La
STS 1749/2014, de 6-V, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, señala en
su Fundamento Jurídico tercero:
“Tras
el Pleno no Jurisdiccional y para la Unificación de Criterios, de fecha 24 de
enero de 2003, en el que se acordó que por el Instituto Nacional de Toxicología
se propusieran unos mínimos científicamente considerados como exentos de
cualquier afectación a la salud de las personas, lo que tuvo respuesta en comunicación
del día 13 de enero de 2004, en la que teniéndose en cuenta las dosis de abuso
habitual, el consumo diario estimado y la dosis mínima psicoactiva, se
consideró que en el caso de la heroína, que es el que nos corresponde ahora
enjuiciar, tales datos ofrecen que la dosis mínima psicoactiva ha de situarse
en 0,66 miligramos de principio activo puro, o lo que es lo mismo, 0,00066
gramos. Estas dosis mínimas psicoactivas son las que afectan a las funciones
físicas o psíquicas de una persona. Y en el caso que examinamos la heroína pura
transmitida lo fue en cantidad de 6,7 miligramos, 5,8 y 4,1 miligramos,
magnitudes superiores en todo caso a la citada de 0,66 miligramos, en cada una
de las transmisiones y posesiones, máxime bajo el principio de su acumulación,
que es el tomado también por la jurisprudencia.”.
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