Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria y Navarra,
hoy es el turno de la comunidad autónoma de País Vasco.
País Vasco, según el Instituto Nacional de Estadística
(2012), tiene casi 2’2 millones de habitantes, siendo, en cuanto a población,
la séptima comunidad autónoma en población.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Bilbao, el que enjuicia los delitos cometidos por
aforados.
El Estatuto de Autonomía de País Vasco, Ley Orgánica
3/1979, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de
considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 34-36), en el título dedicado a “De la
Administración de Justicia en el País Vasco”. Sin embargo, el art. 26. 6 del
Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 32. 2 al poder Ejecutivo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art.
73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por
delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado
de Instrucción correspondiente.
La Memoria de la Fiscalía Superior de País Vasco, de
la que forman parte 4 funcionarios, aporta datos que se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística
estos 4 fiscales se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 18 causas contra
aforados, 6 apelaciones de jurados, 5 cuestiones de competencia penales (dos
tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un
asunto concreto) y 0 impugnaciones de justicia gratuita. Total: 29
procedimientos/4 fiscales: 7’25 asuntos penales por persona en un año.
Más allá de los datos puramente aritméticos, no hay
mención a si se llegó a juicio contra alguno de los 18 querellados o no
(constan 11 archivos y el resto pendientes al acabar 2012).
De esto, siguiendo la citada memoria, se pueden colegir
las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna
actuación.
2) No se ha denunciado o querellado, ni por la
Fiscalía ni por ningún particular a ningún miembro del Parlamento o Ejecutivo
autonómico.
3) Según la misma estadística oficial, se han
presentado 0 escritos de acusación en todo 2012 (recordamos que la media de
escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área,
etc., alcanza los 147 anuales por persona).
Bien, mucho trabajo, lo que se dice mucho, no es que
sea. Veamos si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano”
-> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por
abajo, en “Texto a buscar” -> Bilbao. Le damos a enter. De las 10 primeras
páginas (100 sentencias de hoy hasta el 26-II-2007), no hay ni una sentencia.
Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar”
las palabras Bilbao, aforado (he probado con las variantes aforamiento y
aforada), nos sale: Una sentencia, absolutoria, sobre injurias al Rey, en la que se tardó un año en
celebrar la vista desde la presentación del escrito de defensa (no será porque
hubiese lista de espera) y nada más.
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias,
repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1991,
inclusive, sólo se han dictado 1 sentencia y absolutoria.
Las conclusiones sobre la necesidad de destinar a 5
magistrados y 4 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los
magistrados sí tienen competencias en materia civil, pues País Vasco tiene
derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución
de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es
mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis
estadístico.
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