martes, 13 de mayo de 2014

Apertura de maletas y punzamiento postal. Innecesaria orden judicial


La STS 764/2014, de 25-II, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, resume este particular en su Fundamento jurídico primero:
Por ello es preceptivo que el abogado asista a las declaraciones del detenido y a los reconocimientos de que sea objeto. Por tanto es nula la práctica de una rueda de reconocimiento sin la presencia de letrado, a quien ni siquiera se la había citado a tal actuación judicial ( STS. 224/2008 de 30.4 ). Por el contrario la apertura de un paquete en sede judicial no requiere la presencia de letrado, al no ser diligencia de declaración ni de identificación (STS. 26.6.2000). Tampoco en la diligencia de cacheo, SSTS. 352/2006 de 15.3, 168/2001 de 8.2, 535/2000 de 31.3, pues aún tratándose de un detenido, el cacheo es una actuación inmediata sobre éste que no exige la asistencia letrada por las siguientes razones: a)  por tener que cumplir siempre una finalidad preventiva de seguridad para los Agentes de la Autoridad y para el propio detenido, que por la propia exigencia de inmediatez hace imposible su vigencia; b)  porque la asistencia de Letrado no supone un "plus" de garantía, dado que se trata de una actuación objetiva sólo tendente a asegurar que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, no sufra coacción o trato incompatible con la dignidad y libertad de declaración, y tenga el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios; y no cabe entender que el sometimiento al cacheo imponga una forma de autoincriminación, siendo comparable a estos efectos al test de alcoholemia, sobre el que existe abundante jurisprudencia.”.

Y ahora el fundamento jurídico 2º:
En efecto como recuerda la STS. 411/2010 de 5.5, los viajeros que portan equipaje y en el curso de su viaje traspasa fronteras, aceptan de antemano, como condición impuesta para la realización de su desplazamiento la posibilidad de que sus maletas sean revisadas en las correspondientes aduanas. No se produce vulneración de ningún derecho, en cuanto se cuenta con el consentimiento del titular, cuando se procede a tal revisión o registro. La elección de equipajes puede realizarse por criterios meramente aleatorios pero nada impide que los agentes responsables, policiales o aduaneros decidan proceder a la revisión de un equipaje concreto en función de los indicios que pudieran derivarse de la conducta sus viajeros.

Criterio que se reitera en el AT. 3.7.2007 y SSTS. 535/2003 y 340/2007 que en cuanto a la apertura de maleta por agentes policiales, declaran que es pacifica la jurisprudencia al afirmar que la practica de dicha diligencia en el curso de una investigación policial o ya en fase de instrucción judicial, no supone un ataque a la intimidad de la persona, ya que se trata de un instrumento de viaje que en cualquier momento, por razones de policía de seguridad general o bien en el caso de una investigación concreta, habilita a los policiales judiciales.

La STS. 21.1.2007, insiste en que "los equipajes de los viajeros tales como maletas, bolsos de viaje, mochilas o similares, no se pueden equiparar a paquetes postales a efectos de su protección frente a las injerencias de los agentes de la autoridad y de su apertura o registro  en determinados lugares y ocasiones, pues se trata de diligencias policiales justificadas, siempre que no sean arbitrarias o caprichosas, por el deber que incumbe a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de prevenir e investigar los hechos presuntamente delictivos y cumple las exigencias del principio de proporcionalidad".

De forma aún más explicita la STS. 16.6.2003 señala que "en los casos de aperturas de equipajes que una persona porta consigo en el curso de un viaje, sea cual sea su naturaleza, puede llevarse a cabo, sin necesidad de autorización judicial y sin la presencia de letrado y del portador".

Y en cuanto a la técnica de incisión o punzamiento del paquete la STS. 909/2010 de 6.10, en un caso de paquete postal cuya protección es superior, declaró que "Al menos dos Sentencias de esta Sala Casacional (la 1085/2000, de 26 de junio, y la 793/2009, de 6 de julio) han tratado desde esta perspectiva constitucional el punzamiento  por las autoridades administrativas postales, en combinación con la policía judicial, con objeto de encontrar evidencias del transporte de un envío con sustancias estupefacientes en su interior, bien mediante técnicas iniciales de rayos X o mediante perros entrenados a tal fin. El punzamiento es consecuencia de lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Postal de Washington, de 14 de septiembre de 1989, ratificado por España el día 1 de junio de 1992, y la legalidad de la medida de investigación, que en nada afecta al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, es declarada por ambas resoluciones de este Tribunal Supremo"”.

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