias a vínculo matrimonial (vid. requerimiento de 25-2-2015) que podrían conferir naturaleza ganancial al bien y afectar gravosamente de manera refleja a la cónyuge del autor. La medida es, por consecuencia, alzada.”.

El conductor dio 1’37 y 1’24, cuando lo máximo autorizado es 0’25 y el delito empieza con 0’60 (es decir, conducía muy cerca del coma etílico). Dos notas: 1) No se decomisa por estar asegurado (¿?), y 2) No se decomisa por ser el coche ganancial (¿?). Desde luego, como empiecen a prosperar estos argumentos (no me quite la pistola que la compré con bienes gananciales, o la droga, de la que la mitad de los beneficios han de ser para mi mujer), bien vamos. De hecho percibo cierta inconstitucionalidad del argumento de la ganancialidad del bien (¿un joven, un divorciado o un viudo no son iguales para que se les aplique la ley?). Por otro lado, existe el decomiso ampliado que olvida esta sentencia (por no hablar de bienes que se ponen a nombre del cónyuge o familiares y que el Cp ahora permite perfectamente decomisar).

En cuanto la imposición de la pena de prisión y decomiso del vehículo, ambas son proporcionadas y procedentes atendiendo a las circunstancias recogidas en la sentencia de instancia que expresamente recoge en el relato fáctico que el recurrente tiene, entre otras, cuatro condenas por delitos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y por delitos de conducción sin permiso, en ocasiones cometidos simultáneamente, como en el caso de autos. Evidentes razones de prevención, tanto general y sobre todo especial, aconsejan la imposición en este caso de dicha pena y  comiso del vehículo.”.

Esta me recuerda a la primera sentencia enlazada (4 condenas, misma Audiencia y misma sección, acordándose aquí el decomiso y no así en la primera).

No puedo sino acordarme de mis años mozos en la casa de la Justicia. Mientras hacía las prácticas entre Madrid y Getafe, no poco me sorprendía leer sentencias en delitos de alcoholemia en las que unos jueces condenaban con una ingesta de 0’55 y otros con 0’85 absolvían. Por suerte, en 2007 el Legislador introdujo racionalidad en ese concreto punto fijando el 0’60 actual como base del delito. Tal vez vaya siendo hora de que se haga lo mismo con el decomiso.

El decomiso del vehículo es la única manera de asegurar que no puede reincidir (salvo que un tercero le preste otro vehículo), amén de que tiene muchas utilidades (subasta e ingreso de lo obtenido en las arcas públicas, entrega a las fuerzas policiales directamente, cosa que acuerdo mucho en el penal e incluso, los que son poco más que chatarra móvil, se pueden entregar a los bomberos para prácticas de excarcelación). De muy poco sirve imponer a un sujeto 4-6 meses de prisión si luego tiene a mano su instrumento delictivo favorito.


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