La
STS 1753/2014, de 28-IV, ponente Excmo. José Manuel Maza Martín, trata de
muchos temas pero, en lo que hoy importa, interpreta si es posible darle
eficacia para enervar la presunción de inocencia a la declaración de un testigo
en fase de secreto de sumario, no estando presentes por motivos obvios las
defensas, cuando se desdice en el acto del juicio oral. Esto es, si las
acusaciones pueden introducir por la vía del art. 714 LECRIM esa declaración
sumarial en el plenario.
Acudiendo
al Fundamento Jco. 2º, que estima el recurso de la Fiscalía contra una
sentencia de la AP de Barcelona a la que, por cierto, le da un buen repaso, en
un caso de bandas organizadas, señala:
“En tales supuestos, pese a lo afirmado en las demandas, la
doctrina de este Tribunal nunca ha exigido que la declaración sumarial con la
que se confronta la distinta o contradictoria manifestación prestada en el juicio
a oral haya debido ser prestada con contradicción real y efectiva en el momento
de llevarse a cabo, pues cumplir tal exigencia no siempre es legal o materialmente posible. Es la posterior
posibilidad de confrontación en el acto del juicio oral la que cumple la
exigencia constitucional de contradicción y suple cualquier déficit que,
conforme a las previsiones legales, haya podido observarse en la fase sumarial.
De ello es ejemplo el que hayamos reconocido validez y entidad suficiente para
justificar una condena a declaraciones sumariales incriminatorias retractadas
en el acto del juicio oral, cuyo contenido accede a éste a través del mecanismo
su previsto en el art. 714 LECrim, en los siguientes supuestos:
a)
declaraciones sumariales prestadas en ausencia de la defensa del imputado por
haberse producido antes de que éste hubiera alcanzado dicha condición (SSTC
2/2002 y 57/2002);
b)
declaraciones sumariales prestadas en ausencia de la defensa del imputado por
hallarse éste en rebeldía en el momento en que se prestaron (STC 115/1998);
c)
declaraciones sumariales prestadas en ausencia de la defensa del imputado
porque éste declinó asistir a las mismas, pese a estar convocado (SSTC2/2002);
d)
declaraciones testificales prestadas en ausencia de la defensa del imputado por
estar declarado secreto el sumario mientras éstas se prestaron (STC 174/2001,
de 26 de julio).
Especial
relevancia adquiere esta última resolución, en la que se analiza un supuesto en
el que, según se precisa en su FJ 4, el recurrente, que fue citado a declarar
en calidad de imputado dos meses antes de que se alzara el secreto del sumario,
adujo la invalidez como prueba de cargo del contenido incriminatorio de las
manifestaciones efectuadas en dicha fase secreta. Al descartar que dicha
valoración vulnerara el derecho a un proceso con todas las garantías y, en
conexión con él, la presunción de inocencia de los recurrentes, señalamos entonces
que "sólo podría tener relevancia
constitucional la imposibilidad de contradecir las declaraciones testificales
prestadas ante el Juez de Instrucción durante la fase secreta del sumario si se
hubieran introducido en el proceso como pruebas preconstituidas", es
decir, si al acto del juicio oral no hubieran asistido los testigos y sólo se
hubiera dado lectura a su contenido ex art. 730 LECrim.
Pero
como quiera que en aquel supuesto "los testigos ... declararon en el
juicio oral y admitieron haber declarado ante el Juez de Instrucción" y
"en todas las declaraciones consta que se leyeron a los testigos los
folios correspondientes a sus declaraciones previas y que se les pusieron en
evidencia las contradicciones y las declaraciones efectuadas en aquel
momento", se desestimó la pretensión de amparo porque "las
declaraciones ante el Juez de Instrucción y su contenido fueron introducidas en
el juicio oral a través de las declaraciones de los testigos prestadas en el
mismo..., dichas declaraciones fueron sometidas a debate contradictorio de
forma legal y constitucionalmente impecable, leyendo a cada testigo los folios
de las actuaciones en las que constaban sus declaraciones sumariales y
haciéndoles constar sus contradicciones o matices. En dichas condiciones,
carece de todo fundamento sostener que la valoración de dichas declaraciones
para sustentar los hechos probados y la condena ... pueda ser lesiva del
derecho al proceso con todas las garantías por haberse prestado sin
contradicción, pues como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
en múltiples ocasiones, si bien de en principio las pruebas deben practicarse ante
el acusado, en audiencia pública y en debate contradictorio, ello no significa
que no puedan ido valorarse en ningún caso las declaraciones efectuadas durante
la instrucción, siempre que se respeten los derechos de defensa del acusado,
del esto es, siempre que se de al acusado una ocasión adecuada y suficiente
para contestar los testimonios de cargo e interrogar a su autor, sea en el
momento en que presta la declaración sea con posterioridad" (STC del
174/2001 , FFJJ 4 y 7)."
Doctrina
que, a su vez, se repite en las SsTC 219/2002, 25/2003, 80/2003, 334/2005,
10/2007, 219/2009, etc.
Por
consiguiente hay que concluir coincidiendo con el Fiscal en su pretensión de
que las referidas declaraciones prestadas en sede de Instrucción, sin
asistencia de Letrados por haberse producido durante fase secreta del Sumario,
y a las que, ante la retractación en Juicio de los declarantes, se les dio
lectura en dicho acto, integren el acervo probatorio sometido a la valoración
de los Juzgadores de modo que, con la soberanía que en este punto les
corresponde, extraigan de ellas las conclusiones acreditativas que fundadamente
consideren oportunas en relación con los hechos que se relatan en el
correspondiente escrito de Acusación.”.
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