jueves, 22 de mayo de 2014

La multa proporcional y el problema de su sustitución a la baja


(Hay que ir con mucho cuidado con las traducciones y conversiones)
La STS 1764/2014, de 24-IV, ponente Excmo. Antonio del Moral García, estima un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia de Alicante por un asunto de tráfico de drogas. La cuestión esencial es que la Audiencia calificó el tráfico como de menor entidad (368. 2 Cp), mientras la Fiscalía entendía en el escrito de acusación que era el tipo básico el aplicable. La defensa recurre al no haberse rebajado también la pena de multa proporcional un grado.

Dice el Fundamento Jurídico 2º:
Ha sido expresamente apoyado por el Ministerio Fiscal.

Se ha impuesto a los penados una multa de novecientos euros. El valor de la droga ocupada ascendía a 363,66 euros.

El recurrente indica que oscilando la multa entre el tanto y el triplo del valor de la droga (art. 368) la Sala de instancia tendría que haber razonado la opción por un quantum  que se acerca al máximo. El art. 52.2 CP fija los parámetros a que han de atenerse los Tribunales al cuantificar una multa proporcional. No concurriendo circunstancias modificativas y no constando la solvencia del acusado debería haberse impuesto el mínimo.

La estimación irá más allá de lo expresamente solicitado por el recurrente: no es que haya ausencia de motivación, sino que además se ha rebasado el mínimo legal seguramente por fijarse la multa miméticamente trasladando la solicitud del Fiscal, olvidándose que la Sala ha "recatalogado" la calificación jurídica.

En efecto, los hechos se han encuadrado en el art. 368.2 CP que impone una rebaja de las penas. La degradación ha de afectar no solo a la pena privativa de libertad sino también a la pecuniaria.
Si el valor de la droga ocupada era de 363,66 euros, la pena de multa no podrá ser superior a 362 euros. Pese a la ausencia de una específica regla legal, el Pleno no jurisdiccional de esta sala Segunda en su acuerdo de 22 de julio de 2008 sentó como criterio la degradabilidad de las multas proporcionales aplicando por analogía las reglas de las otras penas (art. 70.1.2º CP). Es una analogía in bonam partem  (entre muchas otras STS 1020/2013, de 27 de diciembre) y, por tanto, admisible.

De acuerdo con ello procede casar la sentencia de instancia en ese particular y dictar segunda sentencia atemperando el importe de la multa.

La eficacia del motivo ha de extenderse al penado no recurrente (art. 903 LECrim).”.

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