La
corrupción es un tema muy serio en el que hay que adoptar medidas para atajarla
y, una de ellas y a propuesta del Consejo de Europa, es la adopción de Códigos
Éticos. Así como el CGPJ ya se ha puesto manos a la obra, no constando lo mismo
en la Fiscalía (y con el reproche que nos hizo el GRECO al señalar cómo España
exporta modelos de buena conducta a estados latinoamericanos, no predicando con
el propio ejemplo), ha habido algunas administraciones que han aprobado los
suyos. Singularmente, me quiero referir a una noticia de prensa que señala “Aprobado el código ético de la Xunta, que prohíbe aceptar obsequios institucionales de más de 90 euros”.
Siempre teniendo en cuenta que la prensa, sobre todo cuando trata asuntos
jurídicos, ha de ser vista con cierto recelo por los múltiples desajustes con
la realidad que se pueden percibir, y dando por cierto el titular, refrendaría
un desconocimiento administrativo en Galicia de nuestro Código Penal.
Desde
la reforma del CP impuesta por la Ley Orgánica 5/2010 dice el art. 422:
“La
autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero,
admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren
ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión
de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.”.
¿Ve
el lector algo que permita leer entre líneas que hay regalos no delictivos a
funcionarios? Es más, en puridad, el único autor de los hechos sería la
autoridad o funcionario público.
Todo
esto trae causa de que en tiempos había una jurisprudencia que señalaba que los
“regalos de cortesía” eran impunes. Sin embargo, la nueva dicción del art. 422
Cp no deja ningún margen a la imaginación.
Cuando,
por ejemplo, un paisano le regala un queso a un policía local en mayor o menor
medida busca tenerlo satisfecho, lo cual puede inducir al funcionario a que
haga la vista gorda en algún momento puntual (no denunciarle a Tráfico, por
ejemplo). Las costumbres más o menos extendidas de hacer un regalo a un médico
o, en general, al funcionario o autoridad en el que se quiera pensar, mientras
no haya una amistad detrás y que se pueda probar (“en consideración a su cargo o función”), conllevará cualquiera que
sea la cuantía del presente, que el funcionario aceptante esté incurriendo en
delito.
En
el caso de que la noticia sea genuinamente cierta, el Código Ético de la Xunta
está dando carta de naturaleza a hechos claramente delictivos con nuestro Código
penal en la mano.
¿Por
qué 90 y no 100 €? ¿O 45 €? El límite a todas luces es arbitrario y no sometido
a razón legal alguna. De hecho, si en España en algo somos maestros
indiscutibles es en encontrar la trampa dentro de la propia regla. ¿No puedo
regalar al médico una cesta de 91 €? Le regalo 2 de 89 € por separado. Me
encantaría acceder a ese Código Ético para saber si han previsto los supuestos
como el del ejemplo, o si se ha hecho en cómputo anual, mensual, semanal,
diario, etc.
En
esta Sentencia de la Audiencia de Madrid, de la que recomendamos encarecidamente leer los
f. 5 y 6 de la misma, se absuelve a una profesora de actividades extraescolares
que cobra 600 €, con anterioridad a la reforma del CP de 2010, por faltar el
dolo (omito hacer comentarios a la vista de la sentencia del Jurado). Lo más
clamoroso del caso es que la AP de Madrid cita el art. 54. 6 de la Ley 7/2007
(Estatuto Básico del Empleado Público) que, por si hubiese alguna duda, dice
claramente:
“se
rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya
más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal”.
Vaya
cada uno a interpretar qué quiere decir los “usos habituales, sociales y de cortesía”, porque para unos puede
ser un café, para otros un billete de lotería, para otro unos trajes, etc.
La
cuestión es muy simple ¿vería cualquier persona normal que un juez aceptase un
regalo de 89 € de una de las partes del procedimiento? ¿Y si no es juez el
receptor cambia la cosa por tener otra función?
Esta
es una de tantas veces que las sentencias vienen a intentar corregir lo que o
la ley o los hechos dejan muy claro. El CP no habla en absoluto de los “regalos
de cortesía” o de ínfima importancia como causa de exoneración del delito. El
principio de in claris non fit
interpretatio (en lo claro no se busquen interpretaciones), se debería
respetar bastante más.
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A veces estos regalos son para influenciar demasiado en algunos asuntos y no debería de ser legal ya que a eso se le llama coaccionar...
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