viernes, 27 de septiembre de 2013

Anteproyecto Gallardón: Consecuencias de la desaparición formal de las faltas





(El fin de los tiempos no es nada a lado de lo que se avecina)
Ya vimos en este post un resumen rápido de las más importantes cuestiones que quedarían afectadas por la reforma del Código penal proyectada.


En el presente vamos a valorar lo que ocurrirá con la desaparición de las faltas, libro III del actual CP.

Título I:
Falta de lesiones y de maltrato: Pasan a ser delito leve en el art. 147 Cp.
Faltas relativas a menores y ancianos como víctimas de desatención o falta de entrega a sus legales protectores: ver este post.
Injurias, amenazas leves, etc. (620 Cp actual): La amenaza y coacción leve pasarán a ser delito leve; la injuria (insulto) deja de estar recogido en el CP con todo lo que eso implica (ir a la jurisdicción civil, abogado y procurador obligatorio y tasa si no se tramita por el procedimiento de derechos fundamentales). Parece, respecto a la injuria, que incluso afectará a la de violencia de género.
Lesiones y muerte causadas por imprudencia leve (actual art. 621 Cp): Desaparecen. El art. 152 Cp reformado seguirá siendo aplicable sólo a la imprudencia grave, con lo que habrá que acudir a las otras jurisdicciones (civil, laboral y contenciosa), con todo lo que conlleva (tasa, abogado y procurador obligatorio). Si era un poco abusivo que cada colisión de vehículo fuese, al menos en inicio, por este procedimiento, no menos cierto es que las lesiones laborales van a quedar desprotegidas, dado que es imposible y altamente subjetivo diferenciar una imprudencia grave de una leve.

Título II:
Las faltas patrimoniales de los arts. 623, 624, 625, pasan a ser delitos leves.
La única duda que me queda es la de la falta del art. 626 Cp, el deslucimiento de bienes inmuebles (pintadas en las paredes y asimilables), dado que no se prevé un tipo penal específico, con lo que, entiendo, se verá reconducido al delito, leve o grave dependiendo del quebranto, de daños.

Título III:
 Expedición de moneda falsa a sabiendas de su falsedad y sin haber realizado el autor la falsificación (629 Cp): Pasa a ser delito leve (389. 2 Cp), elevando la pena sensiblemente.
Abandono de jeringuillas y otros instrumentos peligrosos (630 Cp): Queda fuera del Cp, pasando a ser una infracción administrativa.
Abandono de animales (631 Cp): Queda fuera de la legislación penal.
Falta contra especies amenazadas de flora y maltrato cruel de animales (632 Cp): La parte de los animales (632. 2 Cp) pasa a ser delito leve (337. 4 Cp). La parte de la flora (632. 1 Cp) queda fuera del ámbito penal.

Título IV:
Perturbación leve de actos públicos (633 Cp): Queda fuera del Código penal.
Falta de respeto leve a autoridades o funcionarios (634 Cp): Queda fuera del Código penal.
Mantenerse fuera de horario de apertura en establecimiento abierto al público (635 Cp): Pasa a ser delito leve (203. 2 Cp).
Falta del seguro obligatorio (636 Cp): Queda fuera del Código penal.
Uso indebido de uniforme, traje o condecoraciones oficiales (637 Cp): Pasa a ser delito leve (402 bis Cp).

Las consecuencias más evidentes van a ser:
1) Que el trabajo escrito en las fiscalías va a aumentar exponencialmente, en cuanto el relato de hechos va a tener que llevarse hecho a juicio. Teniendo en cuenta que muchas faltas que no son de inmediato enjuiciamiento no se acabarán celebrando, va a ser mucho, muchísimo, el trabajo en balde.

2) Que las faltas contra el orden público van a suponer un notable retroceso ciudadano del derecho a la tutela judicial efectiva. Si actualmente, por poner un ejemplo, un funcionario policial interpone denuncia por falta leve de respeto, hay un juicio (aún no sé por qué no se incoan todas estas como faltas inmediatas), donde el juez decide a la vista de lo alegado por todos. Por el contrario, con el sistema que se avecina, el ciudadano se verá sancionado, alegando después por escrito y sin poder repreguntar, obligado a acudir a la lenta jurisdicción contenciosa, previo pago de abogado, procurador (si siguen existiendo por entonces) y tasa. Vamos, que sale la torta un pan defenderse si uno considera que no hizo nada legalmente reprochable.

3) Las lesiones o muertes por imprudencia leve van a ser las otras grandes perdedoras, ya que se van a poder dar situaciones como: A) Persona que pierda a sus padres en accidente y se declare que la imprudencia era leve, teniendo que acudir (tasa, abogado y procurador) a la jurisdicción correspondiente, B) Delitos imprudentes, que, enjuiciados, se determine que la imprudencia no fue grave, teniendo que iniciar otro procedimiento jurisdiccional por los mismos hechos (adiós a la economía procesal).

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

1 comentario:

  1. . COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA

    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente

    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


    Atentamente:
    Joaquin Gorreta 55 años

    ResponderEliminar