La Ley Orgánica 13/2015 introdujo, como todo el mundo sabe perfectamente,
un número elevado de preceptos procesales en lo que a la investigación criminal
a través de las nuevas tecnologías se refiere.
Concretamente, el nuevo art. 588 octies LECRIM dice:
“El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán
requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de
datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de
almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la
autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto
en los artículos precedentes.
Los datos se conservarán durante un
periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice
la cesión o se cumplan ciento ochenta días.
El requerido
vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de
esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado 3
del artículo 588 ter e.”.
Como también perfectamente todo el mundo sabe, el Partido Popular ha sido
el primer partido político que tras la LO 7/2012, la cual introdujo la posibilidad
de que partidos políticos y sindicatos fueran responsables penalmente, en ser
investigado formalmente, y lo ha sido precisamente por un delito de daños
informáticos (borrado de los discos duros de Bárcenas). Cualquiera, al pensar
en un partido político imputado o investigado, piensa como principales riesgos en delitos de corrupción (cohecho o tráfico de influencias), delitos fiscales,
financiación ilegal, etc. Este ejemplo demuestra que deben ser prevenidos
exactamente igual los 26 delitos del catálogo, porque el más pintado te genera
el problema.
En paralelo, el artículo de la LECRIM arriba citado genera un problema para
las empresas absolutamente análogo al de los discos duros de Bárcenas: que
alguien, en este caso Fiscalía o Policía Judicial, te obligue a conservar datos
y que, por el motivo que sea, la empresa se acabe deshaciendo de los mismos
prematuramente.
Esto va a conllevar la obligación desde el sector compliance de la empresa y, por qué no decirlo, desde el ámbito de
protección de datos, de generar protocolos fiables para que la petición de
Fiscalía o Policía Judicial no sea desdeñada. La broma podría salir por hasta
nueve millones de euros de sanción sólo en lo que a la multa se refiere.
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