lunes, 9 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Aragón?





Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja y Castilla y León, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Aragón.

Aragón, según el Instituto Nacional de Estadística (2012), tiene algo más de 1’3 millones de habitantes, siendo, en cuanto a población, la undécima comunidad autónoma.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Zaragoza, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, Ley Orgánica 5/2007, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 63-69), en el título dedicado a “El Poder Judicial en Aragón”. Sin embargo, el art. 38. 2 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 55. 1 al poder Ejecutivo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Memoria de la Fiscalía Superior de Aragón, de la que forman parte 3 funcionarios, aporta datos que se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística estos 4 fiscales se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 7 causas contra aforados, 4 apelaciones de jurados, 1 cuestión de competencia penal (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 0 impugnaciones de justicia gratuita. Total: 12 procedimientos/3 fiscales: 4 asuntos penales por persona en un año.

Más allá de los datos puramente aritméticos no hay mención a si se llegó a juicio contra alguno de los 7 querellados o no (teniendo en cuenta que quedó pendiente 1 asunto del año pasado y en 2012 quedaron 2, es casi seguro que no prosperó ninguna acción).

De esto, siguiendo la citada memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Sólo se ha denunciado a 2 miembros del Parlamento o Ejecutivo autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 0 escritos de acusación en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Zaragoza. Le damos a enter. De las 10 primeras páginas (100 resoluciones de hoy hasta el 19-V-2004), no hay ni una sentencia.

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Zaragoza, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), no nos sale nada. Sin embargo conozco, pero no sale con esos patrones de búsqueda, esta sentencia, en la que se condena a una Magistrada de un delito de falsedad documental por imprudencia y además con error de tipo (14. 1 Cp), y con un voto particular sosteniendo que debió ser absuelta. Además, hay que reseñar que si esta Magistrada de la Sección 3ª de la Audiencia de Zaragoza fue condenada, lo fue porque la denunciaron sus compañeros de sección. Se puede leer en este enlace de “El Periódico de Aragón”, que además en instrucción se llegó a acordar el sobreseimiento.

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 2004, inclusive, sólo se ha dictado 1 sentencia.

Las conclusiones sobre la necesidad de destinar a 5 magistrados y 3 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados sí tienen competencias en materia civil, pues Aragón tiene derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

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1 comentario:

  1. Magnifica entrada la aragonesa. Mas estudios como este en otros aspectos son necesario. Gracias.

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