Con este post continuamos el ciclo de estudio de los
delitos perseguidos contra aforados en las distintas comunidades autónomas de
nuestro país, de las que ya hemos visto Galicia, Asturias y Cantabria.
Navarra, según el Instituto Nacional de Estadística
(2011), tiene algo más de 0’64 millones de habitantes, siendo, en cuanto a
población, la decimoquinta comunidad autónoma en población.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Pamplona, el que enjuicia los delitos cometidos por
aforados.
El Estatuto de Autonomía de Navarra, Ley Orgánica
13/1982, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de
considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 59-63), en el título dedicado a “De la
Administración de Justicia”. Sin embargo, el art. 14. 1 del Estatuto
afora a los Parlamentarios. Curiosamente, el art. 27 afora al poder Ejecutivo ante
el Tribunal Supremo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art.
73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por
delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado
de Instrucción correspondiente.
Según la Memoria de la Fiscalía Superior de Navarra,
cuyos datos se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística la
Fiscalía se enfrentó a lo largo de todo 2012 a 0 causas contra aforados, 2
apelaciones de jurados, 0 cuestiones de competencia (dos tribunales dentro de
la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 0
impugnaciones de justicia gratuita. Total: 2 procedimientos/1 fiscal: 2 asuntos
penales por persona en un año.
De esto, siguiendo la citada memoria, se pueden
colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna
actuación.
2) No se ha denunciado o querellado, ni por la
Fiscalía ni por ningún particular a ningún miembro del Parlamento o Ejecutivo
autonómico, ni Juez o Fiscal.
3) Según la misma estadística oficial se han
presentado 0 escritos de acusación en todo 2012 (recordamos que la media de
escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área,
etc., alcanza los 147 anuales por persona).
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano”
-> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por
abajo, en “Texto a buscar” -> Pamplona. Le damos a enter. De las 6 primeras
páginas (55 sentencias de hoy hasta el 19-II-1991), no tenemos ni una sola
sentencia.
Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar”
las palabras Pamplona aforado (he probado con las variantes aforamiento y
aforada), nos sale idéntico resultado
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias,
repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1991,
inclusive, el órgano de aforados no ha dictado ni una sola sentencia.
Las conclusiones sobre la necesidad de destinar a
magistrados y fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los
magistrados sí tienen competencias en materia civil, pues Navarra tiene derecho
foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de
conductas delictivas o si, por el contrario, la sensación de corrupción es
mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis
estadístico.
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