(El
fin de los tiempos no es nada a lado de lo que se avecina)
Ya vimos en este post un resumen rápido de las más importantes cuestiones que quedarían
afectadas por la reforma del Código penal proyectada.
En el presente vamos a valorar lo que ocurrirá con la
desaparición de las faltas, libro III del actual CP.
Título I:
Falta de lesiones y de maltrato: Pasan a ser delito
leve en el art. 147 Cp.
Faltas relativas a menores y ancianos como víctimas de
desatención o falta de entrega a sus legales protectores: ver este post.
Injurias, amenazas leves, etc. (620 Cp actual): La
amenaza y coacción leve pasarán a ser delito leve; la injuria (insulto) deja de
estar recogido en el CP con todo lo que eso implica (ir a la jurisdicción
civil, abogado y procurador obligatorio y tasa si no se tramita por el
procedimiento de derechos fundamentales). Parece, respecto a la injuria, que
incluso afectará a la de violencia de género.
Lesiones y muerte causadas por imprudencia leve (actual art. 621 Cp): Desaparecen. El art. 152 Cp
reformado seguirá siendo aplicable sólo a la imprudencia grave, con lo que
habrá que acudir a las otras jurisdicciones (civil, laboral y contenciosa), con
todo lo que conlleva (tasa, abogado y procurador obligatorio). Si era un poco
abusivo que cada colisión de vehículo fuese, al menos en inicio, por este
procedimiento, no menos cierto es que las lesiones laborales van a quedar
desprotegidas, dado que es imposible y altamente subjetivo diferenciar una
imprudencia grave de una leve.
Título II:
Las faltas patrimoniales de los arts. 623, 624, 625, pasan
a ser delitos leves.
La única duda que me queda es la de la falta del art.
626 Cp, el deslucimiento de bienes inmuebles (pintadas en las paredes y
asimilables), dado que no se prevé un tipo penal específico, con lo que,
entiendo, se verá reconducido al delito, leve o grave dependiendo del
quebranto, de daños.
Título III:
Expedición de moneda falsa a sabiendas de su falsedad y sin
haber realizado el autor la falsificación (629 Cp): Pasa a ser delito leve
(389. 2 Cp), elevando la pena sensiblemente.
Abandono de jeringuillas y otros instrumentos
peligrosos (630 Cp): Queda fuera del Cp, pasando a ser una infracción
administrativa.
Abandono de animales (631 Cp): Queda fuera de la
legislación penal.
Falta contra especies amenazadas de flora y maltrato
cruel de animales (632 Cp): La parte de los animales (632. 2 Cp) pasa a ser
delito leve (337. 4 Cp). La parte de la flora (632. 1 Cp) queda fuera del
ámbito penal.
Título IV:
Perturbación leve de actos públicos (633 Cp): Queda
fuera del Código penal.
Falta de respeto leve a autoridades o funcionarios
(634 Cp): Queda fuera del Código penal.
Mantenerse fuera de horario de apertura en
establecimiento abierto al público (635 Cp): Pasa a ser delito leve (203. 2
Cp).
Falta del seguro obligatorio (636 Cp): Queda fuera del
Código penal.
Uso indebido de uniforme, traje o condecoraciones
oficiales (637 Cp): Pasa a ser delito leve (402 bis Cp).
Las consecuencias más evidentes van a ser:
1) Que el trabajo escrito en las fiscalías va a
aumentar exponencialmente, en cuanto el relato de hechos va a tener que llevarse
hecho a juicio. Teniendo en cuenta que muchas faltas que no son de inmediato
enjuiciamiento no se acabarán celebrando, va a ser mucho, muchísimo, el trabajo en
balde.
2) Que las faltas contra el orden público van a
suponer un notable retroceso ciudadano del derecho a la tutela judicial
efectiva. Si actualmente, por poner un ejemplo, un funcionario policial
interpone denuncia por falta leve de respeto, hay un juicio (aún no sé por qué
no se incoan todas estas como faltas inmediatas), donde el juez decide a la
vista de lo alegado por todos. Por el contrario, con el sistema que se avecina,
el ciudadano se verá sancionado, alegando después por escrito y sin poder repreguntar, obligado a acudir a la lenta jurisdicción contenciosa, previo pago de abogado,
procurador (si siguen existiendo por entonces) y tasa. Vamos, que sale la torta
un pan defenderse si uno considera que no hizo nada legalmente reprochable.
3) Las lesiones o muertes por imprudencia leve van a
ser las otras grandes perdedoras, ya que se van a poder dar situaciones como: A) Persona que pierda a sus padres en accidente y se declare que la imprudencia
era leve, teniendo que acudir (tasa, abogado y procurador) a la jurisdicción
correspondiente, B) Delitos imprudentes, que, enjuiciados, se determine que la
imprudencia no fue grave, teniendo que iniciar otro procedimiento
jurisdiccional por los mismos hechos (adiós a la economía procesal).
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. COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
ResponderEliminarEN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años