Ya en este post
hicimos referencia al intrusismo, que no fue tal en aquella ocasión, de una
administradora de fincas. Hoy me encontraba buscando una sentencia de Castilla
y León en la que un sujeto se hizo pasar por Policía Nacional enseñando una
placa que no era tal a un Policía de paisano, lo que supuso su condena. El caso
es que esa sentencia la leí hace mucho tiempo y, por no descargármela en su
momento, ahora soy incapaz de encontrarla.
Para enmendar mi error vamos a tratar dos intrusismos,
el de quien se hace pasar por graduado social y el de quien ejerce de detective
privado sin serlo.
GRADUADO SOCIAL
El Auto
del Tribunal Supremo 8804/2012, de 28-VI, dictado por el Presidente de la
Sala Juan Saavedra Ruiz, que confirma una condena de la Audiencia Provincial de
Málaga y señala lo siguiente respecto a esta profesión concreta:
“Con relación a la primera de las cuestiones
planteadas, procede recordar que la jurisprudencia de esta Sala ha establecido
que el delito de intrusismo es un delito de mera actividad que se consuma
con la realización de un sólo acto de la profesión invadida, consistiendo en el ejercicio de actos propios
de una profesión sin poseer el correspondiente título
académico expedido o reconocido en España
de acuerdo con la legislación vigente (SSTS 407/2005 y 934/2006). Aplicando
dicho criterio al presente caso, habida cuenta de la vinculación que la vía
procesal utilizada exige al relato de hechos probados de la sentencia
recurrida, la inviabilidad de la queja planteada deriva de que el Tribunal de
instancia ha considerado probado que el hoy recurrente, careciendo de
titulación que le habilitase, realizó funciones propias de la profesión de
graduado social, tales como confección de nóminas y seguros sociales, altas
y bajas de trabajadores, así como otras gestiones con la Seguridad Social
durante 7 años. En este sentido, corresponde a los graduados sociales
asesorar, representar, formalizar documentos, y gestionar en nombre de
organismos, entidades, empresas, trabajadores y particulares, en materia
social, laboral y de Seguridad Social (Orden Ministerial de 28 de Agosto de
1970 y Real Decreto 1445/2006 de 1 de diciembre).”.
DETECTIVE PRIVADO
Ahora estudiaremos una sentencia de la Audiencia
Provincial de Valladolid 239/2011, de 1-III.
Para entenderla hay que leer los hechos declarados
probados por el Juzgado de lo Penal:
“Probado
y así se declara que D. Alexis, nacido en O Rosal (Pontevedra), el día 9 de
mayo de 1949, hijo de Serafina y de Marino, con DNI número NUM000, sin
antecedentes penales, en libertad por esta causa, en el año 2001 era el dueño
de la Empresa Investigación 2000, con domicilio en la CALLE000 número NUM001,
piso NUM002 , letra NUM004) de Valladolid y posee la titulación de Perito
Judicial de Investigación, inscrito
en la Asociación Nacional de Peritos Judiciales de Investigación desde el día
13 de julio de 1999, con carné profesional número NUM003.
Que en ese año se anunciaba
en el periódico "El Norte de Castilla" en el apartado de Investigadores
Privados, con el siguiente texto: "Investigaciones 2000. Observaciones,
comportamientos dudosos. Laborales. Deudas".
Que Don Jose Ignacio, creyendo
que era detective privado, sin que lo fuera, como descubrió posteriormente cuando le reclamó honorarios ante la
Jurisdicción civil, no estando por tanto inscrito como tal en
la base de datos de la DGP, registro especial SEGURP y sin que le informara de
que carecía de tal cualificación,
le encargó los siguientes servicios, propios de un detective privado:
1) El día 30 de mayo de
2001, le encargó la identificación y localización de una persona que le dejaba
mensajes telefónicos amenazantes, tratándose al parecer de Don Primitivo,
cobrando por tales servicios y emitiendo el correspondiente informe.
2) El 10 de Julio de 2001,
le encargó que se desplazara en su compañía a los Estados Unidos para localizar
y traer a España, a sus hijas menores, cobrando por tales servicios y emitiendo
el correspondiente informe.
3) El día 4 de abril de
2005, le encargó la búsqueda y localización de su hija menor Arancha, que fue
denunciada en la Comisaría de policía, el día 2 de abril de 2005, cobrando por
tales servicios y emitiendo el correspondiente informe.
4) 4) El día 26 de abril de
2006, le encargó la búsqueda y localización de su hija Raquel, acudiendo ambos
a Almería, emitiendo el correspondiente informe y pretendiendo cobrar la
cantidad de 3000 euros a lo que se negó.
5) Que Don
Alexis , interpuso demanda de proceso monitorio ante el Juzgado de Primera
Instancia número 11 de Valladolid, seguido bajo el número 1243/2006 en
reclamación de tales honorarios."”.
Realmente la sentencia de la Audiencia lo único que
hace es copiar la doctrina clásica sobre los delitos de intrusismo
(actualmente 402 Cp cuando la profesión invadida es pública y 403 Cp cuando lo
es privada) y cómo se llegó jurisprudencialmente a ese punto. Se remite a una
regulación concreta de los detectives, citada al parecer en la sentencia
impugnada y en el informe del fiscal, pero no entra a comentarla, a diferencia
de lo que hemos visto en el Tribunal Supremo para el caso de los graduados
sociales. Sin embargo, creo que hay que ver este procedimiento desde otras dos
perspectivas que, parece, la defensa ni planteó (vamos a hacer nuestro
particular CSI procesal):
En primer lugar hablaremos de la prescripción. Si nos fijamos en los hechos probados, se recogen
hechos ilícitos cometidos el 30-V-2001, 10-VII-2001, 4-IV-2005 y 26-IV-2006. El
delito utilizado ha sido el del art. 403. 1 Cp (ignoro por qué no se aplicó el
art. 403. 2 Cp “Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad
de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de
prisión de seis meses a dos años.”, cuando dicen los hechos probados que se
anunciaba en un periódico). La prescripción de los hechos era de 3 años por
entonces y la causa se inició en 2009, con lo que, no sabiendo con los datos
que tenemos en qué mes concreto de 2009 se inició, lo que está claro es que los
hechos de 2001 y 2005 estaban claramente prescritos.
De
hecho, no es óbice que se persiguiese también por estafa, de la que salió
absuelto, dado que en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo
de 26-X-2010 se dice claramente “En los delitos
conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito
más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo
de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado. Jurisprudencia que lo
desarrolla STS 1.136/2010, de fecha 21/12/2010”. Pero no habiendo
delito conexo, repitiendo que fue absuelto de la estafa, la prescripción era
sólo de 3 años.
Estos
matices son muy importantes dado que pueden suponer la completa absolución o
atemperar notablemente la pena.
En
segundo lugar, hay que hablar del error de prohibición (16 Cp), del que ya comentamos la teoría general en este
post o en este
otro. Los hechos probados, recordemos, señalan: “Valladolid y
posee la titulación de Perito Judicial de Investigación, inscrito en la Asociación Nacional de Peritos
Judiciales de Investigación desde el día 13 de julio de 1999, con carné
profesional número NUM003”, no
estando dado de alta, al parecer, en la base de datos de la DGP, registro
especial SEGURP.
El
art. 403 Cp señala: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin
poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá
en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional
desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria
y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho
título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.”.
Con
todo ello entiendo, en mi humilde opinión, que, dejando ya al margen la
cuestión de la prescripción, el hecho nuclear del delito (no poseer el título),
no se ha cometido y, en realidad, nos encontramos ante una simple infracción
administrativa por no haberse dado de alta en el registro oportuno, lo que es
sancionable y recurrible, pero ante la jurisdicción contenciosa. Todo esto no obsta
para que la defensa tuviera que haber expuesto la posibilidad, nada
descabellada, del error, en el sentido de que se había obtenido la titulación y
se pensaba él que estaba dado de alta a todos los efectos; pero, como sostengo, creo que no
hay delito en este caso.
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Un artículo de una gran calidad técnica. Enhorabuena.
ResponderEliminarLa titulación de Perito de Investigación no habilita según la Ley para realizar Investigaciones. Esto es un claro caso de Intrusismo, la única persona habilitada para realizar investigaciones es el Detective Privado.
ResponderEliminarSi yo hago ahora un curso de Médico de familia de 3h de duración y me pongo a ejercer como Médico en una consulta estaría en la misma situación que este señor.
Todo esta recogido en la Ley de Seguridad Privada y pueden ver también esta sentencia del 19/02/2008 ( STS 5781/2008 ) donde el Tribunal Supremo rechaza en pleno las pretensiones de los Peritos Judiciales de Investigación de realizar investigaciones privadas sin tener el título de Detectives Privados (Titulo de 3 años y no 3horas).
No podía estar este tipo de alto en la Dirección General de la Policia en SEGURPRI como Investigador porque no cumple con los requisitos de titulación de Detective. Actuando entonces sin Titulación y al margen de la Ley.
Muchas gracias por la aportación. Saludos.
EliminarGracias a ti Juan Antonio, por preocuparte por nuestro sector y hacer tan buenos artículos.
EliminarUn saludo.
Nuria Morales
¿Qué se puede esperar de unos jueces, fiscales y abogados en general que desconocen la ley (Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 abril) donde se regula la profesión del detective privado?
ResponderEliminarMuy sencillo: que aceptan intruso como detective privado.
El post es anterior a la ley y, en todo caso, es relativo a una sentencia de provincias. Saludos.
EliminarJuan Antonio
ResponderEliminarLa ley que puse es la que tenemos vigente. Las exclusividad de las funciones del detective privado viene de largo, sin embargo, somos unos grandes desconocidos para los juristas lo que hace que los intrusos campen a sus anchas por los juzgados y nadie se entere de nada.
Cualquier persona que ejerza funciones de un detective privado sin serlo incurre en un delito. Para evitar que esto suceda, quien solicite la investigación debe asegurarse que el investigador posea las credenciales que le acreditan como tal.
ResponderEliminarEl dinero es la principal razón por las que muchos empleados realizan este tipo de fraude a una empresa. Se trata de lesiones ficticias que son muy sencillas de inventar, como en el caso de lesiones de cuello o espalda, que son complicadas de diagnosticar, por ejemplo, o exagerar alguna lesión leve que ocurrió en el puesto de trabajo para poder cobrar por accidente laboral, o lesiones que ocurrieron en otro lugar y momento y que aprovechan para decir que ocurrieron en el horario labora usando un detectives para empresas ...
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