La misma sentencia del post de esta mañana, la STS
4152/2013, de 29-VII, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, expone
el contenido del concreto motivo de alegación de la presunción de inocencia en
cuanto al recurso de casación penal. Hemos separado este tema del anterior post
para que los distintos motivos del recurso de casación puedan ser estudiados
sistemáticamente.
No señala el Tribunal Supremo, de tan evidente que es, que la alegación
de vulneración de la presunción de inocencia siempre la ejercerá quien haya
ostentado en la primera instancia una posición defensiva, puesto que en el
recurso de casación, mediante esta alegación, se pretende la absolución frente
a la previa sentencia condenatoria. Dice el TS (f. 11 de la sentencia):
“El principio constitucional de inocencia, proclamado en
el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas
esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso
penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del
art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se
fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal
derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de
instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes
incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de
practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de
pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º)
dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones
personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío
probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la
función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como
el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración
probatoria, imposible dada la estructura y fines de este extraordinario recurso
de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, pues únicamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía
probatoria, limitándose este Tribunal a verificar la siguiente comprobación:
1ª.
Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia ( prueba
existente ).
2ª.
Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso
con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales ( prueba
lícita ).
3ª.
Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase
bastante para justificar la condena ( prueba suficiente ).
4ª.
Comprobación de que tal prueba ha sido razonadamente tenida como de cargo en
función del análisis del cuadro probatorio en su conjunto ( prueba razonada ).”.
Como en la sentencia estudiada el TS no estima la
alegación, nos remitimos a este post,
cuya sentencia si reforma la resolución recurrida por tal vulneración.
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