Vamos a estudiar la STS
3795/2013, de 12-VII, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, en la
que el Tribunal Supremo confirma una condena de cuatro años de prisión al socio
de un par de empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria y a su hijo,
traductor de las mismas, dictada en la primera instancia por la Audiencia de
Alicante.
Los
hechos, en resumen, consisten en que los acusados hicieron publicidad en el
extranjero sobre una promoción de viviendas que iban a realizar. El problema
surge porque el promotor carecía de las licencias de obras y vendieron a seis matrimonios
otras tantas viviendas incursas en expediente sancionador y pendientes de
derribo. Por otro lado, el hijo, recordemos traductor, omitió señalarles a las
víctimas que, mientras el contrato privado hablaba sólo de la compra de la parcela
(sin hablar de la casa que tenía ya construida encima del suelo), sin embargo en la escritura pública se vendía la
proindivisión de una finca, se reducía, a pesar de que ya estaba abonado por
los compradores, el precio de la parcela, y no se contenía referencia alguna a
la vivienda (en resumen: ante notario compraron una parcela, pagando por
parcela + casa). Cada matrimonio víctima abonó 191, 230 y 4 de ellos 250 mil
euros. La Audiencia condeno a padre e hijo a 4 años de prisión, multa de 12
meses a 20 €/día, 10.000 € de daños morales para cada matrimonio víctima de la
estafa y a que se abone “más, en concepto de daños materiales, la cantidad
que resulte de disminuir el precio de compra satisfecho por cada uno de los
compradores, en, por una parte, el valor del suelo, valorado como no
urbanizable, y, por otra parte, el valor de coste de la vivienda; cantidad a la
que deberá añadirse el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil”. Responden, conforme
al art. 120 Cp, las dos empresas para las que hizo formalmente las actuaciones
el socio condenado.
El Tribunal Supremo descarta la vulneración de la presunción de
inocencia, al señalar que en la sentencia impugnada hay elementos suficientes
de prueba, prueba practicada bajo el amparo de la licitud, y concreta que los
acusados sabían que el Plan General señalaba que el suelo era “no urbanizable
común general”, que sólo permitía construir viviendas unifamiliares en parcelas
mínimas de 10.000 metros cuadrados y no hacer parcelaciones urbanísticas u
otras que generasen el riesgo de crear núcleos urbanos. Además, no solicitaron
la preceptiva licencia urbanística.
Se rechaza también que no haya “delito continuado” (74. 1 Cp).
Hubo seis afectados distintos que contrataron separadamente entre sí, atraídos
por el engaño. “Lo que hubo fue el ofrecimiento en venta de unas parcelas en
las que, en cada caso, se levantaría una casa unifamiliar destinada a vivienda,
ocultando a los compradores que el lugar del emplazamiento no permitía ese tipo
de construcciones y que la correspondiente infracción administrativa podría
llevar incluso el riesgo de demolición, que es el que, también según los
hechos, pesaba sobre aquellas.”.
Por último, se descarta que no haya “estafa inmobiliaria” (en el
concreto sentido del art. 250. 1 Cp, que eleva notablemente la pena respecto a
la estafa básica del art. 248 Cp). Consta que los seis matrimonios trasladaron
su domicilio personal al comprado en esta estafa, con lo que se cumple el
requisito, que ya viene de antiguo, por el que sólo se considera estafa
inmobiliaria del art. 250. 1 Cp la que recae en la primera vivienda.
Si la materia es de vuestro interés, podéis
seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post
o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de
vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
o en @EnOcasionesVeoR
No hay comentarios:
Publicar un comentario