Debemos recordar, tal y como hicimos en este
post y este
otro, que la custodia compartida ha pasado a ser la regla general para la
distribución de los hijos en las situaciones de separación y divorcio.
Ahora bien, revisando el largo Anteproyecto de
modificación del Código penal, constato alarmado que, al suprimir todas las
faltas y no haberse creado ningún delito leve en su sustitución, va a
desaparecer toda tutela penal frente al incumplimiento del cónyuge custodio.
Hasta ahora, si el progenitor que tenía derecho al
régimen de visitas se encontraba con que el custodio habitual no entregaba el
día y a la hora fijada en la resolución correspondiente al menor, podía
presentar una denuncia por una falta bien del art. 618 Cp o bien del art. 622
Cp, que, en función de la prueba, podía acabar en condena de multa para el
infractor y, con una acumulación razonable de condenas, era factible modificar
el régimen general de la custodia. Otro tanto pasaba cuando se había
establecido el régimen de visitas a favor de los abuelos.
Toda vez que, como decimos, no se ha previsto ninguna
medida penal sustitutoria, el
perjudicado se verá obligado a acudir a la vía civil (con abogado y procurador,
cuando en penal no era para una falta obligatorio), no se sabe muy bien para
qué, porque un juez civil, con una sola infracción del régimen de visitas, no
va a modificar el régimen de custodia del exmatrimonio o expareja.
Por lo tanto, espero que alguien advierta en sede
parlamentaria este inminente desastre antes de que se consume, por el gran
perjuicio que supondrá para abuelos y cónyuges no custodios.
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