La
STS 53/2014, de 21-I, ponente Excmo. Joaquín Giménez García es muy interesante
por varias razones. Confirma una sentencia de la Audiencia de Lugo que narra
como, en esencia, un Guardia Civil iba conduciendo el coche oficial y, tal es
la borrachera que llevaba encima, hace que vuelque con él y su compañero
dentro, que resulta lesionado. Como los males no suelen venir solos, se persona
el capitán y el equipo de atestados en el hospital y, requerido para someterse
a la prueba de verificación de la alcoholemia, aduce que tiene cristales en la
boca, lo que le impediría realizarla, cosa que desmiente el médico de guardia.
Por
lo tanto, el agente es condenado por un delito de conducción bajo los efectos
del alcohol (379. 2 Cp), en concurso con un delito de lesiones por imprudencia
grave (382 y 152 Cp) y un delito de negativa a la práctica de la prueba (383
Cp).
Por
auto del Juzgado de Instrucción se acordó la conservación de la sangre y su
análisis, además de contar con el testimonio del médico de guardia, capitán y
equipo de atestados que, todos ellos, ratificaron los síntomas de la
alcoholemia en el acto del juicio.
La
defensa, ya en el recurso de casación, intenta centrarse en la nulidad de la
prueba de análisis en sangre, cuestión de la que se deshace el TS al determinar
que ni hubo prueba de la quiebra de la cadena de custodia, ni se alegó dónde
estaría la supuesta indefensión (se recuerda que no vale probar simplemente alguna
quiebra de la cadena, sino que esta ha podido llegar a afectar al resultado
final). Resulta que la prueba hecha el día del accidente por el médico de
guardia y la ordenada por el juzgado dio, en ambos casos, 2’47 g/l de alcohol
(equivalente a 1’23 mg/l de aire espirado o, lo que es lo mismo, intoxicación severa,
multiplicando casi 5 veces la tasa máxima permitida).
Sin
embargo, hay una cuestión que queda en el aire: el abogado de la defensa pudo
haber planteado, y así haberse resuelto, si el delito de negativa absorbe al de
alcoholemia (el primero tiene pena de prisión más alta que el segundo) o si se
puede condenar cumulativamente a la misma persona. Como quiera que no se somete
a debate, el TS no puede entrar a valorarlo para no causar indefensión a la
parte acusadora en este caso.
Según
la Circular 10/2011 de Seguridad Vial de la FGE cabe la posibilidad de castigar
por delito de alcoholemia (379. 2 Cp) y además por la negativa posterior a
someterse a la prueba (383 Cp), aplicándole a este segundo delito la atenuante
de embriaguez (21 Cp) por analogía (21. 6 Cp). Sin embargo, como bien saben los
aventajados lectores de este blog, hay bastantes sentencias de Audiencias Provinciales que acogen un criterio distinto,
en el sentido de entender que se vulneraría el principio non bis in idem en el caso de condenar por ambos delitos. Como
quiera que el TS, insistimos, no ha sido sometido a este objeto de debate, nos
quedaremos con las ganas de saber qué solución se puede aplicar uniformemente a
todos estos casos (es un caso que se repite bastante y que se queda en Audiencias;
sólo este, al ser el acusado aforado ante Audiencia en primera instancia,
hubiera dado juego a un pronunciamiento del TS).
Hay
que insistir una vez más: el penal es algo serio y cuando alguien se juega algo
tan importante como ir a prisión o, como en este caso, la carrera profesional,
es importante asesorarse por alguien verdaderamente especializado. Además de
las multas, la privación del permiso de conducir por más de 3 años y los más de
treinta mil euros del valor del vehículo que deberá indemnizar, le queda otra cuestión
pendiente al agente: el consecuente expediente disciplinario por infracción muy
grave al haber sido condenado por delito.
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Así es, el penal es algo serio, pero la gente siempre tiene un cuñado gestor o uno que reclama deudas a morosos y luego pasa lo que pasa.
ResponderEliminarComo comenta el compañero los delitos contra la seguridad vial es un tema serio y que para evitar problemas hay que acudir a un abogado especializado.
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