(Hay
que ir con mucho cuidado con las traducciones y conversiones)
La
STS 1764/2014, de 24-IV, ponente Excmo. Antonio del Moral García, estima un
recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia de Alicante por un
asunto de tráfico de drogas. La cuestión esencial es que la Audiencia calificó
el tráfico como de menor entidad (368. 2 Cp), mientras la Fiscalía entendía en
el escrito de acusación que era el tipo básico el aplicable. La defensa recurre
al no haberse rebajado también
la pena de multa proporcional un grado.
Dice
el Fundamento Jurídico 2º:
“Ha
sido expresamente apoyado por el Ministerio Fiscal.
Se ha impuesto a los
penados una multa de novecientos euros. El valor de la droga ocupada ascendía a
363,66 euros.
El recurrente indica
que oscilando la multa entre el tanto y el triplo del valor de la droga (art.
368) la Sala de instancia tendría que haber razonado la opción por un
quantum que se acerca al máximo.
El art. 52.2 CP fija los parámetros a que han de atenerse los Tribunales al
cuantificar una multa proporcional. No concurriendo circunstancias
modificativas y no constando la solvencia del acusado debería haberse impuesto
el mínimo.
La estimación irá más
allá de lo expresamente solicitado por el recurrente: no es que haya ausencia
de motivación, sino que además se ha rebasado el mínimo legal seguramente por
fijarse la multa miméticamente trasladando la solicitud del Fiscal, olvidándose
que la Sala ha "recatalogado" la calificación jurídica.
En efecto, los hechos
se han encuadrado en el art. 368.2 CP que impone una rebaja de las penas. La degradación
ha de afectar no solo a la pena privativa de libertad sino también a la
pecuniaria.
Si el valor de la
droga ocupada era de 363,66 euros, la pena de multa no podrá ser superior a 362
euros. Pese a la ausencia de una específica regla legal, el Pleno no jurisdiccional de esta sala Segunda en su acuerdo de 22 de
julio de 2008 sentó como criterio la degradabilidad de las multas
proporcionales aplicando por analogía las reglas de las otras penas (art.
70.1.2º CP). Es una analogía in bonam partem (entre muchas otras STS 1020/2013, de 27 de diciembre) y,
por tanto, admisible.
De acuerdo con ello
procede casar la sentencia de instancia en ese particular y dictar segunda
sentencia atemperando el importe de la multa.
La eficacia del
motivo ha de extenderse al penado no recurrente (art. 903 LECrim).”.
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