(Nota: Es importante leerse el texto de la
foto, pinchando en ella, para comprender mejor este post. Foto cortesía de @secnight)
La explicación del virus del policía desde una
perspectiva preventiva y fácil de entender se puede encontrar aquí
o usando el buscador de ese blog. En resumen, el usuario informático se puede
encontrar, como ocurre en la foto arriba colgada, que se le queda parada la
pantalla y le aparece un mensaje como el que se ve, conminándole a pagar la
cantidad que se le señala, bajo amenazas variadas que pueden ir desde la
denuncia policial a la destrucción del software.
Por seguir un ejemplo, el de la foto de arriba, el
usuario está a lo suyo cuando, de repente le aparece el mensaje en la
pantalla, dejando un medio, a la derecha, para pagar la multa y a la izquierda
la explicación de por qué surge esa “intervención policial”.
Párrafo primero de la estafa: Por de pronto llama la
atención de que la zoofilia, a diferencia de Alemania, por ejemplo, no es
delito en España.
Párrafo segundo de la estafa: Nos hablan de la
infracción del art. 161 del Código penal. Veamos… nos acusan de un delito pero
pagando con tarjeta de crédito nos dejan libres…; consultemos el Código penal a
ver qué dice ese artículo.
Art. 161 Cp:
“1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su
consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e
inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por
tiempo de uno a cuatro años.
2. Para proceder por este delito será precisa
denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla
sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el
Ministerio Fiscal.”.
¡Vaya! Parece que no tiene mucho que ver el art. 161
del Código penal, ni por aquello de lo que se me acusa ni por las penas imponibles.
Sigamos.
Párrafo tercero: “usted es sospechoso de la violación
de la “Ley de los derechos de autor y adyacentes” (descarga de música pirata,
vídeo, soporte lógico sin licencia… artículo 148 del Código penal”.
Me llama la atención que me quieran cobrar por sólo
ser “sospechoso”. Revisaré qué dice el art. 148 del Código penal:
“Las lesiones previstas en el apartado 1 del
artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco
años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas,
instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para
la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o
incapaz.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o
mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación
de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente
vulnerable que conviva con el autor”.
Me parece que el art. 148 Cp se relaciona, más bien,
con la situación de una agresión física. Sigamos.
Cuarto párrafo: Parece que me habla en idioma
cibernético al referirse a “valores básicos”, cuando aquí lo llamamos euros.
Conclusión: Estafa. Consumada si somos tan ingenuos
como para caer y en grado de tentativa si no picamos en el anzuelo.
La delincuencia económica-informática se está haciendo
de oro gracias a gente incauta y a las dificultades evidentes de persecución de
las infracciones. En este caso, debe tenerse en cuenta que, como sólo piden el
ingreso de 100 €, estaremos ante una simple falta. Sin embargo, recordemos, la
suma de varias faltas por el mismo infractor, superando en dicha suma los 400
€, dan lugar al “delito masa” (art. 74. 2 Cp).
Todo esto es importante por varias razones: 1) Por una
simple falta un juez de instrucción no concede el auto para averiguar la IP al
no ser un “delito grave” en los términos que exige el Tribunal Constitucional,
2) Estos delincuentes se basan en un tipo de infracciones más bien carroñeras,
muy poco a poco se pueden hacer grandes fortunas y las posibilidades de ser
perseguido frente a un “ciberasalto” a un banco, por ejemplo, son mucho
menores, 3) Todo ello sin contar con la llamada “cifra negra”: las personas,
físicas o jurídicas, que no denuncian los hechos por vergüenza, por lo que las
fuerzas policiales se puedan encontrar en sus ordenadores (ej.: pruebas de una
defraudación fiscal), etc., y sin datos reales las fuerzas policiales tienen
menos peso jurídico para pedir determinadas medidas (autos de averiguación de
IP, p. ej.) y, en general, se dificulta la persecución del ilícito.
Otra cuestión es que la reparación del equipo, si se
cumplen los requisitos vistos en el post de ayer,
pueda suponer, además, un delito o falta de daños informáticos.
Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros
enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el
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