(Imagen
cortesía de J.C. Vilorio)
Ya me perdonarán los lectores que este post, a
diferencia de otros, pueda parecer un poco divagante. Este ejercicio de
lectura, imaginación y hasta ensoñación viene de la previsión de la creación de
un Cuerpo específico de PJ al servicio del Ministerio Fiscal en el Anteproyecto
de Código Procesal Penal. Veamos los antecedentes.
Debemos empezar recordando que la Constitución, en su
artículo 126 dice:
“La policía judicial depende de los Jueces,
de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del
delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la
ley establezca.”.
Si acudimos a la Ley Orgánica del Poder Judicial,
únicamente tiene cuatro artículos, bastante cortos, que regulan la materia
(547-550 LOPJ). El más interesante, a mi juicio, dado que los demás no se
aplican tal y como están previstos, es el 550. 2 LOPJ, que permite que el juez
o el fiscal, en una investigación, pueden ordenar que no se remueva a un funcionario
de PJ de una investigación. Lo cierto es que, dado que la PJ está integrada, a
día de hoy, dentro del CNP, de la GC y de las Policías Autonómicas con
competencias, el trato con la fiscalía es casi nulo con PJ, salvo en contadas
ocasiones generadas por el interés de las partes en mantenerlo o haber tenido
operaciones conjuntas. Y uno de los problemas reales es ese: que cuando una
operación lleva meses de ardua investigación de campo llegue un mando que huele
detención, engorde de c.v. y tal vez medalla y pretenda sustituir por
“divergencias” a alguien del equipo, normalmente al jefe. El uso de este
artículo 550. 2 LOPJ gana ciertas animadversiones entre los mandos, pero no es
de recibo que ante una investigación costosa pueda haber un error al final por
afanes externos a la pura investigación. Además, ya se sabe, “los mandos van y
vienen, pero la tropa es eterna”.
Pues bien, tal y como se ha adelantado, la PJ va a
estar regulada, en el caso de aprobarse en el Parlamento el Anteproyecto de
Código Procesal Penal, en los arts. 79-87. Dejando a un lado los artículos
finales, 84-87, que es regulación procesal copiada de la actual, lo
verdaderamente interesante está en el art. 80, que dice:
“1.- La Policía Judicial queda integrada orgánicamente en
el Ministerio Fiscal. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Policía
Judicial establecerá su estructura, el estatuto de su personal y su forma de
actuación.
2.- La Fiscalía General del Estado dictará las
circulares e instrucciones de funcionamiento de la Policía Judicial que
entienda precisas para el buen funcionamiento del servicio.”.
Y todo esto me lleva a las siguientes elucubraciones:
¿Va a ser la PJ un Cuerpo específicamente diferenciado
de los ya existentes o no? La pregunta tiene su miga, ya que se ha de determinar
qué estructura y dependencia va a tener. Si los funcionarios de PJ siguen
perteneciendo a los Cuerpos ya existentes y reciben órdenes contradictorias de
su Administración y del Fiscal ¿estarán sometidos a responsabilidad
disciplinaria? ¿La potestad disciplinaria dependerá del MF o del Director
General?
Integración de cuerpos y carrera profesional:
¿Cómo serán las unidades y cómo se integrarán? No es
una cuestión sencilla de resolver. Imaginar, por poner un ejemplo, cómo
equilibrar los rangos del CNP y de la GC en una sola graduación ya me parece
complicado. ¿Cuerpo de entrada y salida? Me refiero a que ¿podrá, por ejemplo,
un miembro del CNP pasarse a PJ y años después retornar al CNP? ¿Qué forma de
investigar y mando se llevará? ¿La del CNP o la de la GC?
Medios e instalaciones:
¿Va a tener la PJ instalaciones propias? Conozco los
juzgados de cuatro capitales de provincia y allí no hay hueco. ¿Les van a
construir instalaciones propias? ¿Aumentar las de los Juzgados? Si se dice que
van a depender de Fiscalía y les hacen, sin embargo, seguir en instalaciones
policiales y aparece, por poner un ejemplo, una gotera ¿Responsabilidad en la
reparación del Comisario o Coronel o de la Administración de Justicia?
Vehículos, ordenadores, armas y equipo en general
¿Provistos de nuevo o se llevarán de los inventarios de los Cuerpos ya
existentes?
Previamente, parece que los Juzgados van a quedar sólo
en capitales de provincia y ciudades especialmente grandes ¿Abandonará PJ los
puestos menores de la GC o quedarán enlaces? ¿La relación de colaboración
prevista en el art. 82 del Proyecto cómo se plasmará?
Derechos laborales de los funcionarios de PJ:
¿Jornadas laborales de cuántas horas? Conozco bastante
bien cómo funciona uno de los cuerpos policiales y sé que eso de los derechos
laborales del personal suena a cuento, con jornadas inacabables e incluso
semanas en las que sólo aparecen unas pocas horas en su casa. ¿Se les creará un
plan de prevención de riesgos laborales? (recordemos que el MF ni lo tiene,
cosa bastante grotesca en la paradoja de que persiga delitos contra los
derechos de los trabajadores y sus funcionarios no lo tengan).
Se podría entrar a hablar de muchísimos otros temas,
como el para mí muy divertido y ahora no regulado proofing (preparación del juicio días antes con los
investigadores, para que no quede nada en el tintero), pero no debemos
dispersarnos.
Como sé que tengo unos cuantos lectores pertenecientes
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, agradecería que, en el caso de haber
anteproyecto de ley o algo que se le parezca, me lo hicieran llegar.
No se puede olvidar que estamos ya a mitad de
legislatura y una norma de estas características no se aprueba de un día para
otro, máxime teniendo todos los componentes que habría que conjugar. Por otro
lado, todo esto obedece a la ancestral costumbre nacional de empezar la casa
por el tejado, ya que nada ha impedido que desde 1978 se haya podido crear una
PJ única, y en época de crisis se me antoja complicado, por falta de medios,
infraestructuras y las magras convocatorias de oposiciones, la creación de esta
necesaria unidad, que es la que, salvo querella de particular, iniciará casi
todas las investigaciones y a la que nada afectaría que se mantuviese el actual
sistema de juez instructor o el futuro de fiscal investigador.
Por otro lado, PJ es una de las grandes asignaturas
pendientes de la Administración de Justicia, a la que nadie escucha por no ser
ni juez, ni fiscal y pertenecer a otro Ministerio actualmente. Hace falta mucho
más personal para que avancen más rápido las investigaciones y más medios, por
no hablar de los laboratorios de criminalística, que en muchos casos perentoriamente necesitan
unas instalaciones dignas.
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Muchas gracias Juan Antonio por acordarte de los olvidados. Policía Judicial de tu ciudad te recuerda. Un fuerte abrazo.
ResponderEliminarDemasiadas preguntas y muy pocas respuestas, al final, como siempre , dependerá de presupuestos y, por el momento no hay un duro en ningun sitio...
ResponderEliminarPor cierto, gracais por el pie de foto pero, no era necesario. Un afectuoso saludo...
A la persona que quería subir un comentario aquí insultando a la Corona entiéndame que eso, tal cual estaba redactado, es un delito tipificado en el Código penal y que me haría a mí corresponsable del mismo, no guardando relación con el contenido de este post y no pudiéndome en este modesto blog hacer cargo de una responsabilidad así por mucho que se tolere en los comentarios de algunos periódicos digitales.
ResponderEliminarLas incertidumbres cuando los cambios se avecinan contrapuestos con algunas certezas de hacia donde nos llevan...
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