Los antiguos oradores de la Hélade, normalmente
atenienses, dirigían sus discursos a favor de alguien o contra alguien.
Permitiéndome la licencia de acercarme al estilo de autores tan punteros
de la época como Demóstenes o Jenofonte, este artículo va a impugnar los
razonamientos de otros que últimamente se ven por las redes
sociales, en los cuales se sostiene que los ataques contra el derecho al honor, la intimidad
personal y familiar, y la propia imagen (constitucionalmente protegidos en el
art. 18 de la Carta Magna), son impunes en las redes sociales.
Recordamos a nuestros lectores, para que se puedan
situar, que los delitos de injurias (208. 1 Cp: “Es injuria la acción o
expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación”)
y calumnias (205 Cp: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”), se pueden ver complementados por acciones ante la
jurisdicción civil a través de la tutela específica del derecho al honor, la
intimidad personal y familiar y la propia imagen, que permiten las reclamaciones
de cantidad para el resarcimiento de los daños morales.
Comienzan señalando los tecnoherejes, para
consternación de quienes sostenemos que ante el ilícito hay que actuar, que, como cierta directiva de la UE habla de la averiguación de la IP sólo para
“delitos graves”, se van a nuestro Código penal y allí son “delitos graves” los
previstos en los arts. 33 Cp y ss, o, lo que es lo mismo, los que superan los 5
años de prisión, con lo que, según estos estudiosos, las injurias y calumnias a
través de las redes sociales no podrán ser perseguidas.
Nada más lejos de la realidad. En distintos post hemos
hecho referencia a que no se debe caer en el error de confundir el lenguaje
legal con cualquier otro (coloquial por ejemplo). Seguir esa línea
argumentativa nos llevaría a pensar que no se puede averiguar la IP de un
equipo para delitos de estafa (que salvo que superen los 50.000 € no llegan a
los 5 años de prisión, art. 248 Cp), distribución de pornografía infantil o su
simple conservación, delitos contra la propiedad intelectual, etc.
En realidad, el término comunitario “delito grave” debe
relacionarse en nuestro país, más bien, con la distinción entre delito y falta,
ya que en muchos estados de la UE no existen las faltas, sino que la única
distinción se hace entre delito e infracción administrativa (ya en 1848 Pacheco
se quejaba de la existencia del lastre que suponían las faltas, y que, a día de
hoy, sigue existiendo).
Veamos algunos ejemplos recientes.
Sentencia
de la Audiencia Provincial de Oviedo 2142/2013, de 22-VII, Sección 1ª
(Civil). Confirma vulneración del derecho al honor de una señora que ve cómo el
ex marido sube un vídeo a Youtube comentando en distintos momentos que ella y
su hija testificaron falsamente en varios juicios que tuvieron. Ambos vivían en
un pueblo de doce mil habitantes y el vídeo había superado, en el momento de la
demanda, las mil visitas. La Audiencia rebaja de tres mil a mil quinientos
euros la indemnización.
Sentencia
de la Audiencia Provincial de Burgos 615/2013, de 18-VII, Sección 1ª, que
confirma una condena por un asunto muy habitual: la colocación de anuncios, en
este caso en páginas web, de contenido erótico, anunciando servicios de una
persona y dando formas de contactar con ella.
Auto
de la Audiencia de Madrid 16506/2012, de 23-X, Sección 6ª: Ordena a un
Juzgado de Instrucción reabrir una causa archivada sobre un montaje basado en la
célebre escena de la película “El Hundimiento”, en el que se personifica al alcalde de San
Lorenzo de El Escorial. Como nota, para quien pueda no saberlo, la película “El
Hundimiento” versa sobre los últimos días de Hitler en el búnker, junto a lo que
queda de su Estado Mayor, y en desatada locura se produce la escena en la que el dictador, fuera de
sí, hace salir a casi todo el mundo de la sala donde se encuentran, para echarles
un sonoro rapapolvo a los que quedan dentro.
(Además
de este vídeo, que explica la imagen, recomendamos buscar en Youtube “Hitler se
entera de que Remedios Cervantes le ha hecho perder 5.000 € a un concursante”)
Sentencia
del Tribunal Supremo 4012/2013, de 11-VII, ponente Excmo. José Manuel Maza
Martín, que anula una sentencia de la Audiencia de Oviedo, en un asunto de
dimes y diretes entre policías locales de un municipio del Principado.
Como se ve, sobre todo en las últimas resoluciones, lo
importante es perseverar y, pese a los reveses que uno se pueda llevar por el
camino del proceso, agotarlo hasta las últimas consecuencias, porque las
condenas llegan, no obstante lo que los agoreros digan.
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Entrada muy buena e interesante, la cual deberían de conocer muchos jueces, ya que algun@ que otro se amparan, en como muy bien has redactado, en que únicamente el delito se considera grave si supera la pena de 5 años de prisión.
ResponderEliminarMuchas gracias por todo lo que publicas en el blog, es una maravilla.
Una pena que no sea sólo la Directiva, si no la ley que la traspone la que también dice lo mismo, y cuando vamos al debate parlamentario... sorpresa, el legislador se limita a lo de los delitos graves según se definan en el Código Penal, y no tenemos otra definición que la de la penalidad...
ResponderEliminarEn fin, no creo yo que en el ámbito penal convenga que el juez "repare" al legislador o sustituya la voluntad de este. O sí?
También podríamos hacer que ante nuevas conductas no tipificadas, se sancione igualmente por el juez, total, aunque no lo ponga la ley, si son malas para la sociedad...
Que cambien la ley, empezando por debatir lo que supone que se registre todos los movimientos en internet, pero que no sea esa la labor de los jueces. Que indiquen un problema al legislador, pero no que basen su condena en contravenir una ley aprobada y vigente.
Un saludo.
Después de la 1ª viñeta de la generación del 98 y la sonrisa, me he puesto muy seria; ni Demóstenes lo habría escrito mejor ni expuesto ejemplos tan diferentes entre sí y a la vez tan clarificadores.
ResponderEliminarCreo que quien más y quien menos ha sufrido estas injurias y calumnias por las redes sociales o Internet, lo que ocurre que precisamente por esa crítica al tema delitos y faltas, en mi caso personal estoy muy cansada de juicios, y podría estar inmersa en al menos otros dos si me pongo firme en estos asuntos.
Como en el pasado sufrí muchísimo desgaste emocional aunque llevara razón, no aconsejo a nadie meterse en juicios. Ya lo dicen los propios abogados: "Mejor un mal acuerdo que un buen juicio".
De todas formas, sí instaría a las personas que no lleven a sus espaldas ese "quemazón", a que como tú sugieres, luchen por su honor, que persistan, que esa tontería que dicen en la UE de delitos graves no venza, que insistan y persigan el castigo que merece esa gentuza que atenta contra lo más sagrado, que es el honor, la dignidad personal (aunque en estos días no se estile ni usar esas palabras).
Aprovecho la ocasión para dar un apunte sobre una interesante herramienta que comentó ayer Chema Alonso en su post, eGarante, en el caso de que se reciban insultos u otras afrentas, que sirve para dar validez legal a los mensajes de cualquier web, incluso aunque los borren. Tan sencillo como enviar un email y en el asunto el link, y te devuelve un pdf. La he probado y funciona muy bien, pone un sello como garantía de que nada ha sido modificado ni alterado, y esto ayuda a los cuerpos policiales a la hora de investigar.
Denunciar a un acosador en Facebook, Twitter o Whatsapp
Felicidades por esta entrada, Juan Antonio, y por la labor de difusión que realizas en tus blogs, que es entendible para todos los públicos y nos ayuda tanto a los profanos en estas materias.
Saludos cordiales.