viernes, 23 de mayo de 2014

Prevalimiento de carácter público (22. 7 Cp) y usurpación de funciones públicas (402 Cp)



En la STS 1421/2014, de 7-IV, ponente Excmo. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro, se tratan dos cuestiones muy interesantes en un asunto relacionado con el tráfico de drogas:

Prevalimiento de carácter público
Respecto a la agravante del art. 22. 7 Cp, se dice en el Fundamento Jurídico Tercero punto 2º:
Por lo demás, la jurisprudencia de esta Sala establece que la agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable requiere que el autor ponga ese carácter público al servicio de sus propósitos criminales, de modo que, como tiene dicho gráficamente esta Sala, en lugar de servir al cargo el funcionario se sirve de él para delinquir. En definitiva el plus de reproche que supone esta agravante y que justifica el plus de punibilidad se encuentra en las ventajas que el ejercicio de la función pública otorga para poder realizar el hecho delictivo, de suerte que de alguna manera se instrumentaliza el cargo para mejor ejecutar el delito (STS 93/2007, de 1-2). Por lo cual, la agravante ha sido apreciada en algunos supuestos en que funcionarios policiales se prevalen de la función policial para cometer un delito contra la propiedad, como cuando ejecutan un cacheo a ciudadanos extranjeros con el fin de apoderarse con ánimo de lucro del dinero que portaban encima los denunciados cacheados (STS 1438/2005, de 23-11).

En el caso que ahora se juzga el recurrente, habiendo conocido como policía que el acusado disponía de sustancia estupefaciente y podía estar implicado en un delito contra la salud pública, se prevalió de sus conocimientos en el ejercicio de la función policial y del desempeño de esta para, actuando únicamente con fines particulares delictivos y sin pretensión de cumplimentar función policial alguna, conminar a la víctima y conseguir que accediera a entregarle de forma inmediata un dinero sin que le hiciera oposición ante el temor de que el acusado le denunciara y detuviera por un delito de tráfico de drogas.

Se aprovechó, pues, de su condición de funcionario policial para ejecutar una conducta delictiva de carácter particular, haciéndose así acreedor al plus de reproche penal que conlleva la referida agravante”.

Nota: Otro ejemplo, en este caso de la STS 5348/2013, de 30-X, ponente Excmo. José Manuel Maza Martín, que en su Fundamento Jurídico cuarto dice:
En efecto, el relato fáctico describe expresamente cómo el recurrente, funcionario policial, colaboraba con los autores de un delito contra la salud pública, alertándoles de las operaciones dirigidas contra ellos para facilitar su impunidad y, a tal fin, se valía de esa condición de funcionario para la obtención de la información necesaria que le permitía avisar previamente a los traficantes.

Evidentemente, la condición de funcionario público y el servirse de la facilidad que ello le daba para participar en el delito de referencia, integra los elementos necesarios de prevalimiento de ese carácter público que constituyen la agravante aplicada.

Usurpación de funciones públicas
Respecto al delito del art. 402 Cp, respecto a 3 sujetos que se hacen pasar por policías (Fundamento Jurídico 8º de la sentencia del primer enlace):
La misma suerte debe correr el motivo segundo , en el que el acusado cuestiona la aplicación del tipo penal de la usurpación de funciones públicas  (art. 402 del C. Penal), haciendo una escuetísima alegación en la que se limita a decir que no llegó a ejercer actos propios de agente de la autoridad y que realmente no sabía lo que sucedía dentro de la vivienda.

Lo cierto es que el acusado compareció en el domicilio portando distintivos policiales y ejecutó el acto consistente en identificar a la víctima, aparentando que era un funcionario policial y que actuaba conjuntamente y de acuerdo con la conducta depredatoria y extorsionadora que realizaron los otros dos acusados que entraron en la vivienda: Miguel y Victorino.”.

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