lunes, 5 de mayo de 2014

Repensando el proceso penal (III): La justicia rápida que no acaba de cuajar


(En otros países la justicia rápida está a la orden del día)
Recientemente señalaba el FGE que la justicia rápida no está siendo aprovechada con su máximo potencial, teniendo toda la razón. Las guardias de provincias, dejamos a un lado la Audiencia Nacional al perseguir delitos muy específicos, últimamente ven cómo sólo entra por la modalidad de juicio rápido delitos contra la seguridad vial sin accidente (alcoholemias y conducciones sin permiso), y asuntos de violencia de género.

La reforma de la justicia rápida no saca adelante muchísimos otros delitos que podrían ser enjuiciados inmediatamente. Para que el lector se haga una idea, en mi época de prácticas, años 2006-2007, las alcoholemias, delito fácil en todos los sentidos por excelencia, se enjuiciaba en muchos casos 4-5 años después de haberse cometido. Entre tanto, al sujeto no se le privaba del permiso de conducir, no generaba antecedentes penales, etc.

Para la lucha contra la delincuencia eventual, o la profesional de escasa sofisticación, sería muy recomendable que se incoasen directamente una serie de delitos como juicio rápido. En mi opinión, fue desacertado atribuir (795 y ss LECRIM) la decisión de qué se incoa, o qué no, a la Policía Judicial. En primer lugar, porque no tiene, necesariamente, por qué ser licenciado en Derecho y saber qué pasos se suelen seguir una vez el asunto ingresa en el juzgado de guardia. En segundo lugar, porque puede depender de planes de actuación o dirección, que determinen que ciertos delitos no sean de especial interés, bien para prevenir o bien para perseguir (entiendo lógico que sea más alarmante y origine destinar más medios localizar a una persona que ha atracado a varias que otros tipos de delitos), pudiendo haber “hojas de ruta” para determinados delitos (muy significativo me parece que de los 11 últimos juicios rápidos por delitos contra la seguridad vial sólo 1 fuese por control de alcoholemia preventivo, si bien puede que al conductor común le haya entrado la sensatez). La disposición legal de que es la PJ quien incoa los JR supone que en el caso de deducciones de testimonio (por ejemplo: el juzgado de menores detecta que un ahora mayor de edad no ha comparecido a las sesiones obligatorias, o alguien se ha saltado la localización permanente), no puedan seguir mediante las diligencias urgentes.

Un perito tasador de guardia permitiría enjuiciar inmediatamente cualquier delito de hurto, daños y en general cualquier otro que dependa de que el beneficio o perjuicio exceda de los 400 € para estar ante un delito o una falta.

Las faltas
Las faltas entiendo que deberían ser rediseñadas. Toda la vida trabajando para juzgados de pueblo y resulta que en la ciudad ocurre lo mismo: se denuncian los hechos, se celebra el juicio meses después no apareciendo muchas veces ni siquiera el denunciante, con el costo que supone la tramitación de cada una (tanto a nivel de prueba –tasaciones, examen forense, etc.-, como procesal –notificar a todo el mundo la celebración del juicio-), pero es que, con la nueva jurisprudencia constitucional de la prescripción y el acuerdo del TS de 2012, es rara la falta que no está prescrita, con el gran enojo que supone para el justiciable-denunciante, que ve cómo se sale de rositas el infractor ante la lentitud manifiesta del sistema.

Curiosamente las faltas inmediatas, que se reducen en la práctica a los hurtos en grandes centros comerciales, donde se sorprende in fraganti al infractor y se aporta el ticket con la valoración de lo que pretendía sustraer, son las únicas que están funcionando óptimamente, con enjuiciamiento y condena en menos de cinco días.

¿Límite máximo de pena?
Otra cuestión que tal vez debería replantearse el Poder Legislativo es el máximo de la pena que puede entrar por estos delitos. Actualmente el límite es de 3 años, con lo que, con la rebaja del tercio por la conformidad, la pena máxima queda en 2 años de prisión y en caso de ausencia de antecedentes penales se le suele conceder la suspensión o la sustitución de la pena.

Al igual que en muchas materias administrativas se permite la conformidad con una rebaja sustanciosa de la sanción, por el reconocimiento de los hechos, pronta firmeza, evitar acudir a la jurisdicción, etc., no sé hasta qué punto podría plantearse ampliar el límite o, directamente, hacerlo desaparecer. El coste de un procedimiento es muy elevado y una confesión en el primer momento que evite una instrucción, como es fácil de ver, de cinco años, además del enjuiciamiento, el riesgo de que se pierda por la acusación por el motivo que sea, los problemas en la ejecutoria… todo ello bien debería hacer que la reflexión al menos se plantease.

En resumen
Tener un perito tasador de guardia podría hacer que muchos delitos patrimoniales menores se enjuiciasen rápidamente.
Un listado enorme de delitos podrían enjuiciarse inmediatamente si se incoasen directamente como tales: seguridad vial sin excepción (45 % del total nacional de los delitos graves y menos graves), hurtos y robos con fuerza, hurtos o robos de uso de vehículos a motor y ciclomotores, daños (todos los anteriores in fraganti), lesiones de menor entidad, quebrantamientos de condena o de medida cautelar, la gran mayoría de la violencia de género, delitos de atentado y resistencia a los agentes de la autoridad, etc.
Las faltas dolosas, en la práctica, se pueden perseguir prácticamente todas por la modalidad de enjuiciamiento urgente.
Habría que replantear si un listado de los mismos, por ejemplo los antes citados, debería poderse incoar sólo por diligencias urgentes.
Tal vez habría de cuestionarse ampliar la justicia rápida a más delitos o a todos los delitos en caso de reconocimiento íntegro de los hechos en la primera declaración judicial.

Ante todo, hay medidas que con una inversión mínima (pagar las guardias en horario de mañana de tasadores) o con un simple cambio legislativo (incoación de oficio como diligencia urgente de una lista tasada de delitos), haría que la respuesta del ordenamiento jurídico fuese, valga la redundancia, mucho más rápida que ahora.

(Lo importante, a fin de cuentas, es la resolución)


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1 comentario:

  1. Los juicios rápidos limitan el ejercicio de derecho de defensa. En tiempos tuvimos en Zaragoza un titular de instrucción que yo te diría que el 80% de los asuntos que le entraban en una guardia eran sobreseidos o transformados en PA para apertura de juicio oral en menos de 10 días. Y un elevado porcentaje el mismo día de la guardia. Si el podía por que no pueden todos? No es cuestión de crear juicios rápidos sino de agilizar los procedimientos

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