Una
cuestión que no leo en ningún lado que nadie se plantee es la relativa a modificar
los órganos de enjuiciamiento penal. En la actualidad, salvando los casos de
aforados y de la Audiencia Nacional, los delitos de pena en abstracto no
superiores a 5 años de prisión o 10 de privación de algún derecho están
asignados a los juzgados de lo penal, siendo los superiores a las Audiencias.
Debo entender que el motivo de la necesidad de decisión colegiada es la
simplemente penológica. A nadie que haya participado de una forma más o menos
activa en procesos penales se le escapa que hoy por hoy muchos delitos
realmente complejos se enjuician, sin embargo, por juzgados de lo penal: delitos
contra la hacienda pública, societarios, urbanísticos o medioambientales,
contra la seguridad de los trabajadores, etc. Realmente, delitos como los
sexuales, los homicidios, las lesiones más graves, etc., no es que tengan una
complejidad técnica muy grande, que implique analizar otros sectores del
ordenamiento jurídico como el civil, el laboral o el contencioso.
Creo
que buena parte de la culpa de todo esto viene de la propia valetudinaria legislación
de 1882. Si nos fijamos, en el contencioso se viene observando un cambio claro
hacia órganos unipersonales desde la ley de 1998. No tiene mucho sentido que
una expulsión de un funcionario (p. ej. policía, juez, fiscal, etc.) se tenga
que ventilar en Madrid en un órgano colegiado, dificultando la asistencia del
verdaderamente interesado y por un órgano colegiado que va a hacer todo lo
posible por no celebrar vista (véanse las sentencias de asuntos disciplinarios
en el TS y mírese en cuántas se hace constar que ha habido vista: 0), mientras
en la jurisdicción social prácticamente todo se ventila en primera instancia
por jueces unipersonales.
En
el ámbito comparado muchos países, no todos, enjuician por órganos unipersonales.
Tal vez el caso más paradigmático sea el norteamericano, decidiendo el jurado
los hechos probados y el juez aplicando en consonancia la ley. De hecho, el
lector podrá apreciar que en las películas norteamericanas siempre están en los
juicios discutiendo hechos y nunca el derecho, dado que la ley se hace clara y
el precedente se usa para determinar cómo se ha de interpretar un hecho.
En
nuestro país el Anteproyecto de Código Procesal Penal, que parece ser que no
verá la luz en esta legislatura definitivamente, era continuista con el sistema
vigente. Tal vez deberíamos plantearnos liquidar secciones de audiencias provinciales,
que son muchos jueces sacando sentencias en el mismo tiempo. Por ejemplo: si
una sección está ventilando una violación en un juicio de 3 días, eso supone
tener a 2 magistrados que no redactarán la sentencia no haciendo juicios que
podrían cundir mucho.
Si
hubiese algún delito que por su especial complejidad o por ser de una materia
tasada hiciese falta por decisión legal que se sometiese a varios jueces, bien
podría formarse sala entre jueces de lo penal; es decir, cauces hay para dejar
a las Audiencias para resolver apelaciones y unificar doctrina y
aproximadamente la mitad de las secciones poderse reconvertir como jueces de lo
penal. Si hay escasez de jueces quizás alguien tendría que plantearse por qué
deben resolver 5 en las salas del TS o AN (contencioso por ejemplo), o 3 en las
Audiencias penales los asuntos en primera instancia cuando, reiteramos, muchos
casos son más sencillos, jurídicamente hablando, quedando reducidos en
bastantes casos a simple cuestión de prueba.
El
problema surge cuando queremos adaptar la ley a los nuevos tiempos en cosas
menudas y no discutir las grandes aristas del procedimiento sin ofrecer
alternativas, con lo que, en definitiva, hacemos simples pastiches de lo que
otros hicieron en su día.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario