Como
todos los lectores saben, la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el
23-XII-2010, conllevó la aparición de dos figuras legales nuevas: la organización
criminal (570 bis Cp) y el grupo criminal (570 Cp), siendo el primero estable y
el segundo no como diferencia más notable, figuras que venían a superar la
asociación ilícita, impracticable ante los tribunales. Recomiendo
encarecidamente leer ESTE POST.
La
STS 1622/2014, de 7-V, ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
(efectivamente, la sentencia es de este mismo miércoles), rebaja notablemente
las penas para un clan familiar dedicado a la venta de droga en el extrarradio
de Madrid, interpretando conjuntamente el art. 369 bis con el art. 570 ter Cp.
En el larguísimo 2º fundamento jurídico, que no se copia dado que excedería la
longitud habitual de un post de este blog, se viene a señalar que en el caso de
organizaciones familiares a priori el aplicable será el art. 570 ter Cp y no el
570 bis Cp (que es el que había aplicado la Audiencia de Madrid). Contiene toda
la jurisprudencia reciente sobre este fenómeno de las organizaciones y grupos
criminales de los dos últimos años.
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