En el día de ayer se presentó públicamente el
anteproyecto de reforma del Código penal del actual Ministro de Justicia. Vamos
a hacer un rápido resumen de lo que contienen las 170 páginas del mismo.
PARTE GENERAL
Al suprimirse las faltas y pasar a ser un país
europeo, donde existen sólo delitos e infracciones administrativas, se tiene que corregir buena parte de los artículos para, donde antes ponía “delito y/o
falta”, que quede sólo la palabra delito.
Para la reincidencia (22. 8 Cp), no se podrá aplicar
las condenas por delito leve (las actuales faltas). Es inexplicable que, como
se verá, sean aplicables a efectos de reincidencia las condenas de otros países
de la UE, con sistemas legales en algunos casos discutibles, por no hablar del
problema del Registro de antecedentes y los datos personales corriendo
libremente, y que los hechos cometidos inferiores a 1000 €, en el caso de los
delitos leves patrimoniales, no puedan surtir efectos de reincidencia.
Se suprime el término minusvalía por discapacidad (25
Cp).
El corporate compliance o deber empresarial de prevención del delito se
modifica por tercera vez por completo desde 2010 (2010, LO 7/2012 y esta
reforma). Se reforma totalmente el art. 31 bis Cp y se añaden hasta el 31
quinquies Cp.
Se introduce la prisión permanente revisable. Hay
quien dice que es inconstitucional; yo no lo creo y hay muchos países próximos
que tienen la cadena perpetua.
Se modifican bastantes reglas de ejecución de condena
(80 y ss Cp). El art. 80. 4 Cp es el colmo de la indefinición. Las medidas de
seguridad pasarán a ser controladas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Modificaciones (art. 89 Cp) en la expulsión de extranjeros ilegales e incluso
ciudadanos comunitarios.
Como adelantábamos (art. 94 bis Cp), las sentencias de
otros países de la UE tienen el mismo valor que las españolas (lo que en
español común es decir que se podrán utilizar a los efectos de reincidencia,
dejando a un lado problemas de traducción, registro, custodia de datos
personales, etc.).
Las medidas de seguridad (arts. 95 y ss), se reforman
completamente en su articulado.
El comiso (127 y ss Cp), es retocado también,
previéndose para delitos tasados el comiso de efectos o bienes en los que haya
indicios fundados de que provienen de actividad delictiva y el sujeto no pueda
probar su origen lícito (127 bis Cp).
PARTE ESPECIAL
Homicidio-asesinato: Se elevan las penas para el
asesinato y se introducen subtipos agravantes (que la víctima sea autoridad o
funcionario o menor de 16 años).
Homicidio imprudente: Se introducen matices. Mala
técnica de redacción: “para la valoración de
la gravedad de la imprudencia se valorará en particular” (152. 2
Cp). Esto se repite a lo largo de todo el anteproyecto.
Se modifica la esterilización de incapaces (156 Cp).
Se agravan notablemente las penas por detención ilegal
y secuestro cuando no se dé razón del paradero del ilegítimamente privado de
libertad (166 Cp).
Se añade un delito específico de acoso genérico (más
allá del laboral o sexual) en el art. 172 ter Cp.
Se modifica la edad mínima de 13 a 16 años para que se
cometan delitos de abusos sexuales sobre menores de edad (183 Cp), con la
salvedad de la proximidad de edad (184 quater). El grooming queda redactado
ahora como art. 183 ter Cp.
Se modifican los delitos de prostitución de menores y
elaboración de pornografía infantil (189 ss Cp).
Se introduce un tipo penal de sexting o posting
(art. 197. 4 bis Cp), que es un auténtico despropósito en su redacción.
Las injurias, salvo error mío, quedan despenalizadas, menos las que lo sean hechas con publicidad.
Delitos patrimoniales: Se introducen subtipos
agravados para el hurto y consecuentemente para el robo con fuerza, cuando lo
sustraído sean productos agrarios o ganaderos, sus instrumentos y el cableado
(235 Cp). La falta de dotación de medios policiales nocturnos (más agentes en
el campo, más vehículos), conlleva corregir y dar un golpe mayor al que se
sorprenda.
Se agrava la pena del robo en establecimiento abierto
al público fuera de horario de apertura (241. 1 inciso final Cp).
Se desplaza el clásico tipo penal de apropiación
indebida al art. 253 Cp, creando la administración desleal como tipo específico
en el art. 252 Cp.
Se crean y alteran tipos penales relativos a las insolvencias
punibles respecto a concursos de acreedores, situaciones inminentes al concurso
y asimilables a los mismos (258 y ss Cp).
Múltiples retoques en los delitos contra la propiedad
intelectual (270 y ss Cp), incluyendo la ya muy comentada aberración de hacer
delito compartir enlaces que, en su origen, sean ilícitos (curiosamente, salvo
error mío, se olvidan de esto para la pornografía infantil).
Corporate compliance: Castigos directos por no haber
adoptado medidas de control (286 seis Cp).
Se modifica la receptación (298 Cp).
Por enésima vez, pues he perdido ya la cuenta, se
reforma el art. 318 bis Cp (trata de personas).
Se modifica y agrava el maltrato de animales,
olvidándose de introducir la zoofilia, que es delito, por ejemplo, en Alemania
(337 Cp).
Se agravan los delitos de incendios forestales en
determinados casos; ahora sólo falta que algún jurado condene alguna vez (353
Cp).
Hay retoques en el delito de intrusismo profesional
(403 Cp).
Modificaciones en los arts. 423, 427, 432, 433, 434,
435, 438 y 440 Cp, contra la Administración Pública.
Se (re)introduce la negativa a reconocer los delitos
de genocidio y asimilables (510. 1 c Cp). Al parecer, quien redactó esto se
olvida que el T. Constitucional ya declaró expresamente inconstitucional en
2007 la negativa a reconocer tales delitos.
Se agravan las penas del delito de atentado (550 Cp).
CONCLUSIONES
Vaya por delante que se está haciendo un resumen de
170 hojas en 5. Estamos ante un profundo cambio, con un potente acento
ideológico de Estado-policía. El mejor ejemplo lo podemos ver con la supresión
de la falta de respeto a los agentes de la autoridad (actual 634 Cp).
Momento actual: Juicio de faltas donde los agentes se
ratifican y, si el juez se convence de la infracción, condena.
Con el anteproyecto definitivamente aprobado: El
policía local de tu pueblo de 150 habitantes te denuncia, te sanciona la
autoridad competente y si quieres te gastas abogado para recurrir + tasa + 2
años de espera para juicio contencioso-administrativo + tienes la carga de
probar que no lo hiciste.
¿A que es muy diferente un estado de la cuestión que
otro?
Por otro lado, se va a sobrecargar a los jueces de
instrucción por juicios de faltas, hasta que se apruebe el anteproyecto de
Código Procesal Penal y luego, con esa norma aprobada, comenzarán los suicidios
en masa en la fiscalía, pues todo delito (y lo van a ser las actuales faltas de
todo tipo, como al que se le ha sorprendido intentando llevarse una lata de
sardinas sin pagar) va a exigir papeleo, arrastrándonos todavía más a la Edad
Media.
Eso sí, de aumento de plazas de Jueces, Fiscales,
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad formados específicamente, forenses, peritos
contables, etc., seguiremos sin hablar en mucho tiempo.
(En
la foto: alguien que esperó demasiado una reforma legal en condiciones del
sistema penal)
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