En
la STS 1421/2014, de 7-IV, ponente Excmo. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro, se
tratan dos cuestiones muy interesantes en un asunto relacionado con el tráfico
de drogas:
Prevalimiento de carácter público
Respecto
a la agravante del art. 22. 7 Cp, se dice en el Fundamento Jurídico Tercero
punto 2º:
“Por
lo demás, la jurisprudencia de esta Sala establece que la agravante de
prevalerse del carácter público que tenga el culpable requiere que el autor
ponga ese carácter público al servicio de sus propósitos criminales, de modo
que, como tiene dicho gráficamente esta Sala, en lugar de servir al cargo el
funcionario se sirve de él para delinquir. En definitiva el plus de reproche
que supone esta agravante y que justifica el plus de punibilidad se encuentra
en las ventajas que el ejercicio de la función pública otorga para poder
realizar el hecho delictivo, de suerte que de alguna manera se instrumentaliza el cargo para mejor
ejecutar el delito (STS 93/2007, de 1-2). Por lo cual, la agravante ha sido
apreciada en algunos supuestos en que funcionarios policiales se prevalen de la
función policial para cometer un delito contra la propiedad, como cuando
ejecutan un cacheo a ciudadanos extranjeros con el fin de apoderarse con ánimo
de lucro del dinero que portaban encima los denunciados cacheados (STS
1438/2005, de 23-11).
En el caso que ahora
se juzga el recurrente, habiendo conocido como policía que el acusado disponía de
sustancia estupefaciente y podía estar implicado en un delito contra la salud
pública, se prevalió de sus conocimientos en el ejercicio de la función
policial y del desempeño de esta para, actuando únicamente con fines
particulares delictivos y sin pretensión de cumplimentar función policial
alguna, conminar a la víctima y conseguir que accediera a entregarle de forma
inmediata un dinero sin que le hiciera oposición ante el temor de que el
acusado le denunciara y detuviera por un delito de tráfico de drogas.
Se aprovechó, pues, de su condición de
funcionario policial para ejecutar una conducta delictiva de carácter
particular, haciéndose así acreedor al plus de reproche penal que conlleva
la referida agravante”.
Nota:
Otro ejemplo, en este caso de la STS 5348/2013, de 30-X, ponente Excmo. José Manuel Maza Martín, que en su
Fundamento Jurídico cuarto dice:
“En
efecto, el relato fáctico describe expresamente cómo el recurrente, funcionario
policial, colaboraba con los autores de un delito contra la salud pública,
alertándoles de las operaciones dirigidas contra ellos para facilitar su
impunidad y, a tal fin, se valía de esa condición de funcionario para la
obtención de la información necesaria que le permitía avisar previamente a los
traficantes.
Evidentemente, la
condición de funcionario público y el servirse de la facilidad que ello le daba
para participar en el delito de referencia, integra los elementos necesarios de
prevalimiento de ese carácter público que constituyen la agravante aplicada.”
Usurpación de funciones públicas
Respecto
al delito del art. 402 Cp, respecto a 3 sujetos que se hacen pasar por policías
(Fundamento Jurídico 8º de la sentencia del primer enlace):
“La
misma suerte debe correr el motivo segundo , en el que el acusado cuestiona la aplicación
del tipo penal de la usurpación de funciones públicas (art. 402 del C. Penal), haciendo una escuetísima alegación
en la que se limita a decir que no llegó a ejercer actos propios de agente de
la autoridad y que realmente no sabía lo que sucedía dentro de la vivienda.
Lo cierto es que el
acusado compareció en el domicilio portando distintivos policiales y ejecutó el
acto consistente en identificar a la víctima, aparentando que era un
funcionario policial y que actuaba conjuntamente y de acuerdo con la conducta
depredatoria y extorsionadora que realizaron los otros dos acusados que
entraron en la vivienda: Miguel y Victorino.”.
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