Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria,
Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha,
Canarias, Extremadura, Islas Baleares y Andalucía, hoy es el turno de la
comunidad autónoma de Región de Murcia.
Región de Murcia, según el Instituto
Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 1’4 millones de habitantes,
siendo la décima comunidad autónoma más poblada del país.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal
Superior de Justicia, con sede en Murcia, el que enjuicia los delitos cometidos
por aforados.
El Estatuto de Autonomía de la Región de
Murcia, Ley Orgánica 2/2007, carece de disposiciones en previsión de qué
personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 34-39), en el título
dedicado a “De la Administración de Justicia”. Sin embargo, el art. 25. 2 del
Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 33. 7 al poder Ejecutivo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder
Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y
Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus
aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.
La Memoria de la Fiscalía Superior de
Región de Murcia aporta datos que se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística los
2 fiscales (Fiscal Superior y Teniente Fiscal), se enfrentaron a lo largo de
todo 2012 a 6 causas contra aforados, 2 apelaciones de jurados, 0 cuestiones de
competencia penales (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no
ser los competentes por un asunto concreto) y 1 juicio celebrado en primera
instancia. Total: 9 procedimientos/2 fiscales: 4’5 procedimientos penales por
fiscal en todo un año.
Me quedo con lo dicho por el Fiscal
Superior (págs. 137-138 de la Memoria), que suscribo plenamente:
“Por
último, se hace necesario abordar la existencia de la Institución del
Aforamiento.- Configurado como una supuesta garantía, la práctica demuestra que
es una fuente de continuos problemas, que retrasa sobremanera la instrucción y
causa frecuentes problemas de nulidad.
Frente
a la claridad de lo dispuesto en el art. 272 LECrim, que dice que en caso de
querella contra Aforado debe ser el Tribunal Especial el competente, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, y por extensión, del resto de TSJ, han
desnaturalizado esta expresa previsión legal: ha de ser el Juez de Instrucción
el que debe comenzar la instrucción hasta que, obtenidas pruebas o indicios
suficientes para entender que el Aforado debe ser imputado, remita mediante
Exposición Razonada la causa al Tribunal Especial. Es decir, han de ser los
Juzgados de Instrucción ordinarios, incompetentes en principio por razones
subjetivas, los que deben en realidad llevar la instrucción a su fin hasta
conformar la imputación de los aforados, pero sin llegar a imputarlos, lo que
les está vedado. A fin de evitar situaciones de indefensión al Aforado no
imputado pero objeto formal de la investigación que desarrolla el Juez de
Instrucción ordinario mientras no hallan indicios suficientes para elevar la
competencia, se le permite su intervención procesal al amparo del art. 118 Bis
de la LECrim, pudiendo participar en los actos de instrucción proponiendo
pruebas y participando en los interrogatorios de testigos e imputados.
Uno de los problemas que
se plantean es la demora procesal que produce la elevación de competencia al
Tribunal Especial, y la devolución que este Tribunal realiza cuando el Aforado
pierde su condición. El otro problema es la división del objeto procesal que se
suele producir en el objeto inicial del proceso, al no aceptarse por el
Tribunal Especial el conocimiento íntegro del mismo, sino sólo de la parte que
pueda ser escindible que afecte al Aforado, si bien, tal fraccionamiento,
debilita la visión global de conjunto en perjuicio de la tutela judicial
efectiva.”.
De esto, siguiendo la citada Memoria, se
pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio
ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 3
veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, mientras que las
otras 3 causas son contra jueces o fiscales.
3) Según la misma estadística oficial se
han presentado 1 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos
que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias
Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).
Estos son los datos. Veamos ahora si 2012
ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en
“Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de
Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” ->
Murcia. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el
19-XII-2007), aparece esta sentencia de 2008, en la que se condenó a un juez por retardo malicioso en
un asunto de la adopción de una menor por una pareja de lesbianas (449 Cp),
condena que, por cierto, fue agravada por el Tribunal Supremo (tal y como le pasó al Juez de Sevilla en el post
de esta mañana, en un asunto también de familia), una condena de 2011, por falsedad documental mercantil y malversación, una condena en 2012, por conformidad, por un elenco variopinto de delitos (blanqueo,
infidelidad en la custodia de documentos públicos, cohecho, etc.).
Refinando la búsqueda y poniendo en
“Texto a buscar” las palabras Murcia, aforado (he probado con las variantes
aforamiento y aforada), nos sale otra sentencia de 2011, absolutoria, sobre delito medioambiental, y una sentencia de 2001, en la que se absuelve a un Diputado de un delito de
negativa a la realización de la prueba de alcoholemia (sentencia para leer).
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las
sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que
desde 1998, inclusive, sólo se han dictado cinco sentencias con aforados como
implicados.
Las conclusiones sobre la necesidad de
destinar varios magistrados y fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos
que los magistrados no tienen competencias en materia civil, pues Región de Murcia
carece de derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la
persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de
corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un
simple análisis estadístico.
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