(Y esto es un
regalo que me hicieron ayer)
Las personas jurídicas, como nuevo invitado del procedimiento penal,
traen una serie de ventajas de las que parece que muy poca gente se ha
apercibido. Una de ellas es la relativa a la prescripción. Pudiéndose haber
descubierto demasiado tarde un delito, por ejemplo delito fiscal, cabe la
posibilidad de que, mientras para la persona física el delito esté prescrito,
no sea así para la jurídica.
Para esto hay que partir de tres coordenadas básicas:
1) El art. 33. 7 Cp empieza señalando: “Las
penas aplicables a las personas jurídicas, que
tienen todas la consideración de graves, son las siguientes”.
2) Que, más allá de la pena de disolución (33. 7. b Cp), la pena de
duración más larga es la de la letra f), pérdida de beneficios e incentivos
fiscales y de Seguridad Social, de hasta 15 años.
3) Que cabe, ahora sin duda (antes para mí también), perseguir por
estafa a una persona jurídica por delito leve.
Prescripción del delito:
Imaginemos una estafa básica (249 Cp), un delito fiscal, fraude de
subvenciones, delito contra la Seguridad Social… en fin, cualquiera que no
supere los 5 años de prisión. El art. 131 Cp dice:
“1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena
máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima
señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más
de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima
señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no
exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos,
excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben
al año.
2. Cuando la pena
señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las
reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la
prescripción.”.
Ejemplo 1:
Estafa de hasta 3 años de prisión para la persona física. Prescripción 5
años.
Persona jurídica, art. 251 bis Cp: se prevé una pena de multa, con lo
que, a priori, la prescripción también sería a los 5 años. Sin embargo, tiene
un inciso final de lo más bonito para las acusaciones: “Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis,
los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del
artículo 33.”.
Si, como Fiscal o acusación particular pido los hasta 15 años de pérdida de
beneficios e incentivos fiscales y de Seguridad Social (33. 7 f Cp), saltamos hasta la friolera de quince años de
prescripción (131. 1 Cp).
Ejemplo 2:
Delito fiscal, 305. 1 Cp, pena de 1 a 5 años de prisión para la persona
física. Prescripción para la persona física a los 5 años de haberse cometido el
delito.
Persona jurídica: 310 bis Cp. Contempla una pena de multa, lo que
conllevaría la prescripción a los 5 años. Sin embargo, tiene también un inciso
un tanto picarón para las acusaciones: “Además
de las señaladas, se impondrá a la
persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o
incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.”. Si se interpreta que eso es
una inhabilitación, como en el supuesto de la estafa, la prescripción se daría a
los 10 años.
Hay que partir de un presupuesto básico, según el art. 32 Cp las penas
en España se dividen en privativas de libertad (y evidentemente la privación de
incentivos y beneficios fiscales no lo es), privativas de otros derechos y la
multa (que no lo es). Por eliminación, la pena privativa de beneficios e
incentivos es pena “privativa de otros derechos”. De hecho, la pérdida de
beneficios e incentivos fiscales y de Seguridad Social sólo aparece como pena
para las personas jurídicas y no así para las físicas.
Prescripción de las penas:
Estamos ante un caso que no da lugar a dudas. Pensemos en el delito
fiscal, por el que se ha condenado al sujeto a 3 años de prisión y la multa,
siendo claro que si se fugase, prescribiría la pena a los 5 años. Sin embargo,
para personas jurídicas sería a los 10 como mínimo:
Art. 133 Cp:
“1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más
de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15
o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por
más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por
más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años
y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos
graves.
Al año, las penas
leves.”.
El art. 33. 7 Cp empieza señalando: “Las
penas aplicables a las personas jurídicas, que
tienen todas la consideración de graves, son las siguientes”.
En resumidas cuentas, si la persona física ha tenido suerte y ha evitado
el procedimiento por prescripción de su infracción, tal vez se esté en plazo para
ir a por la jurídica.
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Buenas tardes. Primero de todo felicitarte por escribir sobre un asunto del que no se habla demasiado, la diferencia entre las personas físicas y las jurídicas en cuanto a la regulación de la prescripción, tanto de delito como de pena. Por otro lado, en el artículo 305.1 CP, concretamente en su último párrafo, se expone lo siguiente: "Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años."
ResponderEliminarVisto lo anterior, no habría diferencia, en cuanto a la prescripción del delito únicamente, entre las personas físicas y las jurídicas.
Un cordial saludo.
Hay un matiz que creo que ha pasado por alto: Como bien dice, el inciso final del art. 251 bis dice "Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis"...
ResponderEliminarY si acudimos al citado art. 66 bis, en su apartado 2º podemos leer que "Cuando las penas previstas en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33 se impongan con una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física."
En base a todo ello, considero que, en su ejemplo, no sería posible solicitar 15 años de pérdida de beneficios e incentivos fiscales, por lo que el argumentario de "estirar" la prescripción del delito no es correcto.
Cuestión diferente es la prescricpión de la pena... ahí sí que existe diferencia de trato entre las personas físicas y las jurídicas, lo cual considero que merece una reflexión y posterior mejora legislativa.
Un saludo